REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 29, December 2000
Pierre Martín Horna - Graduado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima.
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Código Civil. - Artículo 141
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Análisis Exegético de la Doctrina General del Contrato
Introducción:
Indudablemente es extenso y pretensioso realizar un análisis exhaustivo sobre los artículos del Código Civil Peruano de 1984, por ello, únicamente nos hemos circunscrito en algunos dispositivos importantes que nuestra norma sustantiva presenta actualmente, evidentemente con las recientes modificaciones que verificó el artículo 141 y el 1374 del Código Civil Peruano. Es conocida la tendencia marcada del Código Civil Peruano de 1984, es decir sabemos que históricamente éste código obedece a una influencia del Código Civil Italiano de 1942, ya que muchas de sus instituciones responden a la escuela italiana, pero con un sesgo francés, en favor a la tradición que tiene el sistema positivo peruano. Asi, por ejemplo dentro del Libro de Acto Jurídico podríamos perfectamente asimilar la figura del negocio jurídico tal como lo concibió la escuela italiana o alemana mediatizada, sin embargo en honor al Código de Napoleón es que se mantuvo esa figura. Pues bien, sin más preámbulo, realizaremos un breve recuento de las normas sustantivas peruanas y de su posible aplicabilidad o no al contrato celebrado por medios electrónicos en general. Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Tal vez el asunto de importancia en este artículo es que siendo el contrato la concurrencia de dos declaraciones de voluntad, entonces estaríamos hablando del tema relativo a los actos jurídicos en sí. Pues bien, si nos remontamos al artículo 140 del código en cuestión, ...Try vLex for FREE for 3 days
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