BOE. Boletín Oficial del Estado, December 19, 1996 (Nbr. 0305)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
LEY 28/1994, de 18 de Octubre, por la que se completa el Regimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil. de 18 de Octubre, por la que se completa el Regimen del Personal del Cuerpo de la Guardia civil.
Ley Organica 12/1985, de 27 de Noviembre, del Regimen disciplinario de las Fuerzas armadas. de 27 de Noviembre, del Regimen disciplinario de las Fuerzas armadas.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Artículo 14
ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 1996, por la que se aprueba el Regimen del alumnado de los Centros docentes militares de Formacion de la Guardia civil.
La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, como norma de cierre, determina de manera expresa el resto de textos normativos que configuran aquél: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. De los artículos 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; 5 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y disposición final primera de este último texto legal, se colige la facultad que corresponde conjuntamente a los Ministros de Defensa y del Interior de aprobar el Régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otro lado, la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, preceptúa en su artículo 2.2 que a los alumnos de los centros de formación se les aplicarán sus reglamentos disciplinarios específicos, a la vez que se dispone en su disposición adicional primera que la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas será de aplicación supletoria en todas las cuestiones no previstas en la misma. En su virtud, de acuerdo a los textos normativos mencionados, y en aplicación de lo establecido en el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 57.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo: Primero.-Se aprueba el Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil, que se recoge en el anexo a esta Orden. Segundo.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Tercero.-Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establecen la presente Orden y el Régimen que aprueba. Cuarto.-La presente Orden y el Régimen que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial ...Try vLex for FREE for 3 days
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