Alcances y límites de la reparación por daño moral a víctimas del delito en México. Estudio de caso

AuthorDra. María de Jesús Camargo Pacheco/Dra. María del Rosario Molina González/Dra. María Teresa Gaxiola Sánchez
Pages444-467
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Alcances y límites de la reparación por daño
moral a víctimas del delito en México.
Estudio de caso
DMJCP
DMRMG
DMTGS
Sumario
1. Contextualización del problema
2. La reparación del daño como un derecho fundamental
de las víctimas en México
3. El delito de violación, un estudio de caso
 Reexionesnales
* Doctora en Derecho, docente e investigadora del Departamento de Cien-
cias Sociales, Universidad de Sonora, México, titular de las asignaturas
de Seminario de Derecho Penal I y II, integrante del cuerpo académico
Dogmática Jurídica y Proceso Educativo (UNISON-CA-165)
mcamargo@navojoa.uson.mx
** Doctora en Derecho, docente e investigadora del Departamento de Cien-
cias Sociales, Universidad de Sonora, México, titular de la asignatura de
Seminario de Derecho Procesal Penal, Líder del cuerpo académico Dog-
mática Jurídica y Proceso Educativo (UNISON-CA-165)
rmolina@navojoa.uson.mx
*** Doctora en Derecho, docente e investigadora del Departamento de Cien-
cias Sociales, Universidad de Sonora, México, titular de la asignatura de
Seminario de Derecho Civil I, Derecho de Familia y Seminario de Violen-
cia Intrafamiliar, integrante del cuerpo académico Dogmática Jurídica y
Proceso Educativo (UNISON-CA-165) y Presidenta de la Academia de
Derecho en la misma institución. mtgax@navojoa.uson.mx
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MJCMRMMTG
1. Contextualización del problema
En México, la víctima afronta durante el procedimiento penal una
dobledicultad porun ladola complejidadpara lograrel recono-
cimiento judicial del daño moral y una vez conseguida la condena
para lograr su cumplimiento, ya que la insolvencia del delincuen-
te frecuentemente frena el acceso a una reparación justa, además la
margina de otros tipos de ayuda como servicios terapéuticos, asis-
tenciales y demás mecanismos que le permitan enfrentar las secuelas
del delito.
El objetivo de este capítulo es presentar los resultados de un es-
tudio dogmático acerca del derecho fundamental de reparación por
dañomoralanalizadoenelcontextodesuecaciaandeubicarla
sucienciadelaleyenlaproteccióndelasvíctimascomounamino-
ría débil y de especial consideración. Por lo anterior, en el desarrollo
de este trabajo se responderá a la interrogante: En la práctica jurisdic-
cionalespecícamenteenSonoraMéxicodequémanerasevalora
el daño moral en materia penal para los efectos de su reparación? Se
partió de la hipótesis que prevalece en el orden jurídico mexicano
una visión restringida del daño moral derivado del delito, lo que se
reejaendicultadesenelaccesoasureparaciónevidenciadaconla
mínima relevancia que le otorga el juzgador sonorense, al limitarla a
las más austeras prestaciones económicas, sin atender a otros medios
de reparación.
a) Metodología y procedimientos
Esta investigación constituye un estudio exploratorio y descrip-
tivo respecto a la forma en que se resuelve en México la reparación
del daño moral, tomando como referente la entidad federativa de
Sonora. Véase imagen 1. Fueron objeto de revisión expedientes y
estadísticas judiciales que se complementaron con entrevistas a una
muestra representativa de jueces penales.
ImagenUbicacióngeográcadelainvestigación
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A
Se seleccionaron como base para el análisis sentencias por viola-
ción, como un delito paradigmático para comprender la intensidad
con la que se experimentan las diversas manifestaciones del daño
moral, ya que no solo constituye una agresión al honor, decoro, repu-
taciónydemásaspectosqueenunciativamentesereerenenlosCó-
digos civil y penal local; sino en mayor grado, a la salud psicológica
y demás elementos de la personalidad cuya afectación trasciende de
manera negativa al proyecto de vida de la víctima.
Elestudiode campo se denió medianteun muestreo aleatorio
estraticadodondeseobtuvieron causaspenalesdeun universo
de 176 resueltas en los tribunales de primera instancia del ramo penal
de las ciudades con mayor densidad de población e incidencia del
delito en el año 20071.
Larevisiónserealizósobre labasede unacha técnicaquecon-
centró 29 ítems para ubicar: las tipologías víctima-victimario, ele-
mentos cuantitativos de las diversas penalidades, pruebas ofrecidas
y la ponderación de estas para los efectos de individualización de la
reparación del daño moral. Y un cuestionario semiestructurado, con
elndeorientarlasentrevistas
Estetrabajo aportaun estudio cuantitativoy cualitativode la-
gura en materia penal. Cuantitativo, ya que permite medir estadís-
ticamentelaecaciadelareparacióndeldañomoralenSonoraysu
proporción respecto a otras sanciones penales. Cualitativo, porque se
orientó al análisis de los criterios jurisdiccionales para la procedencia
de la reparación por daño moral y, en general, de sus percepciones
sobre la relevancia de esta como un derecho de la víctima.
2. La reparación del daño como un derecho
fundamental de las víctimas en México
A la luz del garantismo penal, Luigi FERRAJOLI introduce el
concepto de Derecho fundamental para hacer referencia a: “todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
1 Se revisaron las sentencias de 2007 por la mayor probabilidad de que en la
fecha que se inició la investigación (2010), los expedientes se encontraran con
resoluciónrmeyaccesiblesparasuestudioenlostribunalesPeroloscrite-
rios aplicables en esas resoluciones se mantienen vigentes en la actualidad.
447
MJCMRMMTG
todos los seres humanos en cuanto a dotados del status de personas,
de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”2. Son los de-
rechos constitucionalizados que, de manera expresa, se encuentran
previstos en esta, pero también los establecidos en las declaraciones,
pactos internacionales, etc., cuando otorguen una protección más
amplia a la persona.
En septiembre de 1993, como un compromiso contraído con los
organismos internacionales, se incorporó en el último párrafo del ar-
tículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
los derechos a favor de las víctimas u ofendidos incluyendo, además
de la reparación del daño, la asesoría jurídica, la coadyuvancia con el
Ministerio Público y la atención médica de urgencia.
La reparación del daño constituye un derecho subjetivo a favor de
las víctimas del delito, previsto de manera genérica en nuestra norma
fundamental, en los códigos penales de las entidades federativas y,
sobre todo, en los instrumentos internacionales que detallan su con-
tenido y modalidades. La tutela de este derecho se extiende tanto, a
los daños materiales, como a los daños morales, sin que en ningún
caso implique un mayor o menor valor de uno u otro.
En la Constitución vigente se contempla a la reparación del daño
como pena pública, señalando que aun cuando es obligación del
agente del Ministerio Público solicitarla, ello no impide que la víc-
tima pueda hacerlo directamente. Asimismo, establece la obligación
del juzgador de resolver la reparación del daño en todos los casos
en donde exista sentencia condenatoria. Sin embargo, no estable-
ce sanción alguna cuando los referidos servidores públicos incum-
plan sus respectivas responsabilidades. Marginalmente, en algunas
2 FERRAJOLI, Luigi, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Edito-
rialTroaMadridp
448
A
legislaciones como el Distrito Federal3, Nuevo León4, Oaxaca5 y el
Código penal Federal6, establecen sanciones por esas omisiones que
dejan a las víctimas en estado de indefensión.
Cabedestacar quela guradel dañomoral enlascodicaciones
penales es escueta y se encuentra construida sobre conceptos ambi-
guos que otorgan amplia discrecionalidad al juzgador para deter-
minar su contenido y procedencia. Retoman el concepto tradicional
que lo ubica como la afectación a los diversos bienes en ella enlista-
dos como el decoro, honor, reputación, estima y otros similares, así
ocurre con la legislación penal de Sonora que lo reere como el
sufrimiento que el delito origine a una persona, ya sea en sus senti-
mientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,
ocomoconsecuenciadelasalteracionesensuconguraciónoaspec-
to físico o mental”7.
Si el concepto de daño moral es amplio, el de reparación no es la
excepción, en la mayoría de los códigos penales mexicanos consiste
en la restitución o devolución de la cosa dañada u obtenida con el
3 Cfr, Último párrafo del artículo 44 del Código penal del Distrito Federal
previene una sanción de 50 a 500 días-multa. Disponible en: hpwww
aldf.gob.mx/archivo-8e721a4496eb5ddb7544ae0a98ac69e3.pdf. Consulta:
12 de marzo de 2016, a las 15.00.
4 El segundo párrafo del artículo 144 del Código penal del Estado de Nuevo
León señala una sanción administrativa de 300 a 450 cuotas para el Minis-
terio Público y de 600 a 750 para el juez. Disponible en: hpwwwhcnl
gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20
EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON%20.pdf Consultado el
12/3/2016, a las15.30.
5 Cfr, Artículo 36 del Código penal de Oaxaca señala “multa de treinta a
sesenta días, multa sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse en
su contra”. Disponible en: hpwwwcongresooaxacagobmxlegislatu-
ra/legislacion/leyes/008.pdf Consultada el 12/3/2016a las 16.45.
6 Segundo párrafo del artículo 34 del Código Penal del Distrito Federal dis-
pone de 30 a 40 días de multa. Disponible en: hpwwwdiputadosgob
mx/LeyesBiblio/pdf/9_070416.pdf Consultada el 12/3/2016, a las 16.50.
7 Cfr, Artículo 29, fracción III del Código penal del Estado de Sonora, vi-
gente el 15/03/2015. Disponible en: hpwwwstjsonoragobmxacceso
informacion/marco_normativo/CODIGO%20PENAL%20SONORA%20
-%20Nuevo%20sistema.pdf Consulta: 18 de marzo de 2016, a las 14.00.
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MJCMRMMTG
delito, el pago de gastos y perjuicios, tratamientos curativos, etc. En
el caso especíco de Sonora reconoce la reparación del daño pro-
veniente del delito siempre y cuando haya sido probado el daño y
su cuantía, constituye una obligación preferente frente a otras con-
traídas con posterioridad al delito8siendo exigible deocio por el
Ministerio Público9, aunque la víctima también tiene el derecho de
solicitarlo y probarlo directamente tanto en la averiguación previa
como en el proceso, tal como lo marca la Ley Adjetiva Penal en el
artículo 142, fracción IV10.
Se establece, además, la prioridad del pago de la reparación del
daño en caso de no lograr hacerse efectivo por el total de la sanción
económica11. En el artículo 29 del referido ordenamiento penal se
contemplan enunciativamente las formas de reparación del daño que
son aplicables en este Estado; entre ellas se encuentran: la restitución
de la cosa, su pago actualizado o su sustitución por equivalencia, la
indemnización por daño material y moral, el resarcimiento por los
perjuicios, el pago a terceros que auxiliaron a la víctima y el pago
actualizado del monto principal de la reparación por concepto de in-
tereses por su tramitación.
De la fracción III, del artículo 29, se desprende que la forma de
reparación prevista para el daño moral es la indemnización, la que se
encuentra limitada por los criterios contenidos en el artículo 31 bis,
aplicable solamente a delitos en los que existe presunción legal del
dañoencuyocasoseñalatopesmínimosymáximosparasujación
estos indican que no debe ser menor a 50 ni mayor a los 1000 días de
salario mínimo.
Con relación a las reglas para determinar la procedencia de la re-
paración se señala la obligación del Juez de tomar en cuenta daños
y perjuicios en conformidad con las probanzas que obren en autos,
8 Cfr, Artículo 33 Código penal del Estado de Sonora, op. cit.
9 Cfr, Artículo 34. Aunque no establece ninguna sanción para el mismo en
caso de incumplimiento, op. cit.
10 Código Procesal Penal de Sonora, vigente el 02/12/2013. Disponible en:
http://www.stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/marco_normativo/
C%C3%93DIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20PENALES.pdf
Consultada el 12/4/2016, a las 14.00.
11 Cfr, Artículo 35, segundo párrafo. Código penal de Sonora, op. cit.
450
A
pero tratándose del daño moral además debe considerarse la posibi-
lidad económica del obligado12Parajarel montodel dañomoral
aparte de la solvencia del obligado, se considerarán los bienes jurídi-
cos afectados, así como las circunstancias personales de la víctima13.
Encasode no especicarse elmonto de la condenase promoverá
ante el Juez que conozca la causa un incidente de liquidación, en el
cualdeberánespecicarse loshechosquehayanproducidodaños y
perjuicios, estableciéndose la cuantía que le corresponde14.
Con relación al pago actualizado a que hace referencia la frac-
ción Vldel artículo  de la codicación penal sonorense lo con-
templa como pena accesoria y consiste en un incremento porcentual
del monto de la condena por daño material o moral, dependiendo
del tiempo en que el obligado realice el pago correspondiente. Si se
obtiene antes del proceso, será de un 10%; mientras que si se cubre
durante el proceso será del 15%; y de un 20% si se obtiene con motivo
de la sentencia y mediante gestión; y si solo se gestiona durante la
ejecución de la sentencia será de un 10%.
El legislador sonorense contempla la presunción del daño moral
para los delitos “corrupción de menores de edad e incapaces, utiliza-
ción de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la por-
nografía, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de
edad, violación, violencia intrafamiliar, rapto, abusos deshonestos,
privación ilegal de libertad, secuestro, trata de personas, homicidio,
feminicidio y chantaje”15. Lo anterior implica que se exime a la víc-
tima de la carga de probarlo; sin embargo, subsistirá el derecho del
inculpado de presentar las evidencias que considere contundentes
para desvirtuarlo.
Cabe referir que con respecto al delito de trata de personas, el Có-
digo procesal penal del Estado de Sonora estableció, desde el 2008,
criterios para la reparación del daño en general, consistentes en el
pago de: tratamientos médicos y psicológicos; de terapia y rehabili-
tación física y ocupacional; costos de transporte (al lugar de origen,
12 Ídem, artículo 31.
13 Ibídem, artículo 35.
14 Cfr, Artículos 444-A y 444 bis del Código de procedimientos penales del
Estado de Sonora, op. cit.
15 Cfr, Artículo 29 bis, Código penal del Estado de Sonora, op. cit.
451
MJCMRMMTG
vivienda provisional y cuidados necesarios a menores de edad, ma-
yores de sesenta años o incapaces); ingresos perdidos, indemnización
por perturbación emocional, dolor o sufrimiento; y cualquier otra
pérdida derivada del delito16.
El último párrafo del artículo 29 del Código penal local establece
que el Estado se subrogará en el pago de la reparación del daño cuan-
dosetratedelosdañosespecicadosenlasfraccionesllylllquese
reerenal dañomaterial ymoral respectivamenteyel responsable
no tenga los medios económicos para cubrirlos. Consistirá en trata-
mientos y cuidados que requiera la víctima hasta su recuperación en
los términos que establecen la Ley de Asistencia y Protección a Víc-
timas del Delito, la Ley para Prevenir la Violencia Intrafamiliar y la
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es importante destacar que la reparación del daño es un derecho
que en México se encuentra en evolución, si bien son pocos los códi-
gospenalesdelasentidadesfederativasquehanintentadounade-
nición de daño moral derivado del delito, poco a poco se va introdu-
ciendo en nuestra cultura y en los distintos ordenamientos jurídicos
el concepto de reparación integral, que engloba todas las formas po-
sibles de paliar los efectos del delito, orientándose hacia una atención
amplia a las necesidades derivadas de la victimización. Así se expre-
sa en la Ley General de víctimas:
“Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna,
plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño
que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizan-
te que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos
que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabili-
tación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”17.
Enunciativamente el artículo 27 del mismo Ordenamiento Jurídico
reerecomomecanismosdereparaciónreconocidosenMéxico
I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a
la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos.
16 Ídem, artículo 142 bis del Código de procedimientos penales del Estado
de Sonora, op. cit.
17 Vid, Artículo 26. Disponible en hpwwwdiputadosgobmxLeyesBi-
blio/pdf/LGV.pdf. Consultado el: 20/3/2016, a las 16.00.
452
A
II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efec-
tos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de
derechos humanos.
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada
y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la
violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las
circunstancias de cada caso. Esta se otorgará por todos los perjui-
cios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean
consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos.
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las
víctimas.
V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la
violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.
VI. Cuando el daño comporte un impacto colectivo, la restitución de
los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del te-
jido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la
capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la
promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos
afectados. Las medidas colectivas que deberán implementarse
tenderánalreconocimientoydignicación18.
Calderón Gamboa señala que la reparación del daño compren-
de las diferentes formas de cómo un Estado puede hacer frente a la
reparación internacional en que ha incurrido (restitution in integrum,
indemnización satisfactoria, garantías de no reparación, entre
otras)19. Aportando, como ejemplos específicos de reparación, a las
que a continuación se describen20:
Indemnización: Debe ser económica, pronta, adecuada y efectiva.
La restitución: Está dirigida a restablecer la situación existente en
la violación de derechos humanos o derecho humanitario.
18 Ídem.
19 CALDERÓN GAMBOA, Jorge Francisco, Reparación del daño al proyecto de
vida por violación de derechos humanos, Editorial Porrúa, México, 2005, p. 15.
20 Ídem, pp. 17 y 18.
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MJCMRMMTG
Compensación: Por todo perjuicio que resulte como consecuencia
de una violación de derechos humanos o del derecho humanitario
y que fuera evaluable económicamente.
Rehabilitación: La que incluirá atención médica y psicológica, así
como prestación de servicios jurídicos y sociales.
Satisfacción y garantías de reparación: Las incluirán cuando fuere
necesario.
Es de destacarse que la Suprema Corte se ha pronunciado con mo-
tivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de
julio de 2011, por una protección amplia de los derechos de las vícti-
mas, obligando a las autoridades jurisdiccionales al control difuso de
la convencionalidad cuando otorguen mayor tutela a la víctima; en
esesentidoessignicativoelcriterioquereerelosiguiente
“REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL
DELITO. CONTENIDO DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL (LE-
GISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)”21. En esta tesis, el Poder
Judicial Federal haciendo una interpretación sistemática recoge los
fundamentos del principio pro persona contenidos en el artículo 1 y
el derecho de la víctima a la reparación del daño, previsto en el ar-
tículo 20, apartado B, en su fracción IV, ambos de la Norma Suprema,
y el artículo 8 en sus numerales 1 y 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos para señalar que este derecho fundamental tiene
como propósito la preservación de las personas en contra de acciones
que busquen violentarlas, que la afectada no solo tiene el derecho
a que se le reparen los daños desde el punto de vista económico,
sino también se llegue a la verdad y se haga justicia. Argumenta
que el principio de dignidad humana impide que la protección
humana sea exclusivamente desde el punto de vista monetario.
Luego entonces señala que la víctima goza de tres derechos:
1. Conocer la verdad, la realidad de las cosas; 2. Que se haga justicia,
es decir, que el hecho no quede impune; y 3. Obtener reparación de
los daños mediante una compensación económica, que es la forma
tradicional que se ha otorgado, o conforme con las formas previstas
en las leyes correspondientes, que además contemplan: restitución,
21 Tesis 2004579. XXVII.1o. (VIII Región) 22 P, 10a. época. Tribunales Cole-
giados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Libro XXIV, septiembre de 2013, p. 2660.
454
A
restablecimiento de la situación anterior, resarcimiento, reparación
del daño material y moral, pago de tratamientos curativos a la víctima
y pensiones en caso de homicidio o lesiones que la incapaciten.
En el mismo sentido, una tesis aislada22 que en relación con la re-
paracióndeldaño reerequedebe imponersesiempreque sedicte
sentencia condenatoria. Interpretándola en correlación con el nume-
ral 4º, párrafo octavo, del mismo cuerpo legal, que prevé el interés
superior del menor, bajo la directriz de garantizar el pleno respeto,
satisfacción y ejercicio de los derechos que les corresponde a niños
y niñas. Además, tomando en consideración la dignidad humana y
las condiciones propias de la niñez, señala que cuando se condene a
la reparación del daño moral debe incluirse el pago de tratamientos
curativos que el menor requiera para la recuperación de la salud
tanto física o psíquica. En congruencia con lo anterior, es enfático
al señalar que si se desprende de las actuaciones jurisdiccionales
la imposibilidad del enjuiciado para cubrirlo, por sus condiciones
personales (que en el caso particular que se cita en la tesis consistió
en que se trataba de una persona de origen indígena, no contaba
con ingresos económicos, ni ocupación laboral, o cualquier otra
característica), resolvió procedente remitir al Estado el otorgamiento
del resarcimiento mediante tratamientos curativos que retomen el
principio del interés superior del menor.
3. El delito de violación, un estudio de caso
Este apartado corresponde a los resultados encontrados en el estu-
dio de campo, que describe los aspectos cuantitativos y cualitativos
de las sentencias revisadas. Las fuentes de información utilizadas en
este apartado fueron, por un lado, las sentencias en donde se expresa
su interpretación acerca del contenido y alcance de la reparación del
dañomorallascifrasocialesestadísticasjudicialesqueanualmente
22 “Reparación del daño moral a favor del menor de edad víctima u ofendi-
do del delito. Si conforme con las condiciones especiales del inculpado,
este se encuentra imposibilitado para cubrirlo materialmente a n de
hacer efectivo el interés superior del menor, previsto en el artículo 4 de
la constitución federal, corresponde al Estado resarcirlo subsidiariamen-
te”, TA; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014, tomo III;
p. 2118. I.5o.P.26 P.
455
MJCMRMMTG
elabora el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática
[INEGI] como órgano gubernamental), y las entrevistas a operadores
delsistemapenalespecícamenteajuecesdeprimerainstanciaello
permitió un amplio panorama respecto a los aspectos que se ponde-
ran en la individualización de la pena de reparación por daño moral.
a. Aspectos cuantitativos de las sentencias
De acuerdo con las estadísticas judiciales de 2007 de INEGI,23 para
el delito de violación se emitieron en Sonora un total de 173 senten-
cias, de las cuales 142 fueron condenatorias y 31 absolutorias. Datos
que representan el 82 y 18%, respectivamente. Dato corroborado en la
muestra de las resoluciones revisadas. En la redacción de las senten-
cias se utilizó un promedio de entre 21 y 30 fojas. El 74% de las causas
revisadas se resolvieron en un tiempo no mayor de dos años.
GrácaModalidades de las causas penales por violación
Fuente: Elaboración propia conforme con los datos recabados de la muestra.
La gráca anterior indica que en el  de los casos el delito
se ejecutó con alguna de las circunstancias agravantes de las pena-
lidades: por ser víctima menor de 12 años, cometida por pariente
23 Cuadro 2.7 Delincuentes sentenciados registrados en los juzgados de pri-
merainstancia delfuero comúnpor ámbitogeográcode ocurrenciay
principal delito según tipo de sentencia 2007, en Estadísticas Judiciales en
materia Penal en los Estados Unidos Mexicanos 2007, México, INEGI, 2008,
p. 436.
456
A
consanguíneo (o por afinidad) en los grados que establece la ley
o ejecutada de manera continuada. El 34% restante consistió en
violación simple (o equiparada24), o se realizó en grado de tentativa.
En lo que toca a la tipología victimal: 89% fueron mujeres y 11%
varones. El 61% fueron menores de edad. En el 51% se ubicó algún
tipo de parentesco, sea consanguíneo o por afinidad, es decir, el
agresor fue cercano a la víctima. En relación con el género del agresor
el más común es el varón en el 99% de los casos, mientras que el 1%
corresponde al femenino. La mayor incidencia del delito se realizó
por varón en el rango de edad de 30 a 34 años con un 17%.
Las estadísticas del INEGI registraron como penas para el delito
de violación las que aparecen en la tabla siguiente:
Tabla 1. Sentencias de violación según el número y tipo de pena
impuesta.
Con una pena Con dos penas Con tres penas
Prisión Reparación
del daño Multa Prisión y
reparación
del daño
Prisión
y multa
Reparación
del daño y
multa
Prisión,
reparación
del daño
y multa
0 0 0 4 63 0 75
Total 142
Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos proporcionados por el
INEGI.25
24 Mediante el criterio Violación equiparada…”, la Corte establece el alcan-
ce de ese término, que se actualiza cuando “el sujeto activo, sin violen-
ciay con neslascivos introduzca porvía vaginalo anal cualquier
elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona me-
nor de doce años, o persona que no tenga capacidad de comprender el
signicadodelhechooporcualquiercausanopuedaresistirloTA
novena época; T.C.C., S.J.F. y su gaceta, t. XXXIII, abril de 2011, p. 1473;
también en la Tesis Violación equiparada. Se actualiza el delito previsto
en el artículo 219.
25 Extracto del cuadro 2.13 relativo a los delincuentes sentenciados en con-
denatoria, registrados en los juzgados de primera instancia del fuero co-
múnpor ámbito geográco deocurrencia y principal delitosegún el
457
MJCMRMMTG
El número de casos en los que se aplicó prisión y reparación del
daño simultáneamente fueron el 2%; prisión y multa en un 37% y las
tres modalidades: prisión, multa y reparación del daño, en un 43%.
En el 45% de los casos, la víctima obtuvo una sentencia favorable
respecto a la reparación de sus daños; sin embargo, hay que tomar en
cuenta que las cifras son generales y no distinguen entre daño mate-
rial y moral, por ello la importancia de buscar ese dato en la muestra
de sentencias. En los apartados siguientes se revisan las característi-
cas de cada una de estas penas, su cuantía o duración.
En lo referente a la pena privativa de la libertad, se dictaron las
siguientes:26
Tabla 2. Duración de la pena de prisión Número de casos
Menos de un mes 0
De 1 a menos de 12 meses 1
De 1 a menos de 3 años 11
De 3 a menos de 5 años 17
De 5 a menos de 7años 24
De 7 a menos de 9 años 22
De 9 a menos de 11 años 15
De 11 a menos de 13 años 22
De 13 a menos de 15 años 5
De 15 a menos de 17 años 7
De 17 y más años 18
Fuente: Elaboración propia conforme con los datos aportados por el INEGI.
número y tipo de pena impuesta, 2007, Estadísticas Judiciales en Materia
Penal 2007, México, INEGI, 2008, p. 474.
26 La pena básica contemplada en la Legislación Penal de Sonora tanto para
la violación propia como impropia es de cinco a 15 años de prisión (artí-
culo 218). Mientras que tratándose de su modalidad agravada es ocho a
20 años de prisión (artículo 220). Cuando el delito se realiza de manera
continuada, la pena se aumentará hasta en un tanto más del máximo.
Congreso del Estado de Sonora. Disponible en: hpwwwcongresoson
gob.mx/Leyes_Archivos/doc_6.pdf Consultada el: 13/2/2016, a las 12.00.
458
A
En el 9% de los casos se castigó con prisión inferior a los 3 años;
mientras que un 62% superó los 7 años de prisión. El 36% fue mayor
al término medio aritmético de la pena. Tomando en cuenta que la
pena básica tiene un máximo de 15 años, el 18% de los expedientes
que condenaron por un tiempo superior a 15 años corresponde a vio-
laciones ejecutadas con alguna circunstancia de agravación, o se eje-
cutarondemaneracontinuadaasíseexpresaenlagrácasiguiente
Gráco Duración de la pena en prisión.
Fuente: Elaboración propia conforme con los datos obtenidos de la
muestra analizada.
Comose expresaen elgrácoenel de losexpedientes se
condenó al pago de multa, mientras que en el 18% fueron sentencias
absolutorias. Cabe destacar que el monto aplicado con mayor fre-
cuencia en el 40% de los casos fue de 10 días de salario mínimo (s.m.);
mientras que en un 12% se aplicó el monto comprendido entre 20 y
50 días de salario mínimo. En un 52% la multa fue inferior a los 50
días de salario mínimo; mientras que en el 30% las sanciones fueron
superiores a los 50 días.
Gráco Monto de la multa. (Muestra de sentencias).
Fuente: Elaboración propia.
459
MJCMRMMTG
cutarondemaneracontinuadaasíseexpresaenlagrácasiguiente
Gráco
Comose expresaen elgrácoenel de losexpedientes se
Gráco
Con relación a la reparación del daño, el estadístico del INEGI,
reereque enSonora durante lascondenas seubicaron enlos
montos siguientes:
Tabla 3. Montos de la reparación del daño.
Frecuencia Porcentaje
Hasta 500 pesos 4 5
De 501 a 1000 pesos 5 6
De 1001 a 2000 pesos 2 3
De 2001 a 5000 pesos 40 51
De 5001 y más pesos 28 35
Total 79 100%
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los datos proporcionados por el
INEGI.
Es de destacarse que los montos corresponden a la reparación del
daño moral y materiales. Por tal motivo, esos datos fueron extraídos
de la muestra de sentencias analizadas y sus datos se concentran en
lagrácasiguiente
Gráca. Cuantías obtenidas por reparación del daño moral.
Fuente: Elaboración propia.
En el 57% de los casos analizados existe una condena por daño
moral, atendiendo al rango mínimo establecido en nuestra legisla-
ción penal27 que es de 50 salarios mínimos. Fue un número marginal
27 El artículo 31 bis, segundo párrafo, del Código penal del Estado de Sono-
ra, señala los rangos de 50 a 1000 días de salario mínimo.
460
A
de casos, representados por el 3%, en los que la víctima obtuvo hasta
500 días de salario mínimo.
Como se muestra en la tabla 4, la relevancia otorgada a la repara-
ción del daño moral es inferior respecto a las otras penalidades, ya
que en más del 57% de los casos el juzgador se inclinó a condenar por
el monto mínimo que son los 50 días. Solamente en un 3% la víctima
fue reparada por un monto superior por tratarse de violaciones con-
tinuadas. Tanto en la prisión como en la multa, el tope máximo legal
aplicado en la determinación de la pena y monto, respectivamente,
se sitúa en un 10 y 30% de los casos. Con relación al monto por re-
paración del daño puede generalizarse la ausencia de razonamiento
parajusticarlo
Tabla 4. Análisis comparativo de las penas impuestas en la muestra
Criterios Prisión Multa Reparación
del daño moral
Mínimo Menos de
2 años (7%) 10 días de s.m.
equivalente a
$450.00 (36%)
Hasta 50 días de s.m.
que equivale
a $2 250.00 (57%)
Mediana
De 5 a 10 años
de prisión (31%) Entre 10 y menos
de 50 s.m.,
entre $450.00
a $2 250.00 (27%)
Más de 50 y hasta 100 s.m.
equivalente a
$4 500.00 (10%)
Máxima Dentro del rango
de 10 años en
adelante (20%)
Más de 50 días
de s.m. (30%) Más de 500 días de s.m.
Más de $22 500.00 (3%)
Fuente: Elaboración propia conforme con los resultados obtenidos de la
muestra.
No hubo condena de reparación del daño moral por insolvencia en
el 7% de los casos, aunque no hay una investigación de los ingresos
delsentenciado quesirva deargumento paralajación delmonto
Hay casos en los que el Ministerio Público renuncia a la reparación
del daño a solicitud expresa de la víctima o porque considera que no
existen los medios idóneos para su cumplimiento.
En la determinación del monto de la reparación del daño rara vez
se ponderaron circunstancias como la tipología del sujeto pasivo del
delito, las condiciones en las que se encontraba la víctima y sus ne-
cesidadesFuedecisivaparajarlalaposibilidadeconómicadelobli-
gado sin que el Estado asumiera intervención alguna para procurar
atención victimal. Con relación a las víctimas que obtuvieron conde-
na favorable por reparación del daño moral, el monto de la condena
461
MJCMRMMTG
fuemínimoeinsucienteparacontribuir alaatenciónqueameritan
este tipo de afectaciones.
En los expedientes analizados consta el desahogo de pruebas di-
versas, entre ellas: dictamen ginecológico y andrológico, con el objeto
de acreditar el elemento objetivo del tipo; prueba psicológica; prueba
psiquiátrica; testimoniales de la víctima que se le otorga alto valor
probatorio; prueba médico legal de las lesiones para acreditar el ele-
mento objetivo del tipo. Sin embargo, no se encontró una correlación
entre las pruebas presentadas durante el juicio y la condena por re-
paración del daño moral.
Las pruebas desahogadas en todo el procedimiento penal se en-
focaron a la acreditación del delito y la correspondiente responsabi-
lidad penal del agresor, pero rara vez se utilizaron para determinar
la magnitud de la lesión moral como elemento para decidir el tipo
de reparación atendiendo al impacto del daño experimentado o para
establecer el monto de la indemnización económica.
En un 95% de los expedientes se hace referencia cuando menos
a periciales psicológicas que describen las diversas manifestaciones
de las secuelas emocionales o daños mentales que la violación pro-
dujo en la víctima, ello es ilustrativo para comprender la dimensión
de la afectación. En las tablas 5 y 6 se sintetizan seis casos desde
los más dramáticos hasta aquellos que implicaron menores efectos
paralavíctimaconlanalidaddeubicarquétantoinfluyeronenla
determinación de la modalidad de reparación aplicable en cada uno.
Tabla 5. Sentencias condenatorias que determinan un mayor rigor en
las penalidades por el delito de violación
CASO 1 CASO 2 CASO 3
Modalidad: Violación
agravada (continuada). Modalidad: Violación
agravada (continuada
en número de tres).
Modalidad: Violación
agravada (continuada
y utilizando violencia y
dando como resultado
un embarazo a los 13
años de edad)****.
Tipología victimal:
Mujer impúber. Tipología victimal:
Mujer impúber. Tipología victimal:
Mujer impúber.
Tipología criminal:
Masculino, parentesco
consanguíneo.
Tipología criminal:
Masculino, parentesco
consanguíneo.
Tipología criminal:
Masculino, parentesco
consanguíneo. (Papá y
abuelo).
462
A
Condiciones de la
víctima: Presenta
problemas de
origen neurológico*
y posiblemente
psiquiátrico (dictamen
psicológico); amnesia
y disminución de su
desempeño escolar
profesordicultad
motriz, del habla y
pérdida de peso (madre);
no se sostiene de pie
y requiere apoyo para
alimentarse (tía).
Condiciones de la
víctima: El dictamen
psicológicoreere
que la víctima no
presenta indicadores
de lesión cerebral pero
sí un retroceso en su
desarrollo psicosocial;
recomienda evitar
en lo posible careos
y verbalizaciones
del hecho, ya que
podría causar
secuelas emocionales
irreversibles, afectando
su desarrollo
psicosocial y
estabilidad emocional.
Condiciones de la
víctima: Se omiten
referencias sobre el
estado psicológico
de la víctima, solo
reerequeeldictamen
presenta caracteres
propios de una víctima
sexualElcerticado
médicoreere
embarazo.
Penalidades:
Papá:
Pena privativa (global):
48 años (violación en
número de 6); multa:
$2 358, 50 días de s.m.,
reparación del daño
moral: $11 440, 264 días
de s.m.
Abuelo:
Pena privativa (global):
40 años (violación en
número de 5); multa:
$2 358 50 días de s.m.,
reparación del daño
moral: $2 358, 50 días
de s.m.
Pena privativa: 24 años
(global) Pena privativa: 22 años
(global).
Multa: $1 780, 34 días de
salario mínimo (s.m.). Multa: $11 440, 264
días de s.m.
Reparación del daño
material: $7,780 150 días
de s.m.**
Reparación del daño
material: Ninguna.
Reparación del daño
moral: $7 780 150 días
de s.m.
Reparación del daño
moral: $11 440, 264 días
de s.m.***
 Se sugirió una valoración neurológica a través de una tomografía ce-
rebral para descartar daño neurológico, requiere apoyo psicológico y
posiblemente psiquiátrico por posible trauma mental.
** Para cubrir los gastos de tratamientos médicos, traslado a hospitales,
consultas, etcétera, se condenó al pago de los importes acreditados: en-
tre ellos medicamentos, estudios médicos, autobús y otros.
*** En la sentencia se hizo referencia a la magnitud del daño moral, señalan-
do que la extensión del mismo resulta perjudicial para el sentenciado,
por ser delito grave y por los daños psicológicos que origina, ya que
en muchas ocasiones requieren de ayuda especializada para superar el
trauma mental en la víctima.
**** La golpeaban con la mano y cinto para obligarla al acto. Los hechos su-
cedieron por casi tres años.
463
MJCMRMMTG
Tabla 6. Sentencias condenatorias que se ubican en el promedio de
las dictadas por violación en el año 2007.
CASO 4 CASO 5 CASO 6
Modalidad: Violación
equiparada (anal). Modalidad: Violación
simple. Modalidad: Violación
agravada.
Tipología victimal:
Varón (menor de edad). Tipología victimal:
Mujer mayor de edad,
madre de dos niños.
Tipología victimal:
Mujer impúber.
Tipología criminal:
Masculino,
desconocido.
Tipología criminal:
Masculino expareja
sentimental.
Tipología criminal:
Masculino, padrino de
la menor.
Condiciones de la
víctima: El dictamen
psicológicoreereun
retraso moderado,
con una edad
mental entre cinco
y medio y seis años;
además de presentar
características
psicológicas que
corresponden a una
víctima de delitos
sexuales. No remite
a datos técnicos,
o detalles de la
valoración.
Condiciones de la
víctima:Nosereere
ninguna que tenga que
ver con valoraciones
psicológicas o de algún
otro tipo.
Condiciones de la
víctima: Presenta
características que
corresponden a una
víctima de delitos
sexuales. No remite
a datos técnicos
o detalles de la
valoración.
Pena privativa: 5 años. Pena privativa: 5 años. Pena privativa: 5 años.
Multa: $490, 10 días de
salario mínimo (s.m.). Multa: $490, 10 días de
s.m. Multa: $490, 10 días de
s.m.
Reparación del daño
material: $7 780, 150
días de s.m.*
Reparación del daño
material: $7 780, 150
días de s.m.***
Reparación del daño
material: $7 780, 150
días de s.m.*****
Reparación del daño
moral$2 358, 50 días
de s.m.
Reparación del daño
moral$2 358, 50
días de s.m.
Reparación del daño
moral:10 $2 358, 50 días
de s.m.
 Para cubrir los gastos de tratamientos médicos, traslado a hospitales,
consultas, etcétera, se condenó al pago de los importes acreditados:
entre ellos, medicamentos, estudios médicos, autobús y otros.
** Respecto a la cuantía otorgada, el juzgador solo expresa que resulta
procedente en virtud de haberse acreditado que el sentenciado tuvo
participación en el hecho.
464
A
*** Para cubrir los gastos de tratamientos médicos, traslado a hospitales,
consultas, etcétera, se condenó al pago de los importes acreditados:
entre ellos, medicamentos, estudios médicos, autobús y otros.
**** Respecto a la cuantía otorgada, el juzgador solo expresa que resulta
procedente en virtud de haberse acreditado que el sentenciado tuvo
participación en el hecho.
***** Para cubrir los gastos de tratamientos médicos, traslado a hospitales,
consultas, etcétera, se condenó al pago de los importes acreditados:
entre ellos, medicamentos, estudios médicos, autobús y otros.
****** Con relación a la cuantía otorgada, el juzgador solo expresa que resul-
ta procedente en virtud de haberse acreditado que el sentenciado tuvo
participación en el hecho.
b. Aspectos cualitativos de las sentencias
Los aspectos que se retomaron en esta parte hacen referencia a
situaciones cotidianas que se ponderan durante el proceso penal. La
informaciónobtenida sereerea aspectoscomo supercepción del
contenido e importancia del daño moral y su reparación, medios pro-
batoriosmodalidadesdelareparaciónysuevaluaciónsobrelaeca-
cia como derecho de la víctima. En los párrafos siguientes se describe
brevemente cada uno de ellos, tomando en cuenta los comentarios
expresados de los jueces penales que formaron parte de la muestra.
Para conocer la opinión de los entrevistados respecto a la noción
acerca del daño moral, se les cuestionó sobre su contenido. Esto per-
mitió ubicar las modalidades reconocidas en su práctica jurisdiccio-
nal: daño psicológico, afectación a la apariencia estética, daños bioló-
gicos, reputación, daño espiritual y estima, en los porcentajes que se
expresanenlasiguientegráca
GrácaModalidades del daño moral
Fuente: Elaboración propia conforme con los datos obtenidos de las
entrevistas.
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MJCMRMMTG
Relacionan en mayor proporción con la afectación a la parte social
de la víctima con un 47%; este dato se obtiene de la sumatoria de
los elementos estima, reputación y apariencia estética. Asimismo, se
admitendentrode laparteaictivael dañopsicológicoy espiritual
con un 41%. Por otro lado, el 12% de los entrevistados consideró que
los daños biológicos forman parte de las modalidades protegidas por
la legislación. No se observa un criterio homogéneo sobre la esencia
del concepto de daño moral, dimensionándolo en dos sentidos: como
una afectación a la parte social de la víctima, como daño a la repu-
tación, imagen, etcétera; pero también como sufrimiento interior ex-
perimentado por el pasivo o terceros afectados, dolor, enojo, miedo.
Para conocer de qué manera evalúan el desarrollo que ha tenido
en México la institución jurídica del daño moral en materia penal,
se les interrogó en dos aspectos: en lo personal qué tan significativo
consideran el daño moral que sufre la víctima con relación a los daños
materiales y si están de acuerdo con la normatividad existente.
Respecto al impacto e importancia del daño moral 67% lo consi-
deraron de mayor trascendencia que los daños materiales (33%). Las
opiniones que expresan sobre la normatividad, se dividieron entre
quienes dijeron estar parcialmente de acuerdo y en total desacuerdo.
Argumentaron que la legislación prácticamente no le da importancia
a la víctima, solo contempla este derecho por obligación; que hay una
tendencia a proteger al agresor y no a la víctima. El 50% manifestó
no estar de acuerdo con la relevancia que le otorgan la normatividad
y la jurisprudencia; sin embargo, un 85% opinó que no es pertinente
realizar una reforma a la ley para adecuarla a las necesidades de la
víctima.
Los datos relacionados con la víctima que estiman importantes
para decidir sobre la procedencia de este tipo de reparaciones, se ex-
presanenlagrácasiguiente
GrácaAspectos relativos a la víctima
Fuente: Elaboración propia conforme con los resultados de las entrevistas.
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A
Entre los datos que los juzgadores consideran más relevantes para
declarar procedente el daño moral se encuentran: el estado emocio-
nal de la víctima en un 25%, le siguen repercusiones en la salud físi-
ca, capacidad económica y presunción del daño moral conforme lo
marca la legislación penal, con 15%, respectivamente. Con un 10%
elrequerimiento de terapias alargo plazo ynalmentecon un 
en importancia los supuestos de bajo rendimiento escolar, difusión
del evento, requerimiento de terapias y disminución de la actividad
psíquica.
En lo que respecta a las formas de reparación del daño moral, preva-
leció la opinión que debe realizarse mediante una indemnización eco-
nómica, esto se sostuvo por el 83% de los funcionarios entrevistados;
mientras que el 17% restante estimó que además de lo económico era
viable la prestación de servicios de asistencia y tratamiento a víctimas,
principalmente a cargo de psicólogos y psiquiatras. Al interrogarlos
acerca de cuáles son los medios posibles para la reparación de este
tipo de daños, el 50% opinó que la reparación económica, el 33% que
los servicios asistenciales y un 17% que ambos.
Con relación al acceso a la reparación, se señaló que en el 67% de
los casos la víctima obtiene una condena en primera instancia para
reparar este tipo de daños, aunque no necesariamente llega a mate-
rializarse. Por otra parte, en la opinión de los juzgadores respecto a
la frecuencia con la que ocurre el cumplimiento voluntario del pago
de la reparación del daño moral, el 25% de los entrevistados con-
sideró que siempre, el 50% que solo ocasionalmente y el otro 25%
que nunca. Que tratándose de causas penales en donde no procede la
libertad bajo caución, es común que el delincuente no tenga ningún
interés por reparar los daños porque ello no servirá para obtener su
libertad; ese es el caso del delito de violación, para el cual no procede
condena condicional o algún beneficio preliberacional que propicie
la espontaneidad en el cumplimiento de esta obligación. Respecto a
si existen prácticas jurisdiccionales que tiendan a fomentar el acceso
efectivo del derecho de reparación del daño, mediante estrategias
que propicien el cumplimiento voluntario del reo, solo el 17% indicó
que siempre la procuran, el 33% solo ocasionalmente y el 50% nunca.
En cuanto a la participación de la representación social en la de-
mostración del daño moral, el 67% señaló que solo ocasionalmente
interviene con ese propósito. Con relación a la frecuencia con la que el
delincuente es absuelto de la reparación del daño por encontrarse en
situación de insolvencia, los juzgadores expresaron que esta situación
solo se presenta de manera ocasional en un 17% de los casos, mientras
que el 83% opinó que siempre se establece dicha condena.
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MJCMRMMTG
Con relación a qué tan frecuente es encontrar durante el proceso
la integración de un cuadernillo para recibir las pruebas que se pre-
senten con motivo de acreditar el monto de la reparación del daño
moral, el 75% opinó que ocasionalmente se presentaba esa situación.
La principal causa por la que no se integra el cuadernillo de pruebas
respecto al daño moral es porque el agente del Ministerio Público no
presenta las pruebas para su debida acreditación.
Amaneradeconclusiónseinterrogóacercadelaecaciadeldere-
cho fundamental de la víctima a acceder a medios de reparación del
daño moral, la mitad de los entrevistados manifestó que su situación
es crítica, por el escaso número de asuntos penales en donde es
posible obtenerla.

1. Por disposición expresa del artículo 1º Constitucional, en México
se adopta, desde 2011, el reconocimiento del principio pro perso-
na como un eje rector tanto en la interpretación como en la aplica-
ción de las normas jurídicas, por lo que el principio antes citado
establece la obligatoriedad de los tratados internacionales suscri-
tosyraticadospornuestropaíscuandoesténdepormediodere-
chos humanos, independientemente de que exista o no referencia
expresa de ellos en la propia Constitución Federal o en las leyes
secundarias.
2. La normativa internacional marca como obligación para el Estado
el establecimiento de una política pública de reparación por vías
administrativas, ágiles y de bajo costo, para el acceso a programas
de reparaciones económicas, por lo que la ausencia de reglamen-
tación y de programas de este tipo constituyen violaciones a los
derechos humanos de las víctimas.
3. La reparación del daño moral a las víctimas no puede quedar suje-
ta exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal
ni a la existencia de bienes personales del agresor; los derechos
humanos contenidos en los diversos instrumentos y protocolos
internacionales son claros al establecer que el derecho a la repa-
ración del daño es independiente a que se aprehenda al agresor,
onopor loque esinsucienteque secorrelacionea lasolvencia
económica de este y no debe reducirse a la simple reparación mo-
netaria, sino en todo caso, sujetarse a los estándares internaciona-
les. De lo anterior se desprende que una reparación jurisdiccional
a la víctima que no contemple esos criterios es violatoria de sus
derechos humanos.

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