Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Id. vLex: VLEX-386174
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Régimen jurídico aplicable al personal laboral de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Interpretación del artículo 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Inaplicabilidad del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) a la entidad pública empresarial ADIF.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 55
Código Civil. - Artículo 3
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno. - Artículo 24
LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. - Artículo 25
LEY 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. - Artículo 34
Derecho administrativo especial
Transportes
Por ferrocarril
Empresa y empresario
Sectores de actividad económica, servicios o industria
Ferrocarril
Administración territorial
Ferrocarriles y transportes terrestres
Regimen jurídico aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de noviembre de 2004 (ref.: A. G. Entes Públicos 76/2004). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
Antecedentes . 1. Con fecha de 16 de junio de 2004 la Abogacía del Estado en el ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) emitió informe, a solicitud de dicha entidad pública empresarial, sobre «la articulación de los artículos 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado», concluyendo en dicho informe que: «[...] la Ley del Sector Ferroviario tiene idéntico rango legal que la LOFAGE, por lo que en el momento de su entrada en vigor, sus preceptos tendrán el carácter de lex posterior y lex specialis respecto de aquélla como lex anterior y generalis, y en consecuencia revestirán preferente aplicación al Sector Ferroviario. Otra cuestión es la de si en ese texto de aplicación prelativa se contempla una exclusión taxativa de los ordinales 3 a 5 del artículo 55 de la LOFAGE: en este punto, la opinión deviene más lingüística que jurídica, y si bien es verdad que no se excepciona expresamente la aplicación de dichas reglas, lo cierto es que no tendría sentido la referencia exclusiva a las dos primeras sin colegirse una mens legislatoris en tal sentido, y por tanto parece razonable la afirmación de que, pese a que el legislador desea en términos generales la aplicación de la total...Try vLex for FREE for 3 days
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