El derecho agrario cubano «Propuesta al legislador»

AuthorLic. Miriam Velazco Mugarra
PositionOrganización Nacional de Bufetes Colectivos. Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Agrario de la UNJC
Pages43-65

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Resulta imperativo buscar eficacia en la solución de los conflictos y reclamaciones que se originan en el proceso de producción agrícola, teniendo en cuenta la trascendental importancia que tiene el Sector Agropecuario para la sociedad por ser uno de los eslabones fundamentales de la economía y en especial para nuestro país por su condición eminentemente agrícola y azucarero.

Las demoras, deficiencias y errores en la conclusión de un proceso agrario por lo general conlleva a la improductividad o deficiente aprovechamiento de la tierra, pérdidas de las producciones y cosechas con el consiguiente perjuicio a la sociedad, además de ocasionar afectaciones a trabajadores del campo y su familia y a los intereses del Estado Socialista.

Las señaladas razones han motivado el presente trabajo que se proyecta hacia el establecimiento de la codificación agraria, su conceptualización teórica y doctrinal y la estructuración orgánica y procesal de su jurisdicción especial, aprovechando la infraestructura existente en el Ministerio de la Agricultura y las facultades, atribuciones y funciones que como organismo rector en la materia, le vienen conferidos por Ley.

El planteamiento parte de la consideración de la necesaria correspondencia entre el Derecho y el Proceso agrario para la consecución de sus fines, la eficiencia en la producción agrícola para la satisfacción de los intereses económicos y sociales.

Introducción

Este trabajo titulado «Propuesta al legislador», se inserta en la especialidad de Derecho Agrario, ignorado por muchos juristas y con opositores de su carácter autónomo en tanto no existe en nuestro contexto, una conceptualización teórica del proceso agrario, su naturaleza, alcance, contenido y principios generales motivado por la Page 44 carencia de un ordenamiento coherente con el desarrollo alcanzado por nuestro sistema de Derecho.

La presente propuesta consta de esta Introducción, el Desarrollo, que abarca neo capítulos y las Conclusiones de la autora sobre el tema.

El primer capítulo se refiere a la fundamentación teórica y conceptual del Proceso Agrario y el segundo a la Doctrina procesal agraria y Derecho comparado.

El capítulo tercero trata sobre el proceso de socialización de la tierra en Cuba a partir del triunfo revolucionario y el cuarto aborda la justicia agraria cubana actual mientras que el último capítulo fórmula las bases de la "propuesta".

El objetivo principal que se persigue es promover la reflexión del legislador y de los estudiosos del Derecho y del Proceso agrario para encaminar sus esfuerzos hacia la sistematización y formulación teórico legal de sus institutos; imprecisos actualmente.

A esos fines, se fórmula una propuesta al legislador sobre las Bases a tener en cuenta para el reordenamiento orgánico y procesal de la jurisdicción especial agraria con vistas a propiciar una verdadera correspondencia entre el Derecho y el Proceso agrario cubano aprovechando la infraestructura existente creada por el Ministerio de la Agricultura que por mandato de Ley es el organismo rector de la materia excluyendo de su conocimiento a la vía judicial.

No se pretende agotar el tema abordado con esta propuesta, sino, sólo se trata de exponer de modo sintético y objetivo, los aspectos puntuales que requieren de un profundo estudio para la caracterización del ius agrario cubano y de su derecho positivo en relación a lo cual existen diversos criterios de agraristas docentes y en ejercicio práctico.

El método que he utilizado para elaborar este tema es el de la investigación bibliográfica; vinculado a conceptos teóricos configurados a partir del análisis del quehacer agrario cubano, teniendo en cuenta para ello, nuestra realidad económico social y su posible relación con los textos consultados.

He considerado además, la experiencia de profundos conocedores de la justicia del campo mediante periódicos encuentros con especialistas del Ministerio de la Agricultura, del Ministerio del Azúcar y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

He tenido el privilegio de contar con la rica experiencia de quien fuera Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba; compañero José Ramírez Cruz, al que agradezco profundamente su dedicación para ilustrarme con sus conocimientos para esta propuesta.

También he considerado mi práctica personal realizada al abogar por campesinos ante las Direcciones Municipales de Cooperativas y Campesinos y en los sucesivos niveles de la administración de la Agricultura, lo que me ha permitido constatar las diversas dificultades que se presentan por la carencia de un ordenamiento consecuente con el desarrollo alcanzado en esa esfera.

Asimismo, para la proyección de esta ponencia, compartí criterios con dirigentes del Sindicato Agropecuario y con representantes de las Cooperativas de Créditos y Servicios, de Producción Agropecuaria y de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, sobre su actividad productiva y financiera, lo cual me ha brindado la oportunidad de revalorizar mis conceptos sobre la socialización y consecuente publicidad del Derecho y del Proceso de la agricultura.

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Capítulo I Fundamentos teóricos de derecho y proceso agrario

El desarrollo y madurez del Derecho agrario impulsado por acontecimientos históricos de gran importancia en la Nación, exige su debida correspondencia con las normas procesales que resultan el instrumento adecuado para su tutela y para la demostración inequívoca de sus fines; la satisfacción de los intereses económicos y sociales propios de la agricultura.

Para ello debemos caracterizar sus institutos a fin de definir rasgos particulares de especialidad mediante los cuales se pueda estructurar el proceso para darle un adecuado enfoque científico.

Desde luego, el proceso agrario surge a partir de la propia existencia del derecho sustantivo y en particular por la definición de su naturaleza.

Resulta indiscutible que es un Derecho de interés público y social en tanto se enmarca en la actividad de la producción, del producto agrario y de la sociedad en general.

El Derecho Agrario cubano tutela intereses de la producción y de la colectividad, de ahí su carácter de Derecho social. Ha de considerarse la intervención del Estado para la satisfacción en primer lugar de un interés colectivo sin ignorar los derechos de los campesinos.

El contenido de Derecho Agrario está condicionado por su propia naturaleza, en tanto, abarca las complejas relaciones sociales que surgen con motivo del uso y explotación de la tierra y de los bienes agropecuarios y de la comercialización de los productos agrícolas.

Es así, que para asesorar legalmente esta materia, resulta indispensable el dominio de la gestión económica y la actividad social inherente a las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la Agricultura y para ello se requiere el conocimiento de otras ramas de Derecho por su estrecha vinculación con su actividad; entre ellas: Derecho Constitucional, Laboral y Seguridad Social, Fiscal, Económico, Financiero, Medio ambiente, Mercantil y Societario. Mediante la exposición del capítulo III de este trabajo se aprecia de forma práctica la relación entre estas disciplinas del Derecho.

Los sujetos a los cuales van destinadas las normas agrarias, les corresponden derechos y obligaciones de conformidad con su participación en la actividad agrícola, entre ellos, se pueden considerar, los siguientes:

- Personas naturales: -Propietarios y usufructuarios de tierra.

- Personas jurídicas: -Cooperativa de créditos y servicios, CCS.

-Cooperativa de producción agropecuaria, C. P. A.

-Unidades Básicas de Producción Cooperativa, U. B. P. C

-Granja estatal de nuevo tipo.

-Otras granjas estatales.

-Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. A. N. A. P.

-Institutos Politécnicos Agroindustriales.

-Complejos Agroindustriales. C. A. l.

-Empresas agropecuarias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior, estatales y de otras entidades no estatales.

-Granjas del Ejercito Juvenil del Trabajo, E. J. T.

-Organismos de la administración central del Estado; Ministerio de la Agricultura y Ministerio del Azúcar que intervienen de manera directa en las relaciones jurídicas agrarias, pudiendo considerarse otros, según, mantengan en uso y explotación: tierras en administración, en propiedad, usufructo o arrendamiento.

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La tutela concedida a los sujetos de la relación jurídica agraria no puede ser atendida en toda su magnitud mediante un proceso civil de estricto orden privado o de un proceso contencioso administrativo donde el Estado se encuentra facultado de ilimitadas prerrogativas.

Por tanto es atinado concluir que: las relaciones que se originan en el proceso de producción agropecuaria en nuestro país necesitan, para su conocimiento y resolución, de la existencia de órganos colegiados especiales a fin de darle el tratamiento jurisdiccional propio que merece.

Es obvio, que esta necesidad surge como dije antes, por el desarrollo alcanzado en cuanto a la normativa material del agro.

En consecuencia nuestro ordenamiento procesal debe responder a los fines y objetivos de la realidad económica social de la agricultura, ofreciendo todas las garantías a los sujetos que intervienen en ella. Debe considerarse la conexión del interés individual con los colectivos y es por ello que las normas deben estar inspiradas en fines generales con lo cual se socializa el objeto del proceso agrario que debe reflejar equidad entre el interés público y el interés privado.

Comparto el criterio de muchos agraristas de que el proceso agrario debe ser rápido, económico, barato y sin excesos formales, dotado de un alto contenido social, adecuado a las exigencias de la agricultura y de las relaciones económico sociales.

Por consiguiente, sus principios generales tenderán a la oralidad, sin eliminar la escritura, a fin que los sujetos sean escuchados mediante el contacto directo e inmediato entre las partes y el actuante, dando vida al principio de la inmediatez, impulso procesal de oficio, y concentración para que el proceso se desarrolle en un trámite sencillo que permita el conocimiento del resultado en un corto tiempo, logrando con ello la aspiración de alcanzar un proceso económico y sin excesivas formalidades, acorde con los intereses que se debaten.

Otro principio importante es la actividad discrecional que debe estar presente en la justicia agraria toda, vez que se requiere de esta facultad para resolver situaciones no previstas en las normas en razón de regular estas realidades en constante cambio.

La facultad discrecional deberá tener presente los principios que inspiran las leyes agrarias.

Ha de considerarse también el proceso de oficio, facultando a la autoridad correspondiente a actuar oficiosamente en búsqueda de la verdad material, teniendo como premisa los derechos sociales y los derechos de los campesinos.

Se observa en la actualidad el desarrollo del Derecho Agrario en todas las latitudes unido a su gran dispersión legislativa, motivado por los constantes cambios que ocurren en el sector de la producción agropecuaria, vinculada al consumo y a la comercialización, así como a la introducción de nuevas técnicas. A esta situación mundial no escapa Cuba que por su condición de país agrícola necesita la dedicación de los juristas cubanos para su estudio y perfeccionamiento teórico, doctrinal y practico.

Capítulo II La Doctrina Procesal Agraria y el Derecho Comparado

La doctrina procesal agraria es de reciente origen si se tiene en cuenta que en el decursar de este siglo ha tenido que enfrentar la jurisprudencia cuya tendencia ha sido llevarlo a los principios de Derecho Civil. Uno de sus primeros Page 47 obstáculos fue visto en el Primer Congreso Nacional de Derecho Agrario italiano celebrado en Florencia en 1935, en el que Piero Calamandrei, desechó la creación de cualquier tipo de Tribunales agrarios siempre en aras de sostener la unidad procesal civil.

No es hasta la segunda mitad de este siglo que se aprecia la creación de posiciones procesales agrarias en correspondencia con la complejidad de las relaciones económicas de la sociedad moderna.

En Europa el sistema procesal resulta muy variado respecto a la naturaleza de sus órganos, competencia, tipo de procedimiento y principios que lo informan. Por ejemplo, en Alemania Federal se encuentra el Landwirschaftsgerichte que es un órgano facultado para conocer las controversias relacionadas con los arrendamientos agrarios y forestales, así como el régimen de la transmisión hereditaria. Bélgica conoce en sede civil. En España existen los Jurados de riego, el Tribunal de las aguas de Valencia, y los Tribunales de censo de Cataluña. En Inglaterra es competencia de árbitros y órganos judiciales especializados. Irlanda posee Tribunales agrarios. Italia tiene dentro de los Tribunales civiles una sección especializada agraria integrada por jueces juristas y laicos cuya competencia se refiere al conocimiento de la contratación agraria. En Portugal existe una Comisión arbitral integrada por un juez de distrito (Presidente), un representante del Ministerio de la Agricultura y otro de las organizaciones agrícolas, cuya resolución tiene apelación ante el tribunal de la Relacao. En Suecia existen jueces especiales.

En América se observa en la primera mitad del siglo, los ejemplos de México y Argentina al resolverse la justicia agraria en una jurisdicción especial.

El desarrollo de la jurisdicción agraria en Latinoamérica es destacado en México pues ya en la segunda década de este siglo había dictado la Ley de Reforma Agraria, sentó principios fundamentales del proceso del agro y las bases para garantizar los derechos concedidos a través de procedimientos especiales.

En Chile en 1967, se crean los tribunales agrarios sujetos al poder judicial. Con excepción de México, Perú y Venezuela es regla que la materia del Derecho Agrario se conoce en la jurisdicción ordinaria aun cuando en las leyes de reforma agraria exista previsión para el establecimiento de tribunales agrarios.

El procesalista Héctor Fix Zamudio, en 1960 afirmó: «. . . aun no se ha intentado en forma sistemática una estructuración procesal que nos permita conocer los lineamientos del proceso agrario y su vinculación con la teoría general del proceso»1. Este jurista mexicano laboró en la estructuración del proceso agrario en México, que en la actualidad es un vivo ejemplo para la ciencia procesal dotada de p r i n c i p i o s específicos producto de la socialización de las relaciones jurídicas agrarias.

El destacado jurista italiano Mauro Cappelleti centra su estudio al respecto en tres elementos: el órgano agrario, el procedimiento y los principios procesales informadores del sistema, con una amplia visión del Derecho comparado.

Los más destacados procesalistas agrarios de Europa son. entre otros, los Page 48 italianos Antonio Carrozza, Presidente de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Alfredo Massart. Anselmi Blas, Cappelleti y Germano y los españoles Sanz Jarque, Agundez y Pairen, los que han profundizado en los principios del proceso agrario. En América Latina sobresalen la mexicana Chávez Padrón, el peruano Figallo, Robles Recavarren y el profesor Ricardo Zeledon de Costa Rica. Consultor internacional en esta materia.

Es importante destacar que el VIII Congreso Mexicano de Derecho Procesal celebrado en 1979 reunió a estudiosos del Derecho Agrario y procesal de América Latina y Europa, para tratar esta nueva clasificación jurídica orientados en los temas de tribunales agrarios, proceso agrario, derecho procesal agrario en el ámbito internacional, procedimientos especiales agrarios y el amparo en materia agraria, todo lo cual constituye un verdadero aporte doctrinal.

En el Congreso Mundial de agraristas Universitarios celebrado en Brasil en el año 1994 se abordaron entre otros temas las tendencias actuales del Derecho Agrario el cual se vincula con los Derechos Humanos y el Derecho Ambiental.

Nuestro país participó en el Primer Encuentro de Derecho Agrario Ambiental celebrado en San José de Costa Rica en 1997. integrando la Comisión permanente creada en el área para el estudio de esta disciplina de trascendental importancia para toda la Sociedad.

En Cuba, antes de 1959, los conflictos y reconocimientos de derechos agrarios eran competencia de los juzgados civiles.

En nuestros campos no existía la más elemental ju stic ia, expresando esta situación el doctor Fidel Castro Ruz en su histórico alegato, «La Historia me absolverá» que cita: "El ochenta y cinco por ciento de los pequeños agricultores cubanos está pagando renta y vive bajo la perenne amenaza del desalojo de sus parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de producción cultivadas, está en manos extranjeras. En Oriente, que es la provincia más ancha, las tierras de la United Fruit Company y la West Indian unen la costa norte con la costa sur. Hay doscientas mil familias campesinas que no tienen una vara de tierra donde sembrar unas viandas para sus hambrientos hijos y, en cambio, permanecen sin cultivar, en manos de poderosos intereses, cerca de trescientas mil caballerías de tierras productivas. Si Cuba es un país eminentemente agrícola, si la ciudad depende del campo, si el campo hizo la independencia, si la grandeza y prosperidad de nuestra Nación depende de un campesinado saludable y vigoroso que ame y sepa cultivar la tierra, de un Estado que lo proteja y lo oriente, ¿cómo es posible que continúe este estado de cosas?". 2

Es con la promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 que se establece una verdadera justicia del campo. Esta Ley de rango constitucional es el primer antecedente cubano que prevé los Tribunales de Tierra para. . . "el reconocimiento y resolución de los procesos judiciales que genera la aplicación de esta Ley y de los demás relacionados con la contratación agrícola y la propiedad rústica en general. "

El establecimiento de esos Tribunales quedó a cargo del extinguido Instituto Nacional de Reforma Agraria, INRA y hasta tanto no se constituyeran los mismos, Page 49 se consideró competente para conocer de los procesos de expropiación forzosa de fincas rústicas, al juez de primera instancia de la demarcación donde se encontraba la Finca.

De este modo, respecto al uso y tenencia de las tierras agropecuarias y forestales con motivo de la aplicación de dicha Ley, fue competente el antiguo INRA, resolviendo los Tribunales lo referente a las transmisiones hereditarias y liquidación matrimonial de bienes agrarios.

El Instituto Nacional de la Reforma Agraria creó Comisiones en la Zona Oriental del país conocidas como Comisiones de Conflictos Campesinos que resolvían asuntos relacionados con el reconocimiento al campesino de la condición de beneficiario de la Ley de Reforma Agraria y su correspondiente inscripción en el Registro de tenencia de la tierra.

Con el expresado propósito las Comisiones referidas realizaban investigaciones respecto a la vinculación del campesino a la tierra como precarista o arrendatario adoptando mediante Acta Acuerdo sus consideraciones, las que debían resultar aprobadas por la Comisión Regional de Protección a la tierra estatal y campesina para proceder de inmediato a su ejecución. Se anexa a este trabajo fotocopia de un expediente tramitado por la Comisión Regional Holguín Norte de fecha 14 de octubre de 1971.

No es hasta 1981 que se dispone mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dar cuenta al Ministerio de la Agricultura (sucesor del INRA), de los procesos referidos a fincas rústicas o bienes de producción agropecuaria a los efectos de ejercer los derechos que al respecto se estimara asistido en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, ya que estos trámites no se realizaban por las instancias judiciales correspondientes.

En techa 30 de diciembre de 1982, se regula la herencia agraria mediante el Decreto Ley 63, el que sustrae del conocimiento de los Tribunales estos trámites, transfiriéndolos a la competencia del Ministerio de la Agricultura. Para heredar la tierra, esta norma establecía la exigencia al heredero de mantenerse trabajando de forma permanente y estable en la Finca por el término de un año antes del fallecimiento del titular.

El referido texto legal fue derogado por el Decreto Ley 125 de 30 de enero de 1991 ya su tenor, en la actualidad, todas las cuestiones de derechos y reclamaciones relativas al uso y explotación de la tierra y bienes agropecuarios se resuelven exclusivamente por la Administración de la Agricultura, sin que las resoluciones dictadas por su autoridad pueden impugnarse en la vía judicial.

Hasta el momento no contamos con la estructuración de una doctrina procesal agraria, aunque existe una rica experiencia en este campo que permite caracterizarla con rasgos propios y distintos a la concepción sostenida por nuestros hermanos latinoamericanos, lo cual esta motivado por los principios filosóficos y éticos del Sistema Socialista.

Capítulo III Proceso de Socialización de la tierra en Cuba a partir de 1959

Las normas positivas agrarias en Cuba, establecen las bases principales para el uso y explotación de la tierra presentes en la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 y refrendados en nuestra Carta Magna; a saber:

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-Imprescriptibilidad para la reivindicación estatal.

-Prohibición de aparcería, arrendamiento, e hipoteca.

-Prohibición de trasmisión de las tierras agrarias excepto por herencia, ventas al Estado o permutas autorizadas.

-Obligación de explotar las tierras adecuadamente

-La tierra para el que la trabaja.

Estas bases están presentes en toda la normativa del agro cubano y son el resultado de metas sociales alcanzadas por nuestro pueblo luego del triunfo revolucionario. Su significado se inserta en la historia de la Nación cubana, pues a partir de esta trascendental Ley de Reforma Agraria, la propiedad agrícola fue redistribuida, beneficiando a más de 230, 000 aparceros, arrendatarios y precaristas. Mediante la nacionalización de la tierra se eliminó el latifundio que ostentaban extranjeros y nacionales, pasando aproximadamente el 70% al fondo estatal unido a los medios fundamentales de producción, que de este modo pertenecían al pueblo. Se realiza así una distribución justa de la tierra bajo los principios del tránsito de la propiedad privada a la propiedad social, la consolidación de las relaciones socialistas de producción, el control del Estado sobre el uso y tenencia de la tierra, la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios y la legalidad socialista en las relaciones agrarias, alcanzando la población rural acceso a la salud, la educación y la seguridad social, lo que ha elevado la justicia social en nuestros campos.

En la década del 60 se observa el comienzo de un proceso acelerado de socialización estatal de la tierra mediante las granjas del pueblo, granjas agropecuarias ganaderas, algunas de cultivos varios y granjas cañeras, las que posteriormente dieron origen a las agrupaciones regionales. En esa época, como estructura inferior de la Granja existía el lote y el departamento, luego, distrito, los que se mantuvieron aún cuando desaparecieron estas formas de socialización, surgiendo la Empresa estatal socialista como nuevo modelo tecnológico dada la relación comercial de Cuba con los países del Consejo de Ayuda Mutua Económica, CAME, integrado por los países socialistas.

La política agraria cubana se desarrollaba en la explotación de grandes extensiones de tierra, revitalizándose a p a r t i r de 1976 el proceso de cooperativización de la t i e r r a de agricultores pequeños institucionalizado más tarde por la Ley 36 de 22 de septiembre de 1982, situación que se mantuvo hasta la caída del campo Socialista en la Europa del Este.

En el año 1993, en pleno período especial, en un análisis de la economía agraria cubana, se adoptó mediante acuerdo del Buró Político del Partido Comunista de Cuba, la decisión de crear dos formas de organizaciones económicas para la producción agrícola: las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, UBPC, mediante la concesión del usufructo de la tierra estatal y las Granjas de nuevo tipo a las que se entregó tierras en administración, unido a la creación del Mercado Agropecuario y al fortalecimiento de las Cooperativas de Créditos y Servicios y la concesión de usufructo para el autoconsumo y la producción.

Es importante señalar que la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa se ha convertido en un vital eslabón de la agricultura cubana pues aún cuando el traspaso de la dotación inicial de los medios de producción por parte de la Empresa estatal, ha afectado sus indicadores económicos, han reducido las Page 51 pérdidas sustancialmente de lo que se evidencia que una vez que se liberen de ese gravamen podrán recuperarse y transitar hacia la rentabilidad, siendo muestra de ello, el resultado del Cuarto Encuentro Nacional de Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañera, celebrado en Santiago de Cuba, en el cual se demostró que en esta provincia más del 70% de sus Unidades Básicas de Producción Cooperativa son rentables.

Del modo explicado, más del 80% del fondo de la tierra estatal pasó a manos de los obreros vinculados a estas nuevas entidades, siendo dueños de los medios de producción y de sus producciones. También se entregaron ti err a s en usufructo a personas individuales para el autoabastecimiento familiar", para el cultivo del tabaco, café y cacao y para la producción agropecuaria.

Todas estas formas de tenencia de la tierra se integran a la economía nacional mediante compromisos contraídos por los productores respecto a la línea fundamental y cantidad de producción, así como su comercialización con el Estado en beneficio de toda la Sociedad cubana.

Esta transformación, introducida en la Agricultura estatal, ha reanimado la contratación económica, teniendo en cuenta, que tanto las Unidades Básicas de Producción Cooperativa cañeras como las no cañeras, venden su producción mediante contrato a la Empresa que ejerce el control estatal sobre ellas, por lo que de hecho las Empresas productoras han transformado sus funciones a Empresas de aseguramiento y servicios.

Por otra parte las Unidades Básicas de Producción Cooperativa deben contratar con la Empresa y otras entidades estatales; los insumos, servicios, transporte, y otras actividades en virtud de lo cual resultan de aplicación las Normas Básicas para los contratos económicos y las normas establecidas para los contratos de suministros, compraventa especial de productos agropecuarios, de operación de transporte y transporte de carga entre las más utilizadas.

Las UBPC cañeras en la actualidad contratan todas las tareas de la zafra con el Complejo Agroindustrial, CAÍ, al que están vinculadas sus tierras, abarcando lo referente a especificaciones de calidad, gastos, y condiciones de transporte, balance de fuerza de trabajo, programas de siembra y demolición, insumos, paralización para la conservación de equipos y otras actividades, para lo cual se han adoptado las Bases permanentes de contratación, aseguramiento, compraventa y servicios de la zafra a fin de propiciar dichos objetivos, pudiendo suplementarse operativamente, las sucesivas relaciones mercantiles entre las partes, atendiendo a las mencionadas Bases de contratación.

Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa realizan además contratos con particulares y otras entidades del mismo sector que no contravengan lo dispuesto al efecto. Formalizan también contratos de crédito y de seguro de sus bienes.

En 1996 se encontraban creadas en Cuba, 1577 UBPC, 771 CPA y 2331 CCS, vinculadas a la producción agropecuaria dedicadas a cultivos varios, ganadería, cítricos y frutales, café, tabaco, arroz y apicultura; mientras que dedicadas a la producción azucarera se contaba con 1126 UBPC, 381 CPA y 524 CCS; cifras estas que dan la medida de la necesidad urgente de un servicio legal especializado para este Sector productivo.

La existencia de estas numerosas unidades de producción originan una amplia contratación económica que Page 52 requiere de asistencia letrada, que abarque su asesoramiento y ejecución. Los abogados designados por estas entidades productivas, además, deberán asesorar sobre los aspectos legales relativos a organización, disciplina, seguridad social, impuestos, créditos, seguros, sistema de cobros y pagos, régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra, registro de la tierra, registro pecuario, sanidad vegetal, uso de los suelos, regulaciones sobre medicina veterinaria, responsabilidad material, régimen de contravenciones y régimen especial de la vivienda para este sector, reclamaciones económicas comerciales y judiciales, las originadas por daños y perjuicios y otros temas vinculados a su actividad, como la comercialización de sus productos en el Mercado Agropecuario.

El Mercado Agropecuario de nuestro país, establecido desde septiembre de 1994, tiene como objetivos: elevar la producción agropecuaria con destino a la población y mantener la existencia de un mercado amplio con precios liberados donde se comercializan los excedentes de la producción, los productos no contratados y las producciones no fundamentales, resultando obvio, que la concurrencia al mercado estimula el incremento de la producción agropecuaria y por consiguiente la contratación económica. derecho preferente para adquirirlas.

Capítulo IV La Justicia Agraria Cubana

La Constitución de la República de Cuba, respecto a la materia agraria y las relaciones de los campesinos con el Estado, reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre la tierra y los bienes agropecuarios que legalmente disfrutan. Además, reconoce el derecho de incorporar sus tierras a las cooperativas agropecuarias y previa autorización venderlas o permutarlas, también pueden trasmitirlas al Estado, el que siempre tendrá derecho preferente para adquirirlas.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería o cualquier otra forma de cesión parcial de la tierra a particulares pertenecientes a agricultores pequeños.

Se reconoce además el derecho a asociarse y el derecho a la herencia de la tierra con las exigencias de la Ley. Y se apoya por el Estado la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyan a la economía nacional.

Para cumplir el objetivo de este trabajo tenemos que considerar los distintos trámites y niveles facultados en lo que se ha dado en llamar jurisdicción especial agraria, los que tienen funciones, estructura y competencia determinada, a saber:

1. - Procedimiento agrario

Este procedimiento se utiliza para conocer y resolver las reclamaciones de derecho y conflictos agrarios que se tramitan mediante la aplicación de las normas vigentes sobre el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios y en sus distintas instancias comprende entre otros asuntos los siguientes:

-Declaración de herederos, partición, adjudicación de herencia y liquidación de la comunidad de bienes.

-Reivindicación de tierras.

-Declaración de utilidad pública o interés social sobre una unidad de producción agropecuaria.

-Declaración de ocupantes ilegales.

-Actos discrecionales.

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-Declaración de oficio de las infracciones de las obligaciones agrarias.

-Ineficacia jurídica de los actos agrarios. -División y permutas de fincas.

-Expedientes de pensiones.

-Controversias surgidas respecto a la administración de la tierra.

Otras cuestiones agrarias estable-cidas en el citado régimen legal

Las bases principales para el uso y explotación de la tierra, se observan en toda la normativa de la Agricultura cubana y así se recoge en el vigente contenido del Decreto Ley 125 de 30 de enero de 1991, Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios en virtud del cual las cuestiones relativas a los derechos y conflictos que del mismo se deriven son de exclusivo conocimiento del Ministerio de la Agricultura sin que sus resoluciones puedan ser combatidas en la vía judicial.

Si tenemos en cuenta que esta norma rompe con el orden de suceder y con las reglas de la partición hereditaria, no admite la sucesión testada, eleva el tiempo de ocupación y trabajo en la tierra a cinco años en relación con la norma anterior, regula la expropiación forzosa agropecuaria ante los Tribunales previa declaración del Ministro del ramo de la utilidad pública de la misma, establece distintas infracciones de las obligaciones del agricultor como son: abandono de la tierra o su deficiente aprovechamiento; mantener asalariados; no vender las producciones susceptibles de acopiarse; comercialización ilícita de sus producciones; abandono de la ley fundamental de producción; aparcería, arrendamiento u otras formas de cesión parcial o total de la tierra; además de regular la ocupación ilegal de tierras; la concesión de usufructo, permuta, división y otras formas de transmisión de la tierra y la facultad discrecional administrativa; tenemos entonces que concluir que estamos en presencia de una diversidad de derechos, cuya valoración se defiere únicamente a la Administración, que a su vez es rectora en la materia por mandato de Ley.

Las dificultades y problemas que se suscitan en las reclamaciones y conflictos agrarios son hartamente conocidos.

Se ha puesto de manifiesto en distintos Encuentros Agrarios celebrados en nuestro país que el mencionado Decreto Ley no se ajusta a la política actual del agro encaminada a distribuir las tierras del fondo estatal para su mejor explotación y aprovechamiento resultando una contradicción con estos fines; la exigencia que se establece para heredarla relativa a: mantener el heredero cinco años de trabajo permanente y estable en la unidad de producción, antes del fallecimiento del causante. Se propone por agraristas cubanos la reducción del término referido o la eliminación de tal exigencia.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que nuestra Constitución garantiza la herencia de la tierra en favor del que la trabaja, en consecuencia la modificación de la Ley agraria que se estudia actualmente deberá observar este principio y de seguro exigirá siempre que el heredero se encuentre vinculado al área antes del fallecimiento del causante, sin perjuicio, de considerar las excepciones que siempre se establecen en el ámbito discrecional de la administración de la Agricultura.

Otros planteamientos se refieren a la imposibilidad de realizar trasmisiones intervivos, lo que también resulta un obstáculo para el desarrollo de la actividad agropecuaria pues en algunos casos campesinos de avanzada edad se interesan en donar sus tierras a sus hijos que son en Page 54 realidad los que laboran, sin embargo, este acto de dominio no encuentra solución posible en la norma vigente.

Son innumerables las críticas realizadas al Decreto Ley 125 el que abarca aspectos sustantivos y adjetivos. Se señala con fuerza lo relativo a la prohibición de testar la tierra en oposición a la Constitución y al Código Civil, que garantizan el derecho de los ciudadanos a declarar su última voluntad, sin otra limitación que la de considerar al heredero especialmente protegido.

La ausencia de definición precisa sobre los bienes agropecuarios provoca grandes conflictos pues en ocasiones ocurre que a la vez son de uso común y entonces resultan objeto de reclamación simultánea ante los Tribunales civiles y ante la administración de la Agricultura.

La imprecisión mencionada conlleva a que las adjudicaciones de herencia agraria en la generalidad de los casos solo se contraen al traspaso de la tierra sin especial mención a los demás bienes agropecuarios.

Así mismo, el trámite de expropiación forzosa previsto a partir de la infracción de las obligaciones agrarias carece de recursos necesarios para la defensa del expedientado, pues el presunto infractor solo es notificado mediante Acta confeccionada al efecto, sin que tenga posibilidad de discutir los bienes objeto de inventario, ni articular pruebas en contra de esa actuación. Luego, por parte del Delegado Territorial, se eleva solicitud de declaración de utilidad pública e interés social -al Ministro del ramo y una vez dictada la resolución, no puede ser impugnada en ninguna vía.

En la práctica el campesino conoce el contenido de la Resolución Ministerial cuando es emplazado de la demanda judicial que interpone el organismo para interesar la Expropiación Forzosa, oportunidad en la que sólo puede discrepar el afectado de la tasación y precios fijados como indemnización por el propio Ministerio de la Agricultura.

El recurso de apelación previsto en el Decreto Ley para el resto de las cuestiones sometidas a su aplicación, establece un término para su interposición no así para su resolución, ocurriendo en la práctica excesivas demoras con el consecuente perjuicio al recurrente.

Existe un grupo de trámites que se realizan mediante lo dispuesto en el precitado Decreto-Ley 125 y por resoluciones complementarias debido a que su Reglamento; la Resolución 24 de 1991, del Ministro de la Agricultura, no abarca la tramitación de todas sus instituciones.

La estructura administrativa que se encuentra establecida respecto a las cuestiones tuteladas por el Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra citado, considera el nivel primario de autoridad administrativa al Delegado Municipal de la Agricultura, que a su vez es el Presidente de la Comisión Agraria Municipal, la cual está integrada por un Vicepresidente que es el Director Municipal de Cooperativas y Campesinos, y un Secretario que es el asesor jurídico, además de sus miembros permanentes que son: el Registrador municipal, Directores de empresas. Jefe de Acopio, Suministro y Aseguramiento al Sector Campesino y representantes del Ministerio del Azúcar y la ANAP en el municipio.

La resolución 267 de 7 de mayo de 1996 del Ministro de la Agricultura, Reglamento para la atención estatal al Sector Cooperativo y Campesino, ratificó la vigencia de las Comisiones de Asuntos Agrarios en el nivel Municipal, Territorial y Nacional como órgano colegiado de carácter consultivo para el examen de los asuntos relacionados con la tenencia de Page 55 la tierra y su eficiente aprovechamiento para la producción a que están destinadas y el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación agraria vigente y dispone la reactivación de las comisiones de asuntos agrarios a esos niveles.

La Comisión Agraria Territorial queda integrada por un Presidente que es el Delegado Territorial o el Subdelegado del Sector Cooperativo y Campesino, un secretario que es el jefe del departamento jurídico y sus miembros permanentes que son los representantes de la Delegación del Ministerio del Azúcar y de la Asociación Nacional de Agricultores "Pequeños en la provincia; la Comisión Agraria Nacional la preside el Viceministro de Recursos Humanos acorde al actual redimensionamiento del organismo, siendo su Secretario su Director Jurídico y está integrada además por la representación permanente del Ministerio del Azúcar y de la ANAP a ese nivel.

La Comisión Agraria Municipal se reúne mensualmente y valora las inscripciones y situación de tenencia de la tierra, conductas infractoras de ese régimen, aprovechamiento de las tierras entregadas en usufructo, la ocupación ilegal de tierras estatales o cooperativas, la situación de las disoluciones de cooperativas y compraventas de Fincas, las viviendas vinculadas y medios básicos de las cooperativas y otros aspectos de interés para el sector cooperativo y campesino de la zona.

Ahora bien, en la práctica el expediente de reclamación es conformado por la Dirección de Cooperativas y Campesinos y una vez concluido el dictamen de la Comisión Agraria Municipal el cual debe consignar la confirmación de datos, pruebas y definición de derechos del solicitante; se eleva para su resolución, al Delegado Territorial de la Agricultura, con un proyecto de resolución del especialista jurídico agrario a esa instancia.

Es importante aclarar, que en estos trámites no interviene la. actividad notarial, ni la judicial, aún cuando, en estos se declaran, modifican, constituyen y/o extinguen derechos personales y patrimoniales. Se aceptan dichas actuaciones públicas sólo para la valoración de pruebas provenientes de su actividad.

Contra lo resuelto por el Delegado Territorial cabe el recurso de apelación para ante el Ministro de la Agricultura, y contra lo dispuesto por éste no cabe recurso alguno, ni en lo administrativo, ni en lo judicial.

Se plantea como excepción el Proceso de revisión por el aporte de nuevos elementos, apreciación inadecuada de un elemento de hecho o de derecho y por razones excepcionales que la justifiquen ante el propio Ministro.

Las imprecisiones, contradicciones y omisiones presentes en el actual régimen legal para el uso y explotación de la tierra y bienes agropecuarios imponen su inmediata modificación siendo importante significar que en este empeño se han comprometiste los agraristas cubanos y la Comisión Nacional Agraria de nuestro país, todos los que trabajan por mejorar y perfeccionar el ordenamiento jurídico de la Agricultura en Cuba.

2. - Procedimiento registral

La creación del Registro de Tenencia de la Tierra mediante la Resolución No. 597 de 29 de octubre de 1987 del Ministro de la Agricultura, asume otros trámites que se reglamentan por la Resolución 288 de 15 de mayo de 1990 de la propia autoridad, reservando a esta Page 56 oficina la función general de mantener un control actualizado del fondo de tierra, la situación legal de diversos tenedores, número de éstos y concepto en el cual poseen la tierra, expedir certificaciones, realizar inspecciones y elevar las apelaciones con motivo de inconformidad respecto a sus decisiones, además de la aplicación del Decreto 203 de 21 de noviembre de 1995 del Consejo de Ministros, sobre contravenciones agrarias que faculta a los registradores para imponer medidas cuando se incumpla con las exigencias relativas al expresado control.

Los Registros inscriben la tierra en administración entregadas a entidades estatales, así como en usufructo y las que en este concepto son asignadas a pequeños agricultores, tierras en arrendamiento incorporadas a un plan estatal a cambio de una renta, tierras en propiedad y en los casos de tierra ubicada en perímetro urbano y asentamientos poblaciones en áreas rurales se realiza su inscripción en coordinación con Planificación Física y el Ministerio de la Agricultura.

Su estructura está diseñada en Oficinas Municipales, Territoriales y la Oficina Central. Las Oficinas Municipales se subordinan desde el punto de vista metodológico y funcional a la Oficina Territorial Registral y ejecutivamente de los Directores Municipales de Cooperativas y campesinos mientras que la Oficina Territorial se subordina al Departamento Jurídico de la Delegación Territorial de la Agricultura y la Oficina Central a la Dirección Jurídica del Organismo.

Las Oficinas Regístrales tienen su propio procedimiento para las reclamaciones de derecho respecto a la inconformidad con las inscripciones, medidas, linderos y servidumbres. El Registro en sus distintas instancias comprende: -La publicidad de los actos administrativos.

-La tramitación de expedientes para la inscripción de la titularidad en el concepto que corresponda.

En la actividad de la agricultura también se regulan otros registros entre los cuales se encuentra el Registro de Ganado Mayor y Razas Puras, y muy recientemente el Registro de Tractores también a cargo de esta administración.

3. - Sistema contravencional

El sistema de contravenciones de la actividad agropecuaria está previsto con un procedimiento propio en el que interviene el inspector estatal, el registrador, funcionario, o en su caso el Delegado Territorial de la Agricultura o del Azúcar para resolver la apelación correspondiente a las acciones y omisiones no constitutivas de delito que contravengan las normas establecidas respecto a:

-El patrimonio forestal y la fauna silvestre.

-Sanidad vegetal.

-Control y registro del ganado mayor y razas puras.

-Semillas.

-Protección a la apicultura y recursos mielíferos.

-Mercado agropecuario.

-Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios y registro de tenencia de la tierra.

-Sistema de Medicina Veterinaria.

Según el procedimiento establecido en este sistema de contravenciones, el inspector estatal o funcionario facultado, impone la multa contra la cual se puede establecer el recurso de apelación correspondiente como ya hemos referido.

En el primer semestre del año 1997, se contabiliza, solo por concepto de contravenciones agrarias; la cantidad de: dos millones trescientos diecinueve mil novecientos setenta y dos pesos, lo que demuestra la aplicación de este procedimiento para el agro.

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4. -Procedimiento para tramitar las quejas agrarias

El procedimiento para reclamar sobre derechos que no se tramitan en virtud de la normativa agraria se regula mediante la Resolución 117 de 27 de enero de 1988 del Ministro de la Agricultura, no obstante, por encontrarse en estudio su próxima derogación, no resulta atinado referirse al mismo en este trabajo.

Mediante los expresados trámites, se realiza la justicia agraria cubana, ocurriendo en algunos casos conflictos de atribuciones, o inhibiciones del facultado al que corresponde resolver, al no quedar bien definido el concepto de los bienes agrarios y consecuentemente el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Ha de tenerse en cuenta que aun cuando la resolución de los casos son sometidos de manera exclusiva ante la administración de la Agricultura, ésta, para adoptar sus decisiones, se apoya en sus órganos consultivos y auxiliares.

Órganos consultivos y auxiliares

-Las Comisiones Agrarias en sus distintos niveles devienen en órganos consultivos con funciones bien delimitadas y de vital importancia en el proceso agrario.

-Los órganos auxiliares de esta jurisdicción son: las Direcciones Jurídicas y la Dirección de Supervisión y Auditoria del Ministerio de la Agricultura, las cuales juegan un papel determinante en la justicia agraria.

Organismo rector de la jurisdicción especial agraria jurisdicción especial agraria

Mediante la Ley de la Administración Central del Estado, Decreto Ley 67 de 19 de abril de 1983, en su artículo 64 tal como quedó modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 79 de 28 de marzo de 1984, está definido que:

El Ministerio de la Agricultura es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al fondo de la tierra agropecuaria y forestal propiedad estatal, colectiva e individual, así como las actividades agrícolas no cañeras, ganaderas, forestales y de la fauna silvestre; así mismo, en cuanto al desarrollo de la rama tabacalera; y tiene, además de las comunes expresadas en el artículo 52 de este Decreto Ley, las atribuciones y funciones principales siguientes (entre otras):

-Dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones legales sobre la propiedad y posesión de la tierra agropecuaria y forestal estatal, colectiva e individual y en materia de sanidad vegetal, medicina veterinaria y de uso, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas, así como la protección y el incremento de los bosques, la masa ganadera y de la fauna y-la flora silvestre del país.

-Registrar el fondo de la tierra agropecuaria de propiedad estatal, colectiva e individual y controlar en lo que le competa, el fondo de la tierra agropecuaria destinada a la producción agrícola no cañera, ganadera y forestal.

-Registrar el ganado mayor. 4

En virtud de la Ley de la Administración Central del Estado no Page 58 podemos sustraemos de las facultades atribuidas a este Ministerio. Se encuentra claramente establecido que constituye en sí mismo, una jurisdicción especial para la decisión de las cuestiones que surjan con motivo del uso y explotación de la tierra y los bienes agrarios, así como del proceso de producción del agro e incluso la conservación y mejoramiento del medio; sin embargo, no se opone su contenido al establecimiento de una normativa orgánica y procesal que permita que estos asuntos se resuelvan por órganos colegiados subordinados a la Ley y metodológicamente a dicho Ministerio, a fin de dotarlo del instrumento adecuado para el cumplimiento de los fines previstos en el derecho material.

La Ley de Reforma Agraria, como ya se dijo, estableció la existencia de los Tribunales de Tierra como órganos colegiados facultados para el conocimiento no sólo de las cuestiones relativas al uso de la tierra y la propiedad rústica en general, sino también las relacionadas con la contratación agrícola, cuya ejecución, ciertamente, debía resolverse en la jurisdicción especial de la Agricultura. No obstante, en la actualidad las reclamaciones económicas motivadas por el incumplimiento contractual, se encuentran debidamente delimitadas en la vía judicial.

La contratación económica agrícola entre los sujetos de la relación jurídica agraria se ventila en su fase de ejecución ante la Sala de lo Económico del Tribunal Popular correspondiente, ajustándose al procedimiento establecido para el extinguido Arbitraje Estatal en virtud de Instrucción emitida por el Tribunal Supremo Popular al efecto.

Los incumplimientos de los contratos económicos originan todo un proceder legal que requiere para su eficacia del asesoramiento a tiempo de letrado pues la pérdida de los términos establecidos hace inoficiosa cualquier reclamación al respecto, lo que puede ocasionar perjuicios a las unidades de producción agropecuaria, que muchas veces se afectan en su rentabilidad por no alcanzar el resarcimiento que les corresponde.

Es importante tener en cuenta que en nuestro país existen alrededor de más de mil Unidades Básicas de Producción Cooperativa cañera, más de trescientas Cooperativas de Producción Agropecuaria y más de quinientas Cooperativas de Créditos y Servicios vinculadas a los ciento cincuenta y seis centrales azucareros del país que pertenecen al sistema de producción del Ministerio del Azúcar, lo que demuestra la importancia de la actividad contractual y la atención de las reclamaciones económicas que se originan por su incumplimiento. Así también en el Sector Cooperativo y Campesino vinculado al sistema empresarial de la Agricultura, se encuentran creadas más de mil Unidades Básicas de Producción Cooperativa, más de setecientas Cooperativas de Producción Agropecuaria y más de dos mil Cooperativas de Créditos y Servicios.

Es de destacar que sólo nos hemos referido a las unidades de producción cooperativa, sin cuantificar las granjas estatales de nuevo tipo y otras creadas a los fines de la producción agropecuaria, las cuales generan infinidad de reclamaciones de conocimiento y resolución de la jurisdicción económica de nuestros Tribunales. Es como queda expuesto, que se realiza la justicia agraria en Cuba, tanto en lo que respecta a la decisión de las reclamaciones de derecho y conflictos que se originan en relación al uso y explotación de la tierra y bienes agropecuarios establecido a cargo del Ministerio de la Agricultura, como en cuanto a la solución de las reclamaciones económicas agrícolas por incumplimiento contractual que compete a la vía judicial.

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@Capítulo V Bases de la propuesta

Tomando como premisa la infraestructura existente para la administración de la justicia social del campo considerada fuera del ámbito judicial por nuestra Ley positiva excepto para resolver las reclamaciones originadas por incumplimiento de la contratación agrícola, teniendo en cuenta además, el alto contenido social que la misma confiere al uso y explotación de la tierra rústica y la diversidad de sujetos de la relación jurídica del agro, se considera oportuno proponer la adopción de un sistema de normas generales de procedimiento para reorganizar y unificar el proceso agrario cubano acorde a la funcionalidad que el mismo requiere.

En estas bases se ha tomado en consideración las concepciones teóricas, doctrinales y prácticas del quehacer agrario tanto en Cuba como en el mundo contemporáneo. Luego de realizado dicho análisis, resulta imperativo, buscar soluciones que contribuyan a resolver de manera expedita, los problemas que surgen en la aplicación de sus normas.

En mérito al desarrollo alcanzado por nuestro Sistema de Derecho y en particular de la legislación agraria, resulta inoperante el mecanismo vigente para resolver las reclamaciones de derecho y solución de conflictos que se suscitan; no sólo por la demora excesiva, sino por la necesaria imparcialidad y especialidad que debe poseer el que resuelve en favor de lograr los fines y objetivos de la actividad agropecuaria en beneficio de la producción y la colectividad, es por ello, que se propone al legislador reflexionar sobre este tema.

Para formular una acertada concepción de los órganos de justicia agraria en Cuba, su competencia, el procedimiento y sus principios procesales, ha de tenerse en cuenta las particularidades de nuestra Sociedad y las bases principales del régimen jurídico de la propiedad agrícola.

Sentado lo anterior se propone crear una Ley Orgánica agraria y de procedimiento que establezca sencillos trámites para resolver los asuntos sometidos a consideración del órgano actuante, para ello, se tendrán en cuenta, las bases generales siguientes:

1. Campo de aplicación.

2. Órganos y su integración.

3. Distribución de instancias.

4. De los principios generales.

5. De la comparecencia.

6. De los procedimientos contenciones y especiales en materia agraria.

7. De las citaciones y notificaciones.

8. De la inconformidad.

9. De la audiencia de pruebas.

10. De los actos discrecionales.

11. De la actuación de oficio.

12. De la intervención del fiscal.

13. De la resolución.

14. De los recursos.

15. De la revisión.

16. Del procedimiento especial del Ministro de la Agricultura.

17. Disposiciones especiales, transitorias y finales.

El campo de aplicación, deberá consignar todo lo referente al reconocimiento, concesión, modificación o extinción de los derechos referidos a las normas sustantivas agrarias y al aprovechamiento de los recursos agrícolas, además de definir quienes serán los sujetos de la relación jurídica agraria y el concepto de bienes agropecuarios.

Utilizando la infraestructura creada por el Ministerio de la Agricultura para esta Page 60 actividad, la administración de justicia agraria debe ser impartida por: -Un Consejo Municipal Agrario integrado por tres miembros; un delegado del Ministerio de la Agricultura, un delegado de la ANAP y un especialista jurídico, elegidos por el término de tres años; los que deberán apoyarse en las comprobaciones y dictamen de la Comisión Agraria que existe a ese nivel. - Un Consejo de Apelación con igual integración a nivel provincial. El Consejo de revisión se integrará de la misma forma a nivel Nacional y actuará en los casos previstos en la Ley. Este órgano podrá auxiliarse de la Comisión Nacional Agraria, de la Dirección Jurídica y de estimarse necesario de la Supervisión y Auditoria del Organismo. Estos Consejos se subordinan a la Ley y metodológicamente a la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. Los Consejos tendrán carácter colegiado y sus miembros no deben desmerecer del concepto público pues de contrario debe considerarse su reestructuración.

Los principios generales deben considerar: la inmediatez, la oralidad, la sencillez, impulso de oficio, celeridad, gratuidad y conciliación.

La comparecencia puede propiciar la conciliación de las partes en conflicto, permitiendo la participación directa de todos los interesados en el proceso.

La audiencia de prueba se concibe a fin que la práctica de las mismas se verifique de una sola vez, quedando el asunto concluso para su inmediata resolución de ser posible en el acto.

El Consejo Agrario debe estar facultado para iniciar procesos de oficio y ejercer facultad discrecional según se establezca siempre en beneficio de los derechos de los campesinos y de los intereses de la sociedad.

Las resoluciones serán dictadas con lenguaje sencillo sin dejar de narrar las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas y los fundamentos de derecho considerados para resolverlas.

Se establece el recurso de apelación con las mismos trámites actuales sólo que el nivel provincial será el facultado para su conocimiento y resolución.

La revisión podrá considerarse bajo los mismos supuestos establecidos actualmente y será de conocimiento del Consejo creado a esos efectos.

Se establece en la propuesta un procedimiento especial a cargo de Ministro del ramo, facultado para disponer la nulidad de las actuaciones y resoluciones realizadas en contra de lo dispuesto en la Ley y de los intereses de la Sociedad el cual podrá iniciarse de oficio o a instancias del Fiscal.

La intervención del Fiscal será la prevista en la Ley ordinaria.

Las disposiciones especiales, transitorias y finales serán según corresponda al contenido de la Ley de creación de los órganos de administración de justicia agraria.

@Conclusiones

Nuestro sistema de Derecho está necesitado de la creación de una Teoría General de Derecho Agrario que perfile sus instituciones para encontrar el verdadero camino del estudio científico de esta materia.

Si partimos de la existencia de una jurisdicción especial agraria independiente del fuero común de acuerdo con nuestra Ley positiva, no cabe dudas, que la misma requiere de bases propias que hoy no tiene bien perfiladas para la solución de los conflictos y reclamaciones de derechos surgidas entre los sujetos de la actividad agropecuaria.

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Se impone el reordenamiento en el plano conceptual y político de esta especialidad cuya autonomía combaten algunos juristas que la desconocen precisamente por su estrecha vinculación con otras ramas del Derecho y la ausencia de una teoría propia que con buena técnica la defina.

En América Latina se desarrolla un Sistema Procesal Agrario que confirma su autonomía y revaloriza sus conceptos. Nosotros venimos obligados a trabajar en la redefinición de conceptos, naturaleza, alcance y contenido del Derecho y el Proceso Agrario cubano, los que deberán siempre estar vinculados a nuestra realidad social, en tanto, su carácter especial viene informado por la actividad agropecuaria estrechamente unida a los intereses de la producción y la colectividad, de ahí, la necesidad urgente de un proceso adecuado que responda a las exigencias del derecho material.

Las mismas dudas que nos asaltan fueron comunes a los agraristas latinoamericanos y así lo expone en su obra Derecho Agrario comparado en América Latina, el profesor Ricardo Zeledon Zeledon de la Universidad de Costa Rica en la cual ana l i z a la jurisdicción especial agraria de México, el Fuero privativo agrario de Perú y la j u r i s d i c c i ó n especializada agraria venezolana.

Nuestro país eminentemente agrícola, requiere de abogados con conocimiento suficiente de la especialidad tratada y para prepararlos debidamente y elevar el nivel de los graduados se impone trabajar en el perfeccionamiento del contenido teórico y doctrinal del pregrado y de la proyección sistemática y técnica de la superación de postgrado, además de publicitar y promover el estudio del Derecho Agrario mediante Conferencias, Talleres, Simposios. Encuentros y cualquier otra forma de participación profesional.

En este empeño han de intervenir no solo los organismos interesados, a saber: el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Azúcar y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; sino también las Universidades, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República y la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

Se dan pasos en ese camino y un buen ejemplo es el Primer Encuentro Nacional de Derecho Agrario convocado por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Unión Nacional de Juristas de Cuba a celebrarse en la ciudad de Cienfuegos el próximo año.

El reordenamiento orgánico y procesal de la jurisdicción especial agraria que se propone debe lograr una real correspondencia entre el derecho material y el derecho adjetivo agrario cubano, hoy tratados en diversas leyes, resoluciones y reglamentos que perjudica ese objetivo.

La existencia de órganos de administración de justicia agraria que ofrezcan indudables garantías a los derechos de los productores agrícolas coadyuvará, sin lugar a dudas, a estimular el desarrollo gradual de la conciencia social del agro y consecuentemente de la producción agropecuaria.

Para la integración de estos órganos se debe siempre considerar la participación de un jurista que no sea desmerecedor del concepto público y que tenga conocimiento suficiente de la materia agraria.

Ha de someterse a la consideración de la Comisión Nacional Agraria de la República de Cuba y de las Universidades todos los trabajos realizados por nuestros juristas encaminados al perfeccionamiento y profundización del estudio del Derecho Page 62 Agrario y de la actividad legislativa que se realiza respecto a la materia.

Debe coordinarse por los Ministerios de la Agricultura y del Azúcar, con el Ministerio de Educación Superior y las Universidades del país, los letrados que se necesitan para asesorar estos importantes sectores de la economía cubana.

Se necesita una Sección especializada para el ejercicio profesional del Derecho Agrario en cada provincia, integrada por letrados de los Bufetes Colectivos, con el fin de brindar un ser-v i c i o de asesoramiento legal y representación procesal de calidad a los distintos sujetos que intervienen en la producción agrícola.

Estos abogados deberán tener un sistema de pago que les estimule, debido a que las características del trabajo son diferentes a las habituales y los clientes requieren de un asesoramiento especializado en sus propias unidades, además de su representación procesal.

No es suficiente el contenido actual de la asignatura de Derecho Agrario que se imparte en las Universidades del país para formar a los juristas que se requieren para asesorar la actividad legal -hoy deficiente- en el Sector vinculado a la producción agropecuaria y azucarera que resulta uno de los eslabones más importantes de la economía cubana.

Resulta imprescindible la preparación y edición de un libro de texto para la asignatura de Derecho Agrario que se imparte en nuestras Universidades, considerando en su contenido, los principios teóricos sustantivos y procesales que lo informan vinculados a la realidad económica y social cubana.

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@Del Consejo de Estado

Decreto Ley 125. Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra. G.O. ordinaria No. 1 de 30.1.1991.

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Decreto Ley No.63. Herencia de la tierra propiedad de agricultores pequeños de 30.12.1982. G.O. especial No.9 de 30.12.1982. (derogado)

Decreto Ley No.67. Organización de la Administración Central del Estado de 19.4.1983. G.O. extraordinaria No.9 de 19.4.1983, artículo 64 tal como quedó modificado por el artículo 1 del

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@Ministerio de la Agricultura. Resoluciones.

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Resolución No. 283 Reglamento sobre la tenencia, explotación y traspaso de la tierra agropecuaria y forestal de 31.7.1986. G.O. extraordinaria No. 16 de 31.7. U986.

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Resolución No. 419, concesión de usufructo para el cultivo del café y el cacao. G.O. No. 11 de 20.9.1994.

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Resolución No. 140-92 entrega de usufructo para el autoabastecimiento familiar.

Resoluciones de otros organismos de la Administración Central del Estado.

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Resolución Conjunta No. 1-90 Ministerio del Trabajo - Ministerio de la Agricultura, otorgamiento de pensión vitalicia (edad). G.O. 17.12.1993.

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[1] Fix Zamudio, H. : Estructuración del proceso agrario" Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de México. 1961, pág. 177.

[2] (Castro Ruz, F. «La Historia me absolverá » Artículo 54 de la primera Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959.

[4] Artículo 64 del Decreto Ley 67 de 19. 4. 1983, Ley de la Administración Central del Estado tal como quedó modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 79 de 28. 3. 1984.

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