La contratación agropecuaria

AuthorSoraya Sarría Cruz
ProfessionMáster en Derecho Agrario. Profesora del Centro Nacional de Capacitación Azucarera
Pages579-600
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LA CONTRATACIÓN AGROPECUARIA
Soraya S C*
Introducción
No fue hasta la realización del XIII Congreso Obrero cuando se trata el tema
del Sistema de Dirección y Planicación de la Economía (SDPE) que mediante
sus tesis se plantea la reconsideración de la función del contrato para regular
las relaciones interempresariales.
El reejo de la contratación económica desde el Informe Central al Primer
Congreso del PCC demuestra una situación desfavorable, en este el Primer
Secretario Fidel C R planteaba: “Interpretando idealistamente el
marxismo y apartándonos de la práctica consagrada por la experiencia de los
demás países socialistas, quisimos establecer nuestros propios métodos. En
consecuencia se estableció una forma de dirección que se apartaba tanto del
cálculo económico, que era generalmente aplicado en los países socialistas,
como del sistema de nanciamiento presupuestario que había comenzado
a ensayarse en Cuba, acompañada por un nuevo sistema de registro econó-
mico, que fue precedido por la erradicación de las formas mercantiles y la
supresión de los cobros y pagos entre las unidades del sector estatal. A algunos
de nosotros eso nos parecía demasiado capitalista, pues no entendíamos bien
* Máster en Derecho Agrario. Profesora del Centro Nacional de Capacitación Azucarera.
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Soraya S C
la necesidad de la permanencia de relaciones mercantiles entre las empresas
del Estado”.1
En las resoluciones del Primer y Segundo Congresos del PCC se le con-
cede gran importancia al tema de las relaciones monetarias mercantiles, al
sistema de cálculo económico y al SDPE, en estas se establecen tesis como las
siguientes:
“La venta por contrato previo deberá ser la forma a través de la cual se
realizará en general, la producción de bienes materiales y servicios contempla-
dos en Plan Técnico-Económico de las empresas de la economía interna y del
comercio exterior”.2
“Debe haber contratos referidos a la distribución planicada de productos
fundamentales, centralizados a uno u otro nivel respecto a los cuales el orga-
nismo superior a la empresa tendrá la potestad para jar total o parcialmente
el abastecedor y el cliente”.3
El contrato entre las empresas, como forma de materialización de las
relaciones monetarios-mercantiles de carácter socialista, determinadas por
el cálculo económico, tiene un alto signicado no solo económico, sino polí-
tico y moral para nuestra sociedad. Sin embargo, aún no se han alcanzado
resultados satisfactorios en el proceso de concertación de los contratos no
solo por el número elevado de contratos no concertados, sino también por el
carácter meramente formal de muchos de los celebrados y las múltiples de-
ciencias técnicas de otros; afectándose en consecuencia el avance del SDPE.
“Han inuido, negativamente en tales resultados una escasa atención y el poco
dominio de la materia por parte de organismos y empresas, la demora en la
promulgación de los principales reglamentos de las Condiciones Generales y
Especiales de los Contratos, base legal indispensable que norma la actividad
contractual, así como supuesto previo a la actualización de los Órganos del
Sistema de Arbitraje Estatal; y nalmente el atraso que hubo en el inicio del
ejercicio de la función jurisdiccional de dichos órganos”.4
En el informe al Tercer Congreso del PCC al referirse a la contratación eco-
nómica el Comandante en Jefe expresó: “(...). Se mantuvo virtualmente estática
una organización excesivamente centralizada del abastecimiento; se hizo poco
para perfeccionar la organización del proceso del comercio exterior y aligerar
1 C R, Fidel: Informe Central al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba,
Editorial Ciencias Sociales, Ciudad de La Habana, 1978, p. 106.
2 Ídem, p. 106.
3 Ídem, p. 106.
4 Resolución sobre el Sistema de Dirección y Planicación de la Economía, aprobada por el
Segundo Congreso del PCC, Editora Política, Ciudad de La Habana, Cuba, p. 86.

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