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ALERTA TRIBUTARIA: SII aclara efectos contables y tributarios de la suspensión temporal de la relación laboral

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date31 March 2021

El pasado 12 de marzo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el Oficio Nº 677, en el cual aclara diversos aspectos respecto a los efectos contables y tributarios de la Ley Nº 21.227, que faculta en circunstancias excepcionales el acceso a prestaciones del seguro de desempleo cuando la relación laboral se encuentra suspendida o reducida temporalmente.

Esta ley -publicada en abril de 2020 con el propósito de hacer frente a los efectos de la pandemia del Covid-19 en el empleo- regula el acceso extraordinario al seguro de cesantía en los siguientes casos: a) paralización total de las actividades por una declaración o acto de autoridad; b) pacto de suspensión acordado entre el empleador y sus trabajadores por afectación total o parcial de sus actividades; y c) pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo.

La Resolución aclara que, en caso de suspensión por acto de autoridad o pacto contractual de suspensión, el empleador deberá calcular y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores durante todo el tiempo de la suspensión, las cuales pueden ser rebajadas como gasto. Esto aplica también al caso de una suspensión parcial en un mes, debiendo el empleador pagar la totalidad de las cotizaciones por los días del mes en que la relación laboral se encuentre suspendida.

Asimismo, en la declaración jurada Nº 1887 (Declaración anual sobre rentas del artículo 421 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría) deberán informarse las sumas pagadas por el empleador a sus trabajadores por concepto de remuneración, incluso aquellas correspondientes a los periodos en que rija la reducción temporal de la jornada de trabajo, dejándose constancia de ese hecho. También deben informarse los montos de cotizaciones previsionales y seguridad social.

La Resolución también aclara que, en caso de suspensión de la relación laboral, las prestaciones recibidas por el trabajador conforme a la Ley N° 21.227 son un ingreso no constitutivo de renta, por tanto, no están afectas al impuesto único de segunda categoría. En caso de una reducción de la jornada de trabajo, lo recibido por el trabajador sí constituye remuneración y, por tanto, está afecto a dicho impuesto.

En este sentido, las eventuales reliquidaciones del impuesto único a los trabajadores solo se podrán realizar en la medida...

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