BOE. Boletín Oficial del Estado, October 04, 2006 (Nbr. 237)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio colectivo de Algeco Construcciones Modulares, SAU (antes, Alquimodul, S.A.).
Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del II Convenio colectivo de Algeco Construcciones Modulares, SAU (antes, Alquimodul, S.A.).
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Algeco Construcciones Modulares, SAU (antes, Alquimodul, SA) (Código de Convenio n.º 9013642) que fue suscrito, con fecha 15 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera. II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (ANTES ALQUIMODUL, S.A.) Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre Algeco Construcciones Modulares, S.A.U. y el personal que preste sus servicios en la empresa, con las exclusiones contempladas en el artículo 2 del presente convenio. Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, queda excluido del presente convenio colectivo el personal de alta dirección que preste sus servicios para la empresa al amparo del artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de Algeco Construcciones Modulares, S.A.U. A estos efectos, se incluyen tanto los centros de trabajo existentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo como los que se creen durante la vigencia del mismo. Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia. 1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, excepto en lo relativo a las retribuciones recogidas en el anexo I, cuya vigencia se retrotraerá al 01 de ener...Try vLex for FREE for 3 days
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