Revista de Derecho Civil Valenciano (2008)
Javier Plaza Penadés
Section: Derecho de la Persona
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Id. vLex: VLEX-41156717
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1.Introducción 2. Remisión a la normativa estatal en materia de adopción 3. La regulación de la adopción en el Derecho estatal 4. El problema de la adopción conjunta de los integrantes de una pareja de hecho en La Ley de la infancia valenciana 5. El Consejo de adopción 6. El contenido de la adopción en la Comunidad Valenciana (art. 28 LI) 7. La adopción internacional en la Comunidad Valenciana

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 84
Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 32 , 148
La adopción en la Comunidad Valenciana
1.Introducción El artículo 28 Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de Protección de la infancia, promulgada por las Cortes Valencianas, cuya rúbrica es la Adopción de menores dispone que: "La adopción se regirá, en cuanto su constitución y efectos, por lo que dispone la legislación civil del Estado. La propuesta previa que, en su caso, deba realizar la Generalitat Valenciana, será formulada por el Consejo de Adopción, cuya organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente atendiendo al supremo interés del niño y la niña. No será en ningún caso considerada una medida discriminatoria para conceder una adopción, el tipo de convivencia familiar por el que hayan optado libremente aquellos o aquellas que soliciten la adopción. Con carácter previo a la formalización ante el Juez de la adopción, en los casos de acogimiento preadoptivo, deberá existir un periodo de convivencia entre el o la menor y los posibles adoptantes, como garantía de su idoneidad". De una primera lectura del texto se constata, teniendo en cuenta la fecha de promulgación de la norma (5 de Noviembre de 1994), la introducción de figuras jurídicas desconocidas por el Derecho positivo estatal hasta la Ley 1/1996, de 15 de Enero, sobre Protección Jurídica del Menor, lo que pone de manifiesto el carácter innovador y moderno del derecho autonómico valenciana. No obstante, el tratamiento de la adopción en lo que se refiere a su constitución y a sus efectos es el regulado en el Código civil (artículos 175 y ss. CC), si bien, dentro de esa remisión, y debido a la defectuosa redacción del precepto, se ha sugerido que el artículo 28 LI, cuando dice no será en ningún caso considerada una medida discriminatoria para conceder una adopción, el tipo de convivencia familiar por el que hayan optado libremente "aquellos o aquellas" que soliciten la adopción, parece admitir la posibilidad de adoptar conjuntamente a parejas del mismo sexo; De ahí que dediquemos buena parte del estudio sobre la adopción en la Comunidad Valenciana a aclarar la hermenéutica del precepto, conjugando dicho análisis con aspectos colaterales, tanto de la adopción nacional como de la adopción internacional en la Comunidad Valenciana. 2. Remisión a la normativa estatal en materia de adopción Ya hemos visto como el artículo 28 LI, en lo que refiere a la adopción en la Comunidad Valenciana remite en materia de constitución y efectos de la adopción a la legislación estatal (artículos 175 y ss. CC). En ese sentido, el preámbulo de la LI señala que esta norma autonómica fue dictada en desarrollo del artículo 31.27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, referido a las competencias exclusivas sobre las Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial...
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