BOE. Boletín Oficial del Estado, October 18, 1994 (Nbr. 0249)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Id. vLex: VLEX-15381553
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IMPLEMENTS
Directiva 93/54/CEE del Consejo de 24 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 91/67/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura
Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura

Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables
Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura - Artículo 14
REAL DECRETO 1882/1994, de 16 de Septiembre, por el que se establece las Condiciones de Sanidad animal aplicables a la Puesta en el Mercado de animales y Productos de la acuicultura.
La Directiva 91/67/CEE, del Consejo, de 28 de enero de 1991, establece los requisitos sanitarios aplicables al comercio de animales y productos de acuicultura. La mencionada Directiva prevé un procedimiento que establece una estrecha cooperación entre la Comisión de la Comunidad Europea y los Estados miembros en el seno del Comité Veterinario Permanente que permitirá el desarrollo de la misma.
La Directiva del Consejo 93/54/CEE, de 24 de junio de 1993, modifica la Directiva 91/67/CEE, revisando la lista de enfermedades y agentes patógenos y confiriendo mayor claridad al procedimiento de autorización de las zonas, así como de puesta en el mercado de animales de acuicultura no pertenecientes a las especies sensibles. Por otra parte, la Decisión 93/22/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, define los modelos de documento de transporte que establece el artículo 14 de la Directiva 91/67/CEE. En consecuencia resulta necesario incorporar a la legislación española los requisitos relativos a sanidad animal que figuran en las mencionadas Directivas, y ello de acuerdo con la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.16. de la Constitución y en el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley 14/1986, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 1994, D I S P O N G O : Artículo 1. El presente Real Decreto establece las normas de sanidad animal que regulan la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. El presente Real Decreto, se aplicará sin perjuicio de las disposiciones comunitarias o nacionales en materia de protección o de conservación de especies, así como de aquellas otras que regulen en particular las condiciones higiénico-sanitarias de determinadas especies o productos. Artículo 2. A efectos del presente Real Decreto se entiende por: 1. Animales de acuicultura: los peces, crustáceos o moluscos vivos procedentes de una explotación, incluidos los de origen salvaje destinados a una explotación. 2. Productos de la acuicultura: los productos derivados de los animales de acuicultura, tanto si están destinados a la cría, tales como los huevos y gametos, como si están destinados al consumo humano. 3. Peces, crustác...Try vLex for FREE for 3 days
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