Marco legal. Alcance y límites del reglamento de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 228, September 2006

José Luis Lorente Tallada - Secretario de Administración Local Interventor de Fondos de Administración Local Abogado Urbanista
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La entrada en vigor durante el año 2006 de la Ley Urbanística Valenciana, LUV, (de 1 de febrero) y del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, ROGTU, (24 de mayo) ha supuesto un cambio sustancial en el marco normativo urbanístico vigente desde la promulgación de la LRAU en 1994 en la Comunidad Valenciana.

Si pionera fue en su día la LRAU, no menos pionera es la nueva LUV y el ROGTU.

El presente artículo estudia las principales novedades del Reglamento (ROGTU) comenzando por la imbricación entre la ordenación del territorio en el urbanismo, el paisaje y la vivienda. Estudia la novedad de los indicadores y umbrales y la financiación de la sostenibilidad, así como la nueva configuración del urbanizador y su diferenciación con la figura del empresario constructor.

Finalmente se tratan las cuestiones que el Reglamento ha dejado sin resolver.

Citations:

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Extract:

Marco legal. Alcance y límites del reglamento de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad Valenciana

I. Introducción .

El primero de febrero de 2006, entró en vigor la LUV que deroga la LRAU y el 19 de mayo de 2006, se aprueba el ROGTU que desarrolla la LOTPP, la LUV y la LSNU y deroga el RPCV1.

Nos encontramos con un paquete legislativo complejo y sustancialmente nuevo que cambia la escala a que estábamos acostumbrados a concebir, entender y aplicar el Urbanismo.

En efecto, el hecho de que la Comunidad Europea haya presionado hasta límites insospechados para la derogación de la LRAU por dos causas fundamentales, la garantía de los derechos de los propietarios y la garantía de los empresarios de la Comunidad a participar en los procesos selectivos para la transformación del suelo, no explica, totalmente, el cambio legislativo operado en esta Comunidad Autónoma Valenciana.

Se trata de una modificación legislativa en profundidad que cambia los cimientos y la estructura del edificio legislativo, de forma que se requiere un notable esfuerzo de adaptación a la nueva situación legal y, es de suponer, que habrá de transcurrir un largo período de tiempo para conocer la hondura, la anchura y la profundidad del cambio legislativo operado2.

El objeto de nuestro estudio es una materia muy extensa y muy distinta de la normativa que se acaba de derogar, motivo por el cual estas primeras impresiones sobre el ROGTU y el marco legal en el que se encuadra, no puede agotar su contenido ni puede tratar la cantidad de temas que se plantean a lo largo de su extenso articulado.

Consecuentemente, hemos de acotar la materia relativa al marco legal y al alcance y límites del Reglamento a dos cuestiones fundamentales, de una parte el estudio de las principales novedades con respecto a la normativa anterior y, en segundo lugar, las cuestiones que quedan por resolver sobre todo por la llamada «legislación motorizada» que cuando se promulga una Ley o un Reglamento, ya están anunciados cambios sustanciales en el Ordenamiento Jurídico que obligarán a nuevas adaptaciones legislativas y reglamentarias.

II. El marco legal .

Lo mismo que la LRAU, en 1994, se adelantó a su tiempo pues fue prácticamente la primera Ley Urbanística dictada por unas Cortes Autonómicas que ejercían potestades legislativas en materia de Urbanismo después de la Constitución, también ahora, once años después, el paquete legislativo valenciano podemos decir que es de lo más ambicioso al ligar en un solo cuerpo legislativo la Ordenación del Territorio, el Urbanismo, la Vivienda, el Medio Ambiente, la Protección del Paisaje etc., etc., todo lo cual apuesta por un desarrollo competitivo en el arco mediterráneo combinado con unas fuertes medidas de protección y, lo que es más novedoso, la gestión territorial imbricada en la gestión urbanística, es decir, medios concretos de financiación de la sostenibilidad.

Hemos pasado de un Urbanismo que planteó con carácter novedoso la transformación de suelo como una actividad empresarial que produce rentabilidad en sí misma, a un Urbanismo sostenible, imbricado en la Ordenación del Territorio y en los criterios de sostenibilidad, de forma que sea precisamente la rentabilidad en la transformación del suelo y los Ayuntamientos los que sufraguen la sostenibilidad.

Este nuevo paquete legislativo puede verse, por algunos, como normas restrictivas de la liberalización que disfrutaba el Sector, otros estudiarán las vías o cauces por los que sea posible seguir aplicando la LRAU al mayor número de casos posibles y otros adoptarán la postura de predisposición natural de rechazo a lo desconocido, pues no estamos preparados para el cambio de escala necesario para imbricar, en unos instrumentos coordinados, la Ordenación del Territorio, el Urbanismo, la Vivienda, la Protección del Paisaje, el Medio Ambiente y las sostenibilidad, todo ello financiado con cargo a la rentabilidad que produce la transformación del suelo, motivo por el cual parece que nos enfrentamos a un nuevo reto, rumbo a lo desconocido.

Los once años transcurri...



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