La Notaría (desde 1995) - Nbr. 9-10/2003, September 2003
Ana Giménez Acosta - Becària de Dret Civil de la Universitat Rovira
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Id. vLex: VLEX-231547
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I. Competencia para determinar el ámbito de aplicación. - II. El objeto de los derechos de adquisición como elemento determinante del régimen jurídico aplicable. - 1. Los bienes inmuebles. - 2. Los bienes muebles. - 2.1. Bienes muebles corporales. - 2.2. Medios de transporte. - 2.3. Bienes muebles incorporales. - III. Conclusión.
Derecho foral
Derecho foral de Cataluña
Bienes
Institución de derechos reales
Adquisición de la cosa
El ámbito de aplicación de la regulación catalana de los derechos de adquisición en la Ley 22/2001
El capítulo III de la Llei 22/2001, de 31 de desembre, de regulació dels drets de superfície, de servitud i d?adquisició voluntària o preferent1 (en adelante LSSDA) regula, con bastante amplitud y detalle, el régimen jurídico de los derechos de adquisición, lo que ha venido a colmar el vacío legal existente sobre esta materia en el derecho civil catalán. Sin embargo, tal regulación no contiene las normas que determinen los casos en que dicha ley será aplicable, lo que plantea un problema de difícil resolución, especial- mente cuando los derechos de adquisición recaen sobre bienes muebles.
I. COMPETENCIA PARA DETERMINAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN La regulación de cuál es la ley aplicable en los supuestos de hecho en que existen varios puntos de conexión posibles, en principio, de competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que establece el art. 149.1.8ª CE. No obstante, la redacción utilizada por este artículo «normas destinadas a resolver los conflictos de leyes» puede ser interpretada, como ha hecho una parte de la doctrina, en el sentido de que sólo quedan incluidas en dicha competencia estatal exclusiva las normas de conflicto multilaterales2. Conforme a esta interpretación se ha sostenido, en los supuestos interregionales, que el legislador autonómico está habilitado para determinar unilateralmente el ámbito de aplicación en el espacio de sus propias normas, siempre que «el punto de conexión elegido establezca una vinculación razonable del supuesto regulado con el territorio de la comunidad, sin exceder del ámbito de éste», como señala una línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional3. Así lo ha hecho el le...Try vLex for FREE for 3 days
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