Análisis institucional y económico de la nueva Ley Concursal (II Parte)

Banca de Empresa - Nbr. 79, November 2004


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En este artículo, Esteban van Hemmen Almanzor, del Departamento de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Barcelona, estudia en el boletín ‘Estabilidad Financiera’ del Banco de España los principales cambios económicos que introduce la reciente Ley Concursal.

Headnotes:

Actividad bancaria
      Organización bancaria
           Banca
Derecho concursal
Mercados financieros
Derecho cambiario APELA??O C?VEL
      A??O DE COBRAN?A
           EXPURGOS INFLACION?RIOS
                PLANO BRESSER, VER?O, COLLOR I E II
                     CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
                          SUCESS?O
                               HSBC BANK DO BRASIL ADQUIRIU ATIVO E PASSIVO DO BANCO BAMERINDUS
                                    PRESCRI??O VINTEN?RIA
                                         JUROS REMUNERAT?RIOS
Derecho mercantil
      Derecho bancario

Extract:

Análisis institucional y económico de la nueva Ley Concursal (II Parte)

4. NUEVO JUEGO DE RELACIONES BAJO LA LEY CONCURSAL

4.1. Etapas preconcursales

En las etapas preconcursales, los acreedores se enfrentan a importantes problemas de coordinación. Ante los primeros signos de insolvencia, cada acreedor normalmente tiende a comunicarse antes con el deudor que con los demás acreedores: la distinta naturaleza de la relación de cada uno de ellos con la empresa (que depende del grado de integración en el proceso productivo, de la presencia de inversiones conjuntas de carácter específico, del peso del deudor en la cartera de clientes...) produce una situación típica del dilema del prisionero: los acreedores optan por mejorar su posición relativa individual, en lugar de cooperar en la búsqueda de soluciones que optimicen el valor de la empresa. En realidad, la renegociación privada solo es posible en contextos caracterizados por la transparencia informativa, la confianza entre acreedores y empresario y, muy especialmente, la habilidad negociadora de este último.

La inexistencia de cualquiera de estas condiciones precipitará la situación hacia el procedimiento judicial. Sin embargo, no todos los afectados por la insolvencia tendrán las m...



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