REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 47, June 2002
Francisco Barba y Miguel Rodríguez-Piñero - Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento Anton Menger. Universidad de Huelva. Grupo PAI SEJ-322
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Constitución Española de 1978. - Artículo 18
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 197
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 18
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 81
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
España: Alternativas de regulación de los derechos on-line en el ordenamiento laboral español
ÍNDICE:
Presentación y justificación del estudio. Los derechos on-line de los trabajadores y de sus organizaciones. Alternativas de regulación de los derechos on-line. El reconocimiento legal. El reconocimiento convencional. Otros instrumentos para su regulación. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO. Vivimos en una sociedad de la información. Lo que hace pocos años era tan sólo una intuición genial y una denominación acertada es hoy una realidad generalmente aceptada, que empieza a calar en todas las esferas de las Ciencias Sociales. El desafío del científico del Derecho consiste en analizar y evaluar un ordenamiento jurídico concebido y desarrollado en un momento histórico anterior en un contexto social y tecnológico completamente diferente. Desde un punto de vista material, la sociedad de la información se caracteriza por la utilización extensiva de las tecnologías de la infocomunicación (en adelante TIC), que hacen posible un almacenamiento y una gestión de datos, de conocimiento sin precedentes hasta la fecha. Este desarrollo de las TIC se ha producido hasta un extremo tal de justificar que se pueda hablar de un auténtico cambio de paradigma en nuestro sistema productivo, una nueva revolución industrial que ha alterado radicalmente nuestra forma de vivir, de producir y, sobre todo, de trabajar. Ésta es, pues, la Sociedad de la Información o del Conocimiento, donde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación provocan cambios trascendentales en las formas de producción. Nueva economía, nueva organización del trabajo, nuevas realidades laborales y cambios en las relaciones jurídicas (1).Y, como no, todo ello debe provocar también transformaciones importantes en los mecanismos de organización y representación de los intereses profesionales ante nuevas condiciones de trabajo o teletrabajo (2); ya sea en el tradicional régimen de dependencia, o en las relaciones puramente mercantiles que el cambio tecnológico acompaña dentro de un específico contexto social, cultural, económico y político. La íntima relación entre la tecnología y las relaciones laborales es bien conocida, y no necesita por ello de comentarios. No sorprende, por ello, que haya sido en el ámbito del mercado de trabajo donde mayores y más profundas hayan sido las transformaciones, y donde con mayor claridad se hayan percibido éstas, sobre todo en aquellos sectores del tejido productivo donde mayor uso de ha hecho de estas tecnologías. Así, tanto en Seattle como en Silicon Valley han aparecido los primeros intentos -reprimidos a base de despidos en algunos casos- de un fenómeno tan novedoso como esperado. Empresas como Amazon.com o E-town.com son testigos de excepción de lo que podríamos denominar como los sindicatos.com, e-sindicatos, sindicalismo virtual o telesindicatos (3). Y surgen al abrigo de los pioneros indicios de crisis en la llamada Nueva Economía, que provoca -aunque todavía de forma tímida- la toma de conciencia ante dificultades comunes y la necesidad de organizarse de unos trabajadores tradicionalmente ajenos al mundo sindical y en una cultura sumamente individualista. Sucede que al margen del conflicto ante la numerosa extinción de contratos en los últimos tiempos, los trabajadores que permanecen en las e-compañías comienzan a replantearse sus condiciones laborales en aspectos como el tiempo de trabajo o el retributivo ante la pérdida de expectativas económicas -o al menos inestabilidad- a causa de los sistemas de retribución variable vinculados a la participación en acciones de las compañías. Siendo obvia por tanto, la incidencia tecnológica en la función sindical, debemos tener en cuenta que fenómenos como el teletrabajo tienden a un alejamiento de lo colectivo (4). Pero al margen de la incipiente, débil y muy localizada acción colectiva en las nuevas empresas que operan fundamentalmente a través de Internet, lo que nos interesa destacar especialmente es cómo los sindicatos tradicionales también comienzan a experimentar transformaciones en sus métodos de actuación (5) como consecuencia de la generalización de esas nuevas tecnologías en el conjunto de la producción de bienes y servicios. La utilización de las nuevas tecnologías en las tareas ...Try vLex for FREE for 3 days
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