Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Argel el 13 de marzo de 2007.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 16, 2008 (Nbr. 014)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
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Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Argel el 13 de marzo de 2007.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, en lo sucesivo denominadas las Partes Contratantes,

Deseando promover un sistema de transporte aéreo internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a las empresas de las dos Partes para el ejercicio de su actividad y que permita a las mismas competir conforme con las normas y reglamentaciones de cada Parte Contratante,

Deseando favorecer el desarrollo del transporte aéreo internacional,

Deseando garantizar el máximo grado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmar su gran preocupación en relación con actos o amenazas en contra de la seguridad de las aeronaves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, y

Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo Aéreo, y a menos que en su texto se exprese otra cosa:

a) por «Convenio» se entenderá el Convenio de la Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del artículo 90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados o ratificados por ambas Partes Contratantes;

b) por «Autoridades Aeronáuticas» se entenderá, por lo que se refiere a España, en el ámbito civil, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil), y por lo que se refiere a la República Argelina Democrática y Popular, el Ministerio de Transportes (Dirección de la Aviación Civil y la Meteorología) o, en ambos casos, las instituciones o personas legalmente autorizadas para asumir las funciones relacionadas con el presente Acuerdo y que ejerzan dichas Autoridades;

c) por «empresa aérea designada» se entenderá cualquier empresa de transporte aéreo, dedicada esencialmente al tráfico internacio...



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