DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 03, 1984
Reglamento - Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CEE) n° 2260/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas de 17 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas
Reglamento (CEE) n° 3509/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifican, por razón de la adhesión de Grecia, los Reglamentos (CEE) n° 729/70 y (CEE) n° 355/77 en lo que se refiere a la adaptación de determinados importes que pueden concederse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),... de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifican, por razón de la adhesión de Grecia, los Reglamentos (CEE) n° 729/70 y (CEE) n° 355/77 en lo que se refiere a la adaptación de determinados importes que pueden concederse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),...
Reglamento (CEE) nº 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2261/84 DEL CONSEJO
de 17 de julio de 1984 por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda , a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 5 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE ha establecido un régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva ; que dicha ayuda , en concepto de las superficies existentes en una determinada fecha , se concede , en función de la cantidad de aceite efectivamente producido , a los oleicultores miembros de las organizaciones de productores contempladas en el apartado 1 del artículo 20 quater del Reglamento n º 136/66/CEE y cuya producción media sea por lo menos de 100 kilogramos de aceite por campaña , mientras que , para el resto de los oleicultores , se concede en función de la cantidad y del potencial de producción de los olivos , que cultiven , así como de los rendimientos de éstos últimos , fijadas a tanto alzado , y siempre que las aceitunas producidas hayan sido efectivamente recogidas ; Considerando que , en tanto se establezca el registro oleícola , procede calcular la ayuda para los oleicultores de que se trate en función de los rendimientos medios de los olivos ; Considerando que , para garantizar el ...
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