Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 23, 2009 (Nbr. 230)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Permanent Link: http://vlex.com/vid/aereo-emiratos-arabes-unidos-abu-dhabi-67197771
Id. vLex: VLEX-67197771

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Sponsored Ads:


Extract:

Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

ÍNDICE

ARTÍCULO I DEFINICIONES

ARTÍCULO II CONCESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO III DESIGNACIÓN DE COMPAÑÍAS AÉREAS

ARTÍCULO IV REVOCACIONES

ARTÍCULO V EXENCIONES

ARTÍCULO VI TASAS AEROPORTUARIAS

ARTÍCULO VII TARIFAS

ARTÍCULO VIII OPORTUNIDADES COMERCIALES

ARTÍCULO IX LEYES Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO X CERTIFICADOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO XI SEGURIDAD OPERACIONAL

ARTÍCULO XII SEGURIDAD

ARTÍCULO XIII RÉGIMEN FISCAL

ARTÍCULO XIV CAPACIDAD

ARTÍCULO XV ESTADÍSTICAS

ARTÍCULO XVI CONSULTAS

ARTÍCULO XVII MODIFICACIONES

ARTÍCULO XVIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO XIX REGISTRO

ARTÍCULO XX CONVENIOS MULTILATERALES

ARTÍCULO XXI ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

El Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, denominados en adelante las Partes Contratantes,

Deseando promover un sistema de aviación internacional que ofrezca oportunidades justas y equitativas a sus respectivas compañías aéreas para la explotación de los servicios y que les permita competir de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante;

Deseando favorecer el desarrollo de las oportunidades del transporte aéreo internacional; Deseando garantizar el máximo grado de seguridad en el transporte aéreo internacional y reafirmando su gran preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas o los bienes; y

Siendo partes en el Convenio de Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el siete de diciembre de 1944;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, y a menos que en el mismo se disponga otra cosa:

a) Por Convenio se entenderá el Convenio de Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el siete de diciembre de 1944, incluidos cualquier anexo adoptado en virtud del artículo 90 de dicho convenio, cualquier enmienda de los anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos anexos y enmiendas hayan entrado en vigor o hayan sido ratificados por ambas Partes contratantes; b) por Autoridades Aeronáuticas se entenderá, por lo que se refiere al Reino de España, a nivel civil, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil), y por lo que se refiere a los Emiratos Árabes Unidos, la Autoridad General de la Aviación Civil o, en ambos casos, las personas o instituciones debidamente autorizadas para asumir las funciones relacionadas con el presente Acuerdo que ejerzan dichas autoridades; c) por compañía aérea designada se entenderá una compañía de transporte aéreo internacional que cada Parte Contratante haya designado para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas en el anexo ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
correction. | Federer s Greatness Attracts Special Fan | Verordnung (EG) Nr.269/2006 des Rates vom 14. Februar 2006 zur Anderung der Verordnung (EG) Nr.533/2004 uber die ... | planning commission notice to the citizens of grovetown, georgia | Justice de paix du canton d'Uccle Par ordonnance du juge de paix du canton d'Uccle, e... | sentenza n 473 of t.a.r. - calabria - catanzaro, of may 04, 2006 | comunicado | OROTUFT naamloze vennootschap Ingelmunstersesteenweg 162 8780 OOSTROZEBEKE Ondernemingsnummer 0425.294.124 Algemene vergad... | Sentenza nº 1202 of T.A.R - Piemonte Torino of June 29 2004 | conselho universitario | Acordao Inteiro Teor n RR-528463/1999 of 5 Turma, of June 25, 2002 | Acórdão Nº 26267 of Segunda Turma, of October 21, 1954 | Itau Seguros S/A