Decreto 44/2002 de 22 de marzo, de constitución de la sociedad anónima 'Infraestructures i Obres Portuàries, SA.'

BOIB. Boletín Oficial de las Islas Baleares , March 30, 2002 (Nbr. 039)

1.- Disposiciones generales - Consejeria de Medio Ambiente
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Citations:

Constitución Española de 1978.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 450/1985, de 20 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares, en materia de Puertos. de 20 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de las Islas baleares, en materia de Puertos.


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Decreto 44/2002 de 22 de marzo, de constitución de la sociedad anónima 'Infraestructures i Obres Portuàries, SA.'

El artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en desarrollo de las previsiones constitucionales, atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de puertos no cualificados de interés general por el Estado, de puertos de refugio y de puertos deportivos.

Mediante el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del estado en materia de puertos, se transfirieron a la comunidad autónoma de las Illes Balears, entre otras funciones, la titularidad de todos los puertos de refugio y las instalaciones portuarias que no sean de interés general ni lleven a cabo actividades comerciales; la realización de obras dentro de los puertos incluso cuando impliquen ganar terrenos al mar; la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes traspasados; la aprobación de proyectos y, en general, todos los derechos que se deriven del ejercicio de la competencia exclusiva en materia de puertos.

La comunidad autónoma de las Illes Balears asumió las competencias transferidas con el Decreto 37/1985, de 29 de abril, de asunción y distribución de competencias transferidas en materia de puertos, mediante la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Teniendo en cuenta la actual estructura del Gobierno de las Illes Balears, establecida por la Orden del Presidente de las Illes Balears de 16 de marzo de 2000, la referencia a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Terr...



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