Ambito de aplicación y residencia

Convenios para evitar la doble imposición internacional: interpretación, procedimiento amistoso y arbitraje (2003)

Aurora Ribes Ribes - Doctora en Derecho. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante
Section: Capítulo III. La interpretaciónd de los convenios de doble imposición. Cuestiones concretas. Especial referencia a la doctrina administrativa y a la jurisprudencia española
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Ambito de aplicación y residencia

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESIDENCIA.

1. ÁMBITO SUBJETIVO. RESIDENCIA

Iniciando sistemáticamente nuestro estudio por las materias arriba indicadas, que vienen a concentrar las posiciones administrativas y judiciales nacionales en torno a los primeros artículos de los tratados de doble imposición, cabe afirmar que la mayoría de los convenios celebrados por España reproducen el tenor del artículo 1 CM OCDE en lo que al ámbito personal de los mismos concierne. La condición de residente en uno o en ambos Estados contratantes constituye el requisito exigido para poder beneficiarse de las disposiciones del acuerdo internacional.

No obstante el empleo tradicional del término ‘súbditos’ de los Estados partes en los primitivos convenios de doble imposición, cabe observar que es el de ‘residentes’ el que goza de mayor generalización actualmente, sin perjuicio del más amplio ámbito de aplicación predicable de algunos tratados, resultante del uso del término ‘contribuyentes’ de los Estados contratantes, en virtud del cual las disposiciones convencionales se extenderían también a personas que, a pesar de no residir en ninguno de los países signatarios, resultarían sin embargo gravadas por una parte de su renta o patrimonio en cada uno de ellos. Los apartados 1 a 29 de los Comentarios al artículo 1 CM OCDE 2000, clarifican la interpretación que corresponde otorgar a este precepto, pormenorizando además las soluciones aplicables a los particulares supuestos que, en su caso, puedan originarse en este ámbito.

Al margen de lo dispuesto en los apartados 7 a 26, relativos al uso inadecuado del convenio, y en los apartados 27 a 27.3 y 28, atinentes a las observaciones a los Comentarios y a las reservas formuladas al artículo por los Estados miembros, respectivamente, el contenido de los apartados 2 a 6.7 de los Comentarios se dirige a precisar la aplicación del tratado a las sociedades, dado el diferente tratamiento de que éstas son objeto por parte de las legislaciones internas estatales.

El primer interrogante suscitado radica en determinar en qué medida las sociedades pueden invocar los beneficios de esta clase de convenios puesto que, bajo el artículo 1 CM OCDE únicamente las pe...

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