El Pago del tercero : subrogación (2004)
Nieves Bayo Recuero
Section: Análisis del pago del tercero
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Id. vLex: VLEX-211801
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Código Civil. - Artículos 1158 , 1209 , 1210
Obligaciones
Cumplimiento de la obligación
Pago
Pago por tercero
Obligaciones
Novación
Notación subjetiva
Análisis de los presupuestos del artículo 1210.2º del Código Civil
1. EL "NO INTERES" DEL TERCERO EN LA OBLIGACION (672)
El art. 1210, en su número 2º, recoge el supuesto donde se presume que hay subrogación cuando paga un tercero "no interesado en la obligación". Lo cual resulta plenamente conforme con lo estatuido por el art. 1158, donde se permite realizar el pago a cualquier persona "tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación" (673). Por ello, se puede afirmar con toda claridad, que la ausencia de interés en el solvens es un dato irrelevante para poseer legitimación para realizar un pago válido, puesto que se admite la posibilidad de realizar el pago, a cualquier persona que tenga o no ese interés. Por el contrario, la falta de él, privará al tercero del efecto subrogatorio de dicho pago. De ahí, que para no verse privado de este efecto que le dota de las mayores garantías posibles que se pueden obtener de todas las acciones que concede el pago del tercero, tiene que asistirle a dicho acto solutorio la aprobación expresa o tácita del deudor. Podríamos preguntarnos ¿qué tipo de tercero es al que se refiere este precepto? Lo primero que hay que intentar es delimitar su persona, utilizando para ello los conceptos de "tercero" y de "interés", ya expuestos en epígrafes anteriores. Encontramos que, por exclusión, el tercero no puede ser una persona que mantiene una relación directa con el vínculo obligatorio por ser responsable o partícipe, porque ello le convierte en un interesado directo en el cumplimiento, incluible en el tercer supuesto del art. 1210, y por ello nunca podría ser ni un deudor solidario, ni un fiador, entre otros. Tampoco se trata del tercero acreedor que paga a otro acreedor preferente para colocarse en su lugar, pues este es el caso recogido en el supuesto número 1º del citado artículo. Asimismo, serían descartables todos aquellos terceros que ostentan un interés indirecto en la obligación, y que en mi opinión -como ya indiqué- serían quienes se encuentran desligados del vínculo obligatorio, pero éste no es totalmente ajeno puesto que del cumplimiento o incumplimiento de la obligación se pueden derivar serias consecuencias jurídicas para su derecho. Este último supuesto es el recogido con carácter general en el art. 1158 y, según se tenga en cuenta la voluntad del deudor, dará lugar a la concesión de una acción u otra. Por todo ello, se llega a ...Try vLex for FREE for 3 days
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