BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, May 20, 2003 (Nbr. 97)
1 - Disposiciones Normativas - Cultura
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Id. vLex: VLEX-15610390
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ORDEN de 14 de mayo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan las Ayudas a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica.
ORDEN de 14 de mayo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan las Ayudas a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica. El objetivo fundamental de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, como expresamente indica su artículo 1, es la defensa, el enriquecimiento y la protección, así como la difusión y el fomento de dicho Patrimonio. A este respecto, debido a que la salvaguarda del Patrimonio Cultural edificado y de las zonas arqueológicas, por su incidencia en el medio urbano, viene exigiendo la adopción de medidas conjuntas de protección, la mencionada Ley prevé diversos instrumentos que posibilitan esta protección, siendo fundamental la incorporación del Patrimonio Cultural Inmueble, con su correspondiente Normativa de Protección, a los Catálogos de los documentos urbanísticos. En este sentido, la Ley 7/1990, en los artículos 12.2 y 28.1, establece que la protección jurídica de un bien determina la eficacia inmediata del Régimen de Protección otorgado y supone, asimismo, la elaboración, modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente. De igual modo, la Ley también señala que las zonas arqueológicas, tanto calificadas como inventariadas, deben incorporarse a los planes de ordenación territorial y urbana para su adecuada protección. Por todo ello, la finalidad de la presente Orden es fomentar la coordinación entre las instancias culturales y las urbanísticas, de tal manera que los documentos urbanísticos, como instrumentos generales de planificación y aplicación en el Territorio, atiendan las necesidades de protección que el Patrimonio Cultural Inmueble plantea. Ahora bien, dado que la integración del Régimen de Protección de los Bienes Culturales en el Planeamiento Urbanístico no siempre requiere la adopción de mecanismos idénticos se han considerado objeto de subvención diversos supuestos. En unos casos, esta integración precisa la elaboración de un Estudio Histórico-Arqueológico previo que permita actuar sobre el territorio con pleno conocimiento de la realidad; en otros casos, requiere la elaboración de Planes Especiales o la adecuación directa de los Instrumentos de Planeamiento a los nuevos Regímenes de Protección. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones durante el ejercicio de 2003, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.¿ Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas a las Ent...
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