La responsabilidad civil y su problemática actual (2008)
Nicolás Maurandi Guillén - Magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-41306488
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I. Aclaración previa.- II. Breve introducción sobre el alcance y la significación de la regulación especial de responsabilidad patrimonial de la administración pública por las actuaciones urbanísticas.- III. Los principos básicos de la propiedad del suelo, como presupuesto para poder identificar las lesiones patrimoniales a ese derecho que determinan los supuestos indemnizatorios.- IV. Enumeración y clasificación general de los supuestos indemnizatorios en materia urbanística.- V. Supuestos indemnizatorios como consecuencia de la alteración del planeamiento: 1. La indemnización por reducción del aprovechamiento urbanístico. 2. La indemnización por gastos realizados en ejecución del planeamiento que devienen en inservibles como consecuencia de la alteración del planeamiento.- VI. Supuestos indemnizatorios surgidos dentro y durante la vigencia de un solo instrumento de planeamiento: las vinculaciones singulares por restricciones de aprovechamiento o por aumento de los deberes legales de conservación.- VII. Supuestos indemnizatorios por el ejercicio anormal o defectuoso de las potestades administrativas de control de la legalidad urbanística: las indemnizaciones por la anulación y la revocación de licencias: 1. La anulación. 2. La revocación. 3. Las consecuencias indemnizatorias de la anulación y revocación de licencias. 4. Los supuestos excluyentes del derecho indemnizatorio. 5. Los daños y conceptos indemnizables. 6. Especial consideración del aprovechamiento indebidamente autorizado en la licencia anulada.- VII. Las situaciones de fuera de ordenación.- VIII. La administración responsable.- IX. La responsabilidad del estado legislador en las normas de contenido urbanístico: 1. La polémica doctrinal sobre la Responsabilidad del Estado Legislador. 2. La jurisprudencia sobre esta materia. 3. En particular, los daños que sean consecuencia de actos legislativos que comporten cambios de ordenación urbanística.

Una aproximación al estudio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por las actuaciones urbanísticas
I. Aclaración previa. Actualmente hay una tendencia a agrupar bajo el rótulo común de Derecho de daños el estudio de todas las manifestaciones de las agresiones lesivas que puede sufrir el patrimonio de los sujetos privados. Una manifestación de esa preocupación unificadora es la polémica existente sobre si no sería conveniente residenciar en un solo orden jurisdiccional la totalidad de los procesos sobre daños o responsabilidad extracontractual, y con independencia de que el agente responsable sea un sujeto privado o un poder público. Y no faltan argumentos en defensa de la opinión favorable a ello, básicamente representados por el hecho de que en materia de daños una gran mayoría de las cuestiones son comunes (modalidades de daños, valoración del daño moral, relación de causalidad, etc) y no justifican un tratamiento diferenciado. El resultado de lo anterior es que los estudios sobre culpa extracontractual, con toda normalidad, suelen incluir conjuntamente la responsabilidad imputable a sujetos privados y la responsabilidad de las Administraciones Públicas. Estas jornadas son un ejemplo bien visible de lo que se viene afirmando. Sin embargo, suele haber un hueco vacío en esos estudios unitarios. Se trata del que corresponde a una manifestación específica de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones: la que se puede derivar de las actuaciones urbanísticas. Así sucede a pesar de que su casuística es cada día más frecuente y numerosa, y a pesar también de la importante entidad que suelen presentar los resultados lesivos de esas actuaciones urbanísticas. El objeto de esta exposición es evitar que quede descubierto ese flanco urbanístico del derecho de daños. Pero, precisamente en razón del marco donde se realiza -un Congreso General sobre el Derecho de daños-, no se trata de un estudio exhaustivo; se trata tan solo de una aproximación a su normativa reguladora y al esquema de ideas o conceptos principales en esta materia, de una delimitación del cuadro de supuestos lesivos y de un esbozo de las cuestiones que suscitan cada uno de esos supuestos1. II. Breve introducción sobre el alcance y la significación de la regulación especial de responsabilidad patrimonial de la administración pública por las actuaciones urbanísticas. La responsabilidad patrimonial de la Administración por las actuaciones urbanísticas tiene una regulación especial que actualmente se contiene en el Título V (artículos 41 a 44) de la Ley 6/1998, de 13 de abril -LRSV de 1998. Con anterioridad el TRLS de 1976 y el TRLS de 19922 también incluyeron una regulación especial de esta materia. El primero lo hizo en sus artículos 87 (sobre cambio planeamiento y vinculaciones singulares) y 232 (sobre anulación de licencias); y el segundo en el Título VI, artículos 237 y siguientes. ¿Cuál es el objeto de esta regulación especial? Este objeto no es otro que el de identificar en la materia urbanística los supuestos típicos de lesión patrimonial indemnizable y la específica actuación administrativa que produce esas lesiones. Pero lo que ya debe advertirse es que esta regulación no agota los supuestos en esta materia, y esto supone que, en caso de lagunas o insuficiencias, deberá ser completada con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones públicas. Por tanto, dicha regulación especial, y la jurisprudencia dictada como fruto de su directa aplicación, tendrá siempre ser completada con la doctrina del sistema general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y con la jurisprudencia que aplica este sistema (así lo viene afirmando el Tribunal Supremo -TS-, como luego se verá). No está de más, pues, recordar brevemente en esta introducción cuales son los principios básicos y cuales los presupuestos necesarios de ese sistema general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públ...
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