De administrativa a comercial

Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 32, March 2009

Planificación Jurídica
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Summary:

Inmobiliaria, con una trabajadora en Régimen General desde Agosto de 2005 y con la categoría de auxiliar administrativo. El convenio colectivo aplicable es el estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, publicado en el BOE del 13 de enero de 2007, nº 12.

1) La trabajadora ha venido realizando desde el inicio de la relación laboral tareas de comercial, visitando pisos, etc. y cobrando todas las comisiones en dinero negro. Nos planteamos la posibilidad de pasarlo a su categoría de comercial, pero si observan el convenio referenciado me asalta la duda, pues en el grupo profesional II de administrativos, aparecen también las categorías de Adv./secretario/comer.1ª y otra como secretario/comercial 2ª (ambos comerciales de 1 y 2 con salario superior al auxiliar Adv.). A parte, en el grupo profesional III, aparece la categoría de comercial (con salario mas bajo al auxiliar Adv.). Ahora ante la posibilidad de reclamación por parte del trabajador, nos planteamos pasarlo a la categoría de comercial, con lo cual si cambia de grupo profesional, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de forma que al existir la categoría de comercial en dos grupos profesionales, desconozco en que se basa la diferencia y cual sería la que verdaderamente le corresponde. Respecto al Art. 23 sobre comisiones, se me ocurre, que a lo mejor los comerciales que están incluidos dentro del grupo de Advos. y tienen un salario mayor, no les corresponden comisiones. Respecto a este mismo articulo, ¿se podría pactar que: a partir de la tercera venta tendrá derecho a una comisión del 4% o ha de ser desde la primera venta?, igualmente, se me plantea la duda de si los alquileres que puedan realizar en la inmobiliaria también están sujetos a comisión. Si llego a entender la diferencia entre los comerciales variará mucho el procedimiento a seguir, ya que si se trata de un cambio dentro del mismo grupo profesional, no habría que comunicar por escrito nada a la trabajadora ni cumplir con ningún plazo de preaviso, y si por el contrario lo tengo que cambiar de grupo profesional, entonces me voy a una modificación sustancial con todo su procedimiento especial.

2) La trabajadora realiza una jornada semanal de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes. Realmente desde el inicio ha estado trabajando sábados, pero ahora dice que va a cumplir con su contrato de trabajo y va a trabajar de lunes a viernes. Para obligarle a trabajar sábados nos vamos por la vía del Art. 41 del E.T de modificación sustancial, y entiendo que se trata de una medida individual y no colectiva, ya que se trata de modificar algo que ha sido pactado entre las partes. Entiendo que se trata también de una modificación de horario y no de jornada, ya que esta última continua siendo de 40 horas y lo que voy a modificar la distribución de la jornada. Confirmar si es correcto.

Indiquen las acciones legales que puede emprender la trabajadora y lo que podría reclamar. Si no me equivoco, y siempre que la vía correcta sea el arriba descrito, habría que comunicar la modificación con un plazo de un mes y exponer las razones en las que se fundamenta dicha decisión.

AMPLIACION CONSULTA

Indiquen, que se entiende por secretario comercial, ya que desconozco las funciones que realiza y no me ha quedado claro la diferencia con respecto a las funciones de un comercial.

Core Citations:

COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Extract:

De administrativa a comercial

En cuanto a la primera pregunta, es preciso indicar que cuando el Artículo 17 de la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006 (BOE, 13-01-2007), de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, se refiere a las características de los grupos profesionales cuando hace referencia al Grupo II desglosa las siguientes categorías.

Grupo II. Administrativo, de oficios y Auxiliar de servicios:

Administrativo:

Jefe Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nivel III

Oficial...



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