Régimen penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilícita de armas (2006)
María José Cruz Blanca - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Section: Sumario
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I. Introducción. II. Antecedentes legislativos de la tenencia ilícita de armas. III. El código penal de 1995: arts. 563-565. IV. Normativa administrativa aplicable a la tenencia de armas: la ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana y el reglamento de armas de 1993.

Delitos
Delitos contra el orden publico
Trafico de armas
Tenencia ilícita de armas
Delitos
Delitos contra el orden publico
Antecedentes legislativos y normativa vigente
I. INTRODUCCIÓN
La posesión indiscriminada de armas, particularmente las de fuego, facilita considerablemente la lesión de bienes jurídicos fundamentales constituyendo, por ello, un riesgo para aquéllos que ha de ser prevenido mediante el control de su tenencia lo que se lleva a cabo, en el Ordenamiento jurídico español, a través de normas de carácter administrativo. Como ha señalado MORILLAS CUEVA1, "el uso indiscriminado y poco regulado de armas genera violencia y desestabiliza la convivencia social" añadiendo cómo "a veces, en situación de tolerancia, caso EEUU, se produce una situación de difícil control: los ciudadanos invocan el derecho individual de tenencia de armas de fuego ante la inseguridad ciudadana, como criterio imprescindible de su propia defensa personal"2 con resultados tan gravemente violentos como los que, con lamentable frecuencia, narran los medios de comunicación. Por eso se ha afirmado que a pesar de que la punibilidad de la posesión de armas "supone la imposición de una pena por la sospecha (...) resulta indiscutido, sin embargo, que una prohibición lo más amplia posible del acceso a las armas de fuego constituye una contribución eficaz y significativa a la protección de los principales bienes jurídicos individuales como la vida, la libertad y la integridad corporal"3. A pesar de la peligrosidad para bienes jurídicos fundamentales implícita en la detentación indiscriminada de armas, ya en el año 1964 había advertido J.A. SAINZ CANTERO sobre el escaso interés que para la...Try vLex for FREE for 3 days
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