Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Abogacía General del Estado
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Consulta sobre la propiedad un cuadro de Alonso Cano reclamada por el Arzobispado de M. y que, enclavado históricamente en el retablo mayor del Templo parroquial de Santa María la Real de la Almudena, tras varias vicisitudes ocurridas durante la Guerra Civil, ingresó en el Museo del Prado en 1941, donde permaneció hasta la fecha. Adquisición de la propiedad del cuadro por el Estado en virtud de prescripción adquisitiva. Actual titularidad del «Organismo Autónomo Museo Nacional del Prado».

Bienes
Prescripción de derechos
Prescripción adquisitiva
Derecho administrativo especial
Regulación de la actividad cultural
Bellas artes
Obras de arte
Derechos reales administrativos
Patrimonio publico
Patrimonio del Estado
Adquisición de la propiedad de una obra de arte por prescripción adquisitiva
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 17 de enero de 2002 (ref.: A. G. Educación, Cultura y Deporte 3/01). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.
Antecedentes 1. En fecha que no consta del año 1996 el Obispo Auxiliar de M. se dirigió al entonces Presidente del Real Patronato del Museo del Prado solicitando la entrega del cuadro de Alonso Cano titulado «El milagro del pozo», por considerar que era propiedad del Arzobispado de M. 2. En informe dirigido al Director del Museo del Prado por la Conservadora doña M. O. con fecha 24 de julio de 1996, relativo a la reclamación por parte de la Catedral de Madrid de la pintura de Alonso Cano «El milagro del pozo», se decía lo siguiente: «La obra figura en el inventario manuscrito de Nuevas Adquisiciones con el número de asiento 1705 y en los catálogos del Museo, desde 1942, con el número 2806, como ingresada en el Prado en 1941, sin especificar cual fue el motivo de dicho ingreso. He revisado, buscando alguna alusión a la pintura de Alonso Cano, las actas del Patronato correspondientes a los años 1939, 1940, 1941, 1942 y 1943, y también la documentación relativa a las adquisiciones y depósitos temporales en el Museo en estas fechas e, incluso, la correspondencia del entonces director, don F. A. S., y subdirector, don F. J. S. C., relativa a esos años. En ninguno de estos documentos aparece citada esta obra. Sospechando que pudiera haber llegado al Museo a través de la Junta de Incautación durante la guerra civil, y que se hubiera quedado en el Prado, como ha ocurrido en otros casos, hemos revisado, T. A....Try vLex for FREE for 3 days
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