Datos Personales - Nbr. 35, September 2008
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Id. vLex: VLEX-43392585
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Considera la Sala que, de conformidad con el contrato suscrito entre las partes, el "listbroker" no puede identificarse con la actuación de un encargado de tratamiento sino con la de un responsable de fichero.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 130
Constitución Española de 1978. - Artículo 18
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículos 6 , 11
REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. - Artículo 1
Procesos constitucionales
Recurso de amparo
Derecho fundamental amparado
Protección de datos personales
Normativa
Convenios y tratados internacionales
Protección de datos personales
Derechos fundamentales
Derecho a la intimidad
Protección de datos personales
Sentencia de 13 de junio de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que analiza la figura de encargado de tratamiento en el marco de un contrato de "listbroker"
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/365/2006 interpuesto por ARVATO SERVICES IBERIA S.A., representado por el procurador, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de Septiembre de 2006 por la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 4 de Julio del mismo año e impone a la entidad ahora recurrente una multa por importe de 12.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) en relación con lo previsto en el articulo 6, ambos de la Ley Orgánica 15/99, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 12.000 euros.
Antecedentes de hecho PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y, subsidiariamente, acuerde imponer una multa solo por importe de 600 euros. De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos: - D. XXX facilitó, en fecha 21/11/2003, a Ceac sus datos personales, al solicitar información sobre un determinado curso ...Try vLex for FREE for 3 days
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