Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000
José Luis Moreu Ballonga - Catedrático de Derecho civil en Zaragoza
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 56
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 40 , 199 , 217
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La propiedad del agua. Sistema estatal y sistema canario
PÉREZ PÉREZ, Emilio: La propiedad del agua. Sistema estatal y sistema canario, ed. Bosch de Barcelona, 1998, 214 pp.
1. El autor del libro objeto de esta nota crítica ha publicado durante las dos últimas décadas varios libros y artículos sobre Derecho de aguas y ha ejercido, aunque con encomiable discreción, un importante protagonismo en el proceso de reforma legislativa de esta rama del Derecho que se ha llevado a cabo en España en la década de los ochenta. Ha recibido diversos reconocimientos por su entusiasta labor en este campo, de algunos de los cuales -seguramente que no de todos- puedo informar aquí. Ante todo, habría que decir que Pérez Pérez ha desempeñado cargos de responsabilidad en la Administración Hidráulica y que se doctoró en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, donde ha sido también Profesor Asociado. En 1983 publicó en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario un artículo sobre aguas subterráneas que fue distinguido con un accésit en el concurso convocado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con ocasión del centenario de la Ley de Aguas de 1879. Por esas fechas debió ser llamado por el Ministro del PSOE don Julián Campo Sáinz de Rozas, durante la primera legislatura del Gobierno de este partido con mayoría absoluta, para integrarse en el equipo que habría de realizar la Ley de Aguas de 1985, hoy actualmente vigente, y desarrolló, al parecer, en ese equipo un importante papel y un destacado protagonismo. Con posterioridad, el profesor Albaladejo le encargó los comentarios a la nueva Ley de Aguas de 1985, ocupando el comentario que en efecto hizo casi la totalidad de uno de los tomos de la importante obra colectiva dirigida por dicho profesor y titulada Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, editada por EDERSA. En fecha que ignoro, pero situada hacia principios de los noventa, Pérez Pérez fue admitido como académico de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia. Desde 1986 en adelante este autor ha participado como ponente en numerosos congresos y jornadas sobre Derecho de aguas de los muchos que se han venido celebrando en el país, siempre con la consideración de experto en esta disciplina y conociéndose por los iniciados su papel destacado en las tareas legislativas. En fin, el libro a que se refiere esta nota crítica ha sido objeto de una elogiosa recensión por parte del profesor Antonio Embid Irujo, Catedrático de Derecho administrativo en Zaragoza, quien llega a calificar a su autor como sabio ejemplar y lo contrapone a los malos profesores de Universidad (cfr. Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 12, 1998, pp. 465 a 469). Como se ve, en definitiva, el autor del libro objeto de esta nota crítica pasa por ser uno de los principales expertos españoles en Derecho de aguas. Por mi parte, pese a esta buena fama de Pérez Pérez ante cierto sector de la doctrina, he mantenido en mi reciente libro Aguas públicas y aguas privadas, editado por la Editorial Bosch de Barcelona en 1996, además de en otros trabajos anteriores y posteriores al mismo, enormes desacuerdos y discrepancias con dicho autor (cfr. para mi opinión general sobre la obra de este autor la p. 751 de mi libro, y para las dos docenas de graves discrepancias con él sobre diversos puntos concretos de nuestra legislación de aguas, las pp. del mismo libro 29, 65, 276, 281, 299 y 303, 305, 347, 359, 369 y 370, 381 y ss., 386, 420, 435, 436, 445, 476, 478, 541, 587 y 590, 620, 659, 681 y 703, y 714). Después de leer reflexivamente desde hace muchos años la mayor parte de los libros y trabajos de este autor, creo estar en condiciones de poder afirmar que sus trabajos arrancan siem...Try vLex for FREE for 3 days
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