BOE. Boletín Oficial del Estado, September 23, 2009 (Nbr. 230)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
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Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ÍNDICEARTÍCULO I DEFINICIONESARTÍCULO II CONCESIÓN DE DERECHOSARTÍCULO III DESIGNACIÓN DE COMPAÑÍAS AÉREASARTÍCULO IV REVOCACIONESARTÍCULO V EXENCIONESARTÍCULO VI TASAS AEROPORTUARIASARTÍCULO VII TARIFASARTÍCULO VIII OPORTUNIDADES COMERCIALESARTÍCULO IX LEYES Y REGLAMENTOSARTÍCULO X CERTIFICADOS Y LICENCIASARTÍCULO XI SEGURIDAD OPERACIONALARTÍCULO XII SEGURIDADARTÍCULO XIII RÉGIMEN FISCALARTÍCULO XIV CAPACIDADARTÍCULO XV ESTADÍSTICASARTÍCULO XVI CONSULTASARTÍCULO XVII MODIFICACIONESARTÍCULO XVIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASARTÍCULO XIX REGISTROARTÍCULO XX CONVENIOS MULTILATERALESARTÍCULO XXI ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIAEl Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, denominados en adelante las Partes Contratantes,Deseando promover un sistema de aviación internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a sus respectivas compañías aéreas para la explotación de los servicios y que les permita competir de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante;Deseando favorecer el desarrollo de las oportunidades del transporte aéreo internacional; Deseando garantizar el máximo grado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su gran preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas o los bienes; ySiendo partes en el Convenio de Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el siete de diciembre de 1944;Han convenido en lo siguiente:ARTÍCULO IDefinicionesA los efectos de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, y a menos que en el mismo se disponga otra cosa:a) Por Convenio se entenderá el Convenio de Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el siete de diciembre de 1944, incluidos cualquier anexo adoptado en virtud del artículo 90 de dicho convenio, cualquier enmienda de los anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos anexos y enmiendas hayan entrado en vigor o hayan sido ratificados por ambas Partes contratantes; b) por Autoridades Aeronáuticas se entenderá, por lo que se refiere al Reino de España, a nivel civil, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil), y por lo que se refiere a los Emiratos Árabes Unidos, la Autoridad General de la Aviación Civil o, en ambos casos, las personas o instituciones debidamente autorizadas para asumir las funciones relacionadas con el presente Acuerdo que ejerzan dichas autoridades; c) por compañía aérea designada se entenderá una compañía de transporte aéreo internacional que cada Parte Contratante haya designado para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas en el anexo ...Try vLex for FREE for 3 days
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