REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 26, September 2000
Marcelo Garcia Sellart - Est. Moeller & Co. Argentina.
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Id. vLex: VLEX-107735
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Resumen:
"Existe consenso a nivel mundial sobre la existencia de puntos de tensión entre los derechos de porpiedad intelectual e industrial, y los nombres de dominio de Internet. Sin perjuicio de que la jurisprudencia argantina y comparada ya han resuelto numerosos conflictos sobre el particular, afirmando una positiva tendencia a proteger a los titulares de tales derechos frente a casos de "cybersquatting", cabe reflexionar sobre las facilidades que el actual sistema de atribución de nombres de dominio que rige en nuestro país, ofrece a los registros abusivos de nombres de dominio. El objetivo de del presente trabajo, es reflexionar críticamente sobre un sistema que, habiendo sido puesto a prueba por la fuerte desarrollo de Internet, revela numerosas deficiencias, y que puede, -y debe-, ser optimizado para responder a las nuevas exigencias del mercado."
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Propiedad intelectual
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Analisis Crítico del Sistema de Nombres de Dominio de Internet en Argentina.
1-Introducción
El presente trabajo tiene una "antes" y un "después": su presentación original fué el 14 de agosto de 2000, y en su momento, respondía a la visión que tenía sobre el tema. Así, la introducción a la primera versión comenzaba diciendo: "Hoy, parece casi innecesario señalar que nuestro país ha asistido a un explosivo desarrollo de la faz comercial de Internet, a través de la proliferación de portales horizontales y verticales, empresas “Dot. Com”, y toda suerte de manifestaciones, de la llamada, -no sin cierto exagerado optimismo-, “nueva economía”. A medida que se va asentando la polvareda que levantaron impactantes deals y la fascinación tecnológica, se vislumbra en su verdadera dimensión este nuevo mercado, y sus reales conflictos y necesidades. Es en esta dimensión real de Internet, donde podemos analizar cuales son aquellos aspectos que jurídicamente podemos calificar de novedosos, y cuales son, -sencillamente-, nuevos formatos de viejos temas. Uno de estos aspectos realmente novedosos, es la proyección jurídica de la registración y uso del nombre de dominio." Sin embargo, -y casi sorpresivamente-, en el Boletín Oficial del día 29 de agosto de 2000, aparece publicada la Resolución 2226/2000, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que aprueba las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina. En consecuencia, fué necesario repasar todo lo oportunamente expuesto, y confrontarlo con la nueva Resolución. A tal efecto, he considerado pertinente mantener el texto original, e incorporar luego los comentarios necesarios en aquellos aspectos influídos por la Resolución 2226/2000, (como convención, cuando el texto original ha sido revisado, se lo distingue por estar entre comillas, y con sangría). Ayer, cerrábamos nuestra introducción diciendo: "El presente trabajo pretende hacer foco sobre el aspecto registral de los nombres de dominio, dado que es un aspecto que hoy ofrece bastante precariedad jurídica, y cuyas proyecciones -actuales y potenciales-, pueden resultar un óbice al desarrollo de la ya referida "nueva economía". Hoy, manteniendo el mismo eje de análisis que ayer, debo decir que si bien es rescatable el acto de dar un marco normativo a la registración de nombres de dominio, algunas dudas y objeciones se mantienen, y ello reclama una seria y detallada revisión de la Resolución 2226/2000. 2.- Que es el Sistema de Nombre de Dominio Tal como lo define la OMPI, el Sistema de Nombres de Dominio “tiene como función principal facilitar a los usuarios la navegación en Internet”.(1) A tal efe...Try vLex for FREE for 3 days
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