RESOLUCION 117/2004, de 1 de marzo, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la publicación de...

BON. Boletín Oficial de Navarra, May 05, 2004 (Nbr. 54)

I - Comunidad Foral de Navarra
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RESOLUCION 117/2004, de 1 de marzo, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la publicación de...

RESOLUCION 117/2004, de 1 de marzo, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la publicación de sus estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vista la solicitud de inscripción presentada por el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra y el informe emitido por los servicios jurídicos de la Dirección General de Interior.

Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, y en el Reglamento dedesarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral de 375/2000, de 18 de diciembre.

En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 54/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, asignándole el número 11.

2.º Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra, que se acompañan como Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 1 de marzo de 2004._El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE NAVARRA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra, en el marco de lo establecido en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra y en el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

2. Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende referido al ámbito estrictamente profesional y colegial, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce una profesión.

Artículo 2. Ejercicio de la profesión.

1. Todas las personas domiciliadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan u ostenten la profesión de Agente Comercial, estarán obligados a su incorporación al colegio para poder ejercer dicha profesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16,2 de la Ley 3/1998, de 6 de abril.

2. También podrán ejercer la profesión de Agentes Comerciales en Navarra quienes se encuentren incorporados a otros Colegios de Agentes Comerciales de España, en los supuestos y términos y con el alcance previstos legalmente.

Artículo 3. Agente Comercial.

Se entenderá por Agente Comercial, a los efectos de la colegiación profesional definida en el artículo anterior, toda persona que se encargue permanentemente de promo...



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