Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Gallego Caballero, Fabiola
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Consulta sobre las consecuencias derivadas del hecho del cambio de afiliación sindical de los representantes de los trabajadores integrantes de los comités de empresa

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículos 8 , 10
Cambio de afiliación sindical de los miembros del comité de empresa
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 23 de abril de 2007 (ref.: A. G. Entes Públicos 12/07). Ponente: Fabiola Gallego Caballero
Antecedentes La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado las concretas cuestiones que la Corporación Radio y Televisión Española, en relación con las consecuencias que se derivan del hecho del cambio de afiliación sindical de los representantes de los trabajadores integrantes de los comités de empresa, plantea en los siguientes términos: «1. Si los anteriores representantes de UGT que continúan estando en los diferentes Comités de empresa deben o pueden mantenerse en estos Comités. 2. En caso afirmativo si debe entenderse que son representantes o delegados en estos Comités del sindicato a constituir, una vez cumpla todos los requisitos formales para que se constituya como persona jurídica, y si en definitiva tienen los derechos a los que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el artículo 104 del Convenio Colectivo de RTVE. 3. Por último y si aún no ostentando derecho alguno, puede la Corporación concedérselos sin mermar o limitar los derechos de los sindicatos más representativos o de los sindicatos que por carecer de la representatividad exigible por la disposición legal citada, carecen actualmente de los mismos.» En relación con dichas cuestiones y dando por reproducidos los hechos que se establecen en el informe que aquí se examina, este Centro Directivo emite el siguiente informe: I. La primera cuestión planteada guarda directa relación con lo que cabe denominar derecho a la inamovilidad de los representantes de los trabajadores una vez que han resultado elegidos o, expresado en términos más gráficos, con la problemática del fenómeno del transfugismo sindical. Se trata de establecer si los elegidos como representantes de los trabajadores e integrantes del correspondiente comité de empresa, que concurrieron al procedimiento electoral como miembros de una lista electoral promocionada por un sindicato, mantienen su condición de miembros de dicho comité una vez que se produce su desafiliación del sindicato en cuya candidatura concurrieron y fueron elegidos, bien por afiliarse a un sindicato distinto, bien por constituirse en promotores de un nuevo sindicato en formación, como sucede en el supues...Try vLex for FREE for 3 days
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