El derecho agrario cubano: hacia la consolidación de su autonomía legislativa

AuthorRolando Pavo Acosta
ProfessionProfesor de Derecho Agrario
Pages198-233
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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VI EL DERECHO AGRARIO CUBANO: HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE SU
AUTONOMÍA LEGISLATIVA.
1. Deficiencias actuales en el ordenamiento jurídico de la actividad agropecuaria
en Cuba.
En un trabajo publicado a finales de los 90, ya hacía referencia a algunos de los
fundamentales problemas que delataban la inexistencia de la plena autonomía
legislativa del Derecho Agrario cubano, en dicho trabajo se analizaba el proceso
histórico posterior a las leyes de reforma agraria, de creación de normas en torno a la
actividad agropecuaria y se afirmaba que:
Como resultado de ello se ha acumulado en todo este período un extenso
material normativo encaminado a regular la actividad agraria, conformado por
algunas leyes, decretos-leyes, decretos, y fundamentalmente por
Resoluciones del Ministerio de la Agricultura, del Ministerio del Azúcar y del
antiguo INRA. Y en relación con ese conjunto de normas, el estado de la
legislación agraria no puede calificarse de ideal a la vista de algunos
problemas: el primero y el más significativo es el excesivo número de
normas, su acentuada dispersión y otras deficiencias, lo que unido a la no
elaboración periódica de compilaciones, hace difícil el conocimiento y
aplicación del Derecho Agrario vigente.
225
Pasada más de una década, no es posible ocultar que a pesar de los innegables
avances en el completamiento normativo del marco jurídico de la actividad
agropecuaria, varios de esos problemas subsisten, pudiendo plantearse hoy como
obstáculos que habría que superar para lograr la consolidación de la autonomía
legislativa del Derecho Agrario, a los siguientes:
Excesiva abundancia normativa.
Dispersión de la legislación agraria.
Falta de unidad sistemática.
Lagunas normativas.
225
Ver Rolando Pavó Acosta: “Acerca de la Autonomía del Derecho Agrario”, p. 131.
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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Problemas en la observancia de la técnica legislativa.
La insuficiente unidad terminológica y conceptual en el ámbito de la legislación
agraria.
Degradación normativa.
2. La ausencia de una definición legal en torno a la noción de producto
agropecuario en los ámbitos de la contratación y la comercialización.
El Decreto Ley 15, en su artículo 23 definió que por el Contrato de Compraventa
Especial de Productos Agropecuarios, el productor se obliga a entregar y el comprador
a recibir y pagar en los plazos acordados o en un solo plazo determinados productos
agropecuarios.
226
Por su parte el Decreto 80, sobre el contrato de compraventa de productos
agropecuarios (en lo adelante contrato de CVEPA) en su artículo 2, reitera el mismo
precepto sin ninguna adición o modificación.
227
El problema peor que se advierte no es la reiteración normativa, aunque
efectivamente constituye una deficiencia de sistemática de la legislación, sino la omisión
de la definición de lo que es producto agropecuario. Es verdad que los códigos y leyes
no tienen por qué ser un glosario o diccionario, pero también es cierto que el carácter
medular de tal concepto ameritaba su inclusión, máxime cuando otras leyes no lo han
hecho tampoco hasta el presente, sobre todo porque se trata de un concepto polémico
a nivel de la doctrina y la legislación de muchos países, sobre el cual el Derecho Agrario
de nuestro ámbito nacional no ha dado pasos realmente firmes, todo lo cual es
responsable de algunos problemas de colisiones de normas, falta de uniformidad en su
interpretación y conflictos jurisdiccionales.
Alguien pudiera aventurarse a afirmar que no se definió legalmente porque para los
operadores legislativos estaba claro el asunto, o porque se estimara que para los
operadores judiciales y administrativos resultaba el concepto de claro entendimiento y
por tanto resultara irrelevante hacerlo por vía normativa.
226
Decreto Ley 15, de 3 de julio de 1978, Normas Básicas de los Contratos Económicos.
227
Decreto 80, de 29 de enero de 1983, Reglamento de las Condiciones Generales del Contrato
de Compraventa Especial de Productos Agropecuarios.
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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Sobre ello se debe advertir que se trata de un concepto construido en los ámbitos de
las ciencias agrícolas, materia que no forma parte del currículo de los estudios jurídicos
universitarios y deben ser escasos los juristas que hayan recibido formación de
postgrado en esas ciencias, aunque algunos de los que nos dedicamos al ejercicio
académico o práctico del Derecho Agrario hayamos tenido que realizar constantes
incursiones en las ciencias de la agricultura.
228
Algunas interrogantes que he formulado y las que me han formulado han sido las
siguientes:
¿Al momento de la redacción de un contrato económico, todos los juristas poseen
claridad en cuanto a los límites entre el contrato de compraventa ordinario (mercantil o
económico) y el de compraventa especial de productos agropecuarios, teniendo en
cuenta que quedan sometidos a normas jurídicas distintas y por tanto incluirían
condiciones diferentes?
Por ejemplo, ¿si lo que se va a comprar es madera, cuál es el modelo contractual
establecido que debe usarse, a cuáles reglas queda sujeto el contrato en caso de
conflicto por la interpretación de una cláusula?
Esta misma cuestión pudiera plantearse si los productos fueren flores, café, tabaco,
frutos frescos o congelados, o convertidos en pulpa o jugos, o a cualquier otro renglón.
En el caso del contrato de compraventa especial de productos agropecuarios, el
problema de la determinación en la práctica jurídica del tipo de contrato que se va a
usar, puede implicar cuestiones como que, de pretenderse que una relación jurídica se
reconozca como CVEPA, la relación queda sometida a unas condiciones generales ya
establecidas legalmente (es un contrato sometido a condiciones generales), con
cláusulas que son obligatorias y por tanto con un menor espacio para que rija la
autonomía de la voluntad de las partes, cuestión que resulta muy diferente si el contrato
calificara como de compraventa ordinaria, civil o mercantil, pues en este último caso
quedan sometidos según el caso a leyes distintas (como el Código Civil o el Código de
Comercio), en la CVEPA, sólo pueden ser parte del contrato y del proceso judicial en
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Es sostenible el criterio -aún disponiéndose sólo de información empírica de ámbito
reducido-, obtenido a partir de las evaluaciones que constantemente se han realizado a los
juristas de varias provincias del país, así como por las consultas solicitadas por parte de jueces
y abogados, los juristas entienden de manera desigual y no tienen un conocimiento profundo
sobre esta cuestión.

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