¿Porqué se es responsable juridicamente? (2008)
Isabel Araceli Hoyo Sierra .Germán Pastorini Correa - Académico correspondiente y Prof. URJC. Lic. en Psicología.Atmavidhya-Investigación y Desarrollo de la Conciencia.
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-38754864
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1. Introducción. 2. Vida y obra del filósofo norteamericano Ken Wilber. 3. Perspectivas o facetas del holón. 4. La evolución del sentido del yo en el ser humano.5. La aceptación, por parte del derecho español, de la paulatina madurez (adquisición de responsabilidad) del menor para participar y /o adquirir responsabilidades
La adquisición de la responsabilidad desde la perspectiva de una psicología integral.
Germán Pastorini Correa1 1. Introducción Pese a que jurídicamente por responsabilidad se entiende primordialmente la deuda, o la obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de cualquier otra causa legal, nosotros vamos a emplearlo aquí en el sentido, también jurídico, de la locución de responsabilidad para significar persona de posibles y, por tanto, persona digna de crédito. De donde deriva, confianza y credibilidad, algo ciertamente exigible a un sujeto jurídico. Si bien, vamos a dar un paso más, y a considerar que la responsabilidad, es decir, la confianza o credibilidad que puede inspirar una persona depende muy estrechamente de la capacidad o habilidad que esta persona tenga para dar, ante circunstancias determinadas, la respuesta adecuada y, por tanto, la respuesta social y moralmente aceptable que el Derecho exige o permite. La adquisición de esta habilidad para dar una respuesta social y moralmente aceptable depende de múltiples factores que cabe sintetizar en dos dimensiones. Por un lado, depende del correcto desarrollo del ser humano, por el otro, de la complejidad de la situación a la que éste deba responder. La primera dimensión es tenida en cuenta por el ordenamiento jurídico al graduar, en función de la edad, el reconocimiento de la capacidad de obrar. La segunda, al estatuir que la asunción de determinados cargos o posiciones en la colectividad exigen un plus de control a la presunción de responsabilidad, por lo que el candidato deberá acreditar la posesión de conocimientos especiales, irreprochabilidad en sus antecedentes e incluso una garantía del correcto estado de su salud mental en el momento de ocupar una posición o cargo que supone la asunción de responsabilidades que no sólo afectan a su persona y patrimonio, sino al bienestar de la colectividad. Por más que haya que reconocer la existencia de serías deficiencias en la aplicación de estos controles a las que no resultan ajenas la propia elección de criterios empíricos con escasa validez predictiva. Sea como sea, en ambas circunstancias el Derecho está reconociendo la naturaleza de las cosas, ya que, por un lado resulta innegable que para poder participar en la vida jurídica el ser humano deberá atravesar por una serie de estadios de desarrollo antes de ser capaz de asumir responsabilidades, y a que, por otro lado, el equipamiento biológico, la cultura y la propia complejidad de la organización social exigen el establecimiento de criterios empíricos que garanticen el acceso de los más capaces, o al menos de los capaces, a la asunción de las responsabilidades más complejas. Ahora bien, a nuestro juicio ha llegado el momento de que los juristas puedan acceder, con el auxilio de la Psicología integral elaborada por el filósofo norteamericano Ken Wilber2, a un conocimiento más profundo sobre el fundamento que posee el criterio de la edad del menor para el reconocimiento paulatino de la madurez precisa para actuar como sujeto jurídico, ya que a fin de cuentas, el Derecho sigue siendo "ciencia de lo justo y de lo injusto mediante el conocimiento de la realidad humana y divina" y, no puede, por tanto, progresar dando la espalda a los avances que el conocimiento de lo humano ha realizado, so pretexto de que el modelo antropológico del Derecho nada tiene que ver con los seres concretos cuya vida regula, porque esto, como veremos, ciertamente no...
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