Resolución de 6 de febrero de 2009, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 29, 2009 (Nbr. 104)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Ciencia e Innovación
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Resolución de 6 de febrero de 2009, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios Organismos, y entre ellos a este Instituto, como Organismo Público de Investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económicofinanciero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.

Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 18 de septiembre de 2007, publicada en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2007, por la que se establecen los precios correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del Organismo.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el art. 26.1 b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Educación y Ciencia, de 15 de octubre de 2008, esta Dirección General resuelve:

Primero.-La realización de trabajos de asesoramiento técnico, de carácter científico y otras actividades relacionadas en el Anexo estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en aquél. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

Segundo.-Cuando se solicite a este Instituto la realización de trabajos de carácter científico o asesoramiento técnico, cuyo desarrollo requiera determinar específicamente la dedicación de personal investigador, la utilización de equipo científico u otros bienes inventariables, el uso de instalaciones y la realización de desplazamientos, el Centro de Investigación correspondiente formulará, con la aprobación de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, un presupuesto dentro del protocolo para el desarrollo del trabajo, que será sometido a la Institución o Entidad demandante de la actividad.

Tercero.-A efectos de la formulación del presupuesto, las cuantías unitarias que se tomarán en consideración serán las siguientes:

1. Valoración económica del tiempo de un equipo de investigación, formado por dos funcionarios del Organismo, siendo uno de ellos un investigador y el otro ...



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