BOE. Boletín Oficial del Estado, December 02, 2004 (Nbr. 290)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros).
Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S. A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Futura International Airways, S.A.» (administrativos y tripulantes de cabina de pasajeros), (Código de Convenio n.º 9015290), que fue suscrito con fecha 23 de septiembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 15 de noviembre de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FUTURA INTERNATIONAL AIRWAYS, S. A. (ADMINISTRATIVOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS)INTRODUCCIÓNEl presente Convenio Colectivo nace como consecuencia de las negociaciones que se han dado entre la Dirección de Futura y los Representantes de los Trabajadores integrados en los órganos de representación de la empresa, y que han desembocado en el presente texto.Entre los objetivos de este marco jurídico, cabe reseñar los siguientes:1. Elaborar el primer Convenio Colectivo Empresarial en el ámbito personal y funcional que se detalla en el mismo, teniendo en cuenta las especialidades operativas de la compañía, y consolidando los avances de índole social conseguidos, así como primar la conciliación de la vida laboral del trabajador con su vida personal y familiar.2. Avanzar en la integración del conjunto de trabajadores en el seno de la Empresa, armonizándolo con criterios de gestión empresarial, de autonomía departamental, e incluso de pactos individuales, que tengan en cuenta las especialidades de cada uno de los colectivos afectados.3. Cuidar en extremo la redacción del mismo al objeto de minimizar la posibilidad de problemas interpretativos, si bien, una vez agotado el diálogo, siempre quedaría abierta la vía jurisdiccional social.4. Conciliar el presente Convenio Colectivo con la normativa vigente en materia de jornadas especiales y descansos.5. Aprovechar la experiencia acumulada a lo largo de los catorce años de existencia de la Compañía para consolidar unas relaciones laborales basadas en los principios de buena fe, resolución dialogada de conflictos, y vinculación a ultranza de todos los colectivos que conforman la Empresa.6. Asegurar y mejorar la existencia de una atmósfera positiva de trabajo que permita obtener mejoras en la productividad y flexibilidad, sin que por ello se vean perjudicados los derechos de los trabajadores, favoreciendo la adaptación constante de la empresa a las variables que dicta el mercado, y perseguir la consolidación de la misma dentro de su sector, garantizando su pervivencia a través de los años.CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Determinación de las Partes Concertantes.Son partes firmantes del presente Convenio, la Empresa Futura International Airways S.A. (en adelante FUA), y los representantes legales de los trabajadores, miembros también de los distintos Comités de Centro de la empresa.Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.Artículo 2. Ámbito Territorial.El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo que, Futura International Airways tenga establecidos o establezca en un futuro, en territorio español en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo 3.Artículo 3. Ámbito Personal y Funcional.El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores, exceptuando a los Tripulantes Técnicos de Vuelo, Técnicos de Mantenimiento y Colectivo de Mecánicos que presten sus servicios en virtud de una relación laboral suscrita en territorio español aunque temporalmente se encuentren en territorio extranjero, cualquiera que sea la modalidad contractual celebrada.No será de aplicación el Convenio, a las personas que desempeñen puestos de alta dirección o cargos directivos, se entiende por ello a todos los puestos que se encuentren dentro del grupo profesional E, definido en el presente acuerdo, salvo en lo concerniente a faltas y sanciones.Todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal y funcional de este Convenio estarán siempre agrupados en el mismo coleg...Try vLex for FREE for 3 days
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