Modalidades de Responsabilidad Jurídica: deber y obligación (2008)
María José Falcón/Tella - Profesora titular de Filosofía del Derecho Directora del Instituto de Derechos Humanos Universidad Complutense de Madrid
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/alla-retribucion-socio-psicologico-55001857
Id. vLex: VLEX-55001857
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Responsabilidad civil
Persona
Persona física
Capacidad
Capacidad jurídica
Persona
Derechos subjetivos
Deberes jurídicos
Más allá de la retribución y de la prevención. El delito desde el punto de vista socio-psicológico
El tratamiento jurídico del castigo1 no se hace exclusivamente por la Dogmática Jurídica Penal, sino también, y cada vez de un modo creciente, por la Criminología correccional. Para la Criminología correccional el delincuente se ve como un sujeto con anomalías y, en consecuencia, como alguien susceptible de un tratamiento -la palabra usada es "intervención". La idea de intervención es difícilmente abordable desde postulados exclusivamente normativos. De ahí que la Criminología correccional sea necesaria. Esto no supone un retroceso del Derecho o de la legalidad, como algunos han pretendido, sino que el delito ha dejado de ser una noción de Derecho puro y de la competencia exclusiva de los especialistas del Derecho, sometida únicamente a criterios y parámetros jurídicos. Hay que hablar de la sanción penal como intervención, idea ésta en la que el Derecho Penal y la Criminología correccional se dan la mano. La sanción penal como intervención intenta buscar la eficacia preventiva, como medio de protección social frente a delitos futuros. No es que el Derecho Penal no valga, sino que debe completarse por la Criminología correccional y viceversa. En efecto, no puede haber intervención más que dentro de un sistema de legalidad, esto es, cuando esté determinado por la ley. Además, la intervención, en cuanto modalidad de sanción, se determinará en juicio, previa comisión de un delito y, asimismo, se controlará jurídicamente su ejecución, lo que supondrá el respeto durante su realización de los derechos del penado. La individualización de la intervención, preconizada por la Criminología correccional es radicalmente distinta a la individualización legislativa o judicial del siglo pasado. Es básica ahora la personalidad del delincuente a la hora de adjudicar el tipo de intervención a emplear y esto exige su toma en consideración y su estudio sistemático, por procedimientos y desde perspectivas científicas. Siempre la teoría de la sanción se ha presentado como un sucedáneo de la teoría del delito. El sujeto interesaba en cuanto autor del delito, a un nivel normativo, pero no en cuanto sujeto pasivo de la sanción, salvo en algunos casos, de manera filantrópica. El desarrollo de la Sociología, la Criminológica correccional y las ciencias críticas del Derecho Penal ha supuesto paulatinamente que el jurista se baje de su torre de marfil y atienda a la realidad práctica, buscando la armonía entre las valoraciones dogmáticas y las situaciones de hecho. En materia de intervención, se plantea la cuestión de si el mismo es un derecho o una imposición y de si existe un derecho a no ser readaptado. En efecto, puede pensarse que el penado rechace su opción a ser tratado y resocializado. En ese caso será muy difícil que dicha intervenci...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here