BOE. Boletín Oficial del Estado, October 08, 2007 (Nbr. 241)
I - Disposiciones Generales - Comunidad de Madrid
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CHANGES
LEY 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid.
LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 103 , 105
LEY 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte). de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte). - Artículo 3
LEY 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid. de 21 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid.
Medidas administrativas.- Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO El artículo 103.1 de la Constitución Española establece como objetivo último de la actuación de las Administraciones Públicas el servicio a los intereses generales. Tal prescripción obliga a las Administraciones Públicas y a los Gobiernos que las dirigen a adaptar sus estructuras y procedimientos de actuación en la búsqueda constante de la mejor realización del objetivo constitucional mencionado. La presente Ley tiene como fin lograr que el Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid presten un mejor servicio a los intereses generales, especialmente en lo relativo al principio de eficacia, principio igualmente recogido en el artículo 103.1 de nuestra Norma Fundamental. La experiencia acumulada por una Administración como la madrileña, con más de veinte años de existencia, ha demostrado que son necesarias determinadas reformas para lograr una mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, en particular en lo que respecta al funcionamiento de los órganos de gobierno, la racionalización de determinados trámites administrativos, la información y el conocimiento de las decisiones en materia urbanística y la prestación de determinados servicios públicos esenciales. La presente Ley se estructura en dos títulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. En el Título I se contienen medidas de reforma del Gobierno y de la Administración autonómicos. Se establece una mejor definición de los órganos del Gobierno, reservándose la denominación de «Consejeros» a la Administración Autonómica, a fin de evitar cualquier confusión, en última instancia perjudicial para los ciudadanos. Como principal novedad cabe destacar la regulación más exhaustiva de la figura de los Viceconsejero...
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