DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 24, 1992
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CEE) nº 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas
Reglamento (CEE) nº 294/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, relativo al funcionamiento de los servicios aéreos de carga entre Estados miembros de 4 de febrero de 1991, relativo al funcionamiento de los servicios aéreos de carga entre Estados miembros - Artículo 2
Reglamento (CEE) nº 2343/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, relativo al acceso de las compañías aéreas a las rutas de servicios aéreos regulares intracomunitarios y a la distribución de la capacidad de pasajeros entre compañías aéreas en servicios aéreos regulares entre Estados miembros de 24 de julio de 1990, relativo al acceso de las compañías aéreas a las rutas de servicios aéreos regulares intracomunitarios y a la distribución de la capacidad de pasajeros entre compañías aéreas en servicios aéreos regulares entre Estados miembros - Artículos 2 , 15
Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias
REGLAMENTO (CEE) No 2408/92 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1992 relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económico Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84, Vista la propuesta de la Comisión(1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) , Considerando que es importante establecer una política de transporte aéreo para el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992, tal como dispone el artículo 8 A del Tratado; Considerando que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada; Considerando que la Decisión 87/602/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre tarifas para el transporte aéreo regular entre Estados miembros(4) y el Reglamento (CEE) no 2343/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, relativo al acceso de las compañías aéreas a las rutas de servicios aéreos regulares intracomunitarios y a la distribución de la capacidad de pasajeros entre compañías aéreas en servicios aéreos regulares entre Estados miembros(5) constituyen los primeros pasos con vistas a realizar el mercado interior en lo que se refiere al acceso de las compañías aéreas a las rutas de los servicios aéreos regulares intracomunitarios; Considerando que en el Regla...
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