BOE. Boletín Oficial del Estado, June 09, 1982 (Nbr. 0137)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
PARTIALLY REPEALED by
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Ley 18/1982, de 26 de Mayo, sobre Regimen fiscal de agrupaciones y Uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Don Juan Carlos I rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Titulo primero Normas generales Artículo primero. Régimen jurídico Las agrupaciones de empresas, las uniones temporales de empresas y los contratos de cesión de unidades de obras, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma. Artículo segundo. Vigilancia Las actividades y repercusiones económicas de las agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas serán objeto de especial vigilancia por El Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por la inspección financiera tributaria, sin perjuicio, y con independencia de la aplicación por los organismos o tribunales correspondientes de las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia. Artículo tercero. Aplicación del régimen El régimen tributario que se establece en la presente Ley quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos previstos en cada caso para las agrupaciones y uniones mencionadas y a su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará El Ministerio de Hacienda. Titulo II De las agrupaciones de empresas Artículo cuarto. Concepto Uno. Tendrán la consideración de agrupaciones...Try vLex for FREE for 3 days
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