El derecho del Estado a ejercer la protección diplomática (2007)
Helena Torroja Mateu
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-448748
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1. Antecedentes y evolución de la codificación y desarrollo progresivo de las normas relativas a la protección diplomática. 2. El Proyecto de artículos de 2006 y la aventurada aproximación a la protección diplomática del Relator Especial John Dugard.
Antecedentes y proceso de revisión actual de las normas relativas al derecho de protección diplomática .
A fin de presentar los problemas subyacentes en la codificación de esta materia, conviene recordar brevemente los antecedentes y evolución de la codificación y desarrollo progresivo de la protección diplomática, en primer lugar. A continuación, se presenta una síntesis del objeto y finalidad del Proyecto de artículos aprobado por la CDI en 2006. 1. Antecedentes y evolución de la codificación y desarrollo progresivo de las normas relativas a la protección diplomática. Las normas que regulan la protección diplomática son fundamentalmente de naturaleza consuetudinaria. Se han ido gestando a través de la práctica de los tribunales arbitrales y comisiones de reclamación establecidas por los Estados desde finales del siglo XVIII. Los laudos arbitrales y decisiones de estos órganos han contribuido en gran medida a delimitar el contenido de este derecho del Estado a proteger a sus nacionales por los daños causados a su persona o sus bienes en el extranjero. En unos casos las comisiones o tribunales de arbitraje estaban previstas en los tratados de amistad, comercio y navegación celebrados entre Estados, donde se reconocían recíprocamente derechos a los nacionales de los Estados parte. En otros, eran el resultado de tratados ad hoc u otros acuerdos. La historia de las relaciones internacionales irá modulando y perfilando el contenido de la institución, en función de dos intereses sociales en tensión claramente opuestos: el del Estado del nacional que alega un derecho a proteger al particular y el del Estado que, supuestamente, ha producido el daño. En sus orígenes, éste tendía a ver la acción del Estado reclamante como una intervención que trató de limitar, protegiendo su soberanía e independencia. De esta limitación surge la exigencia de ciertos requisitos o condiciones para que pueda reconocerse un derecho del Estado a la protección diplomática: vínculo de nacionalidad con el particular, agotamiento de los recursos internos y conducta correcta del particular, según algunas posturas. La tensión entre ambos intereses sigue subsistiendo hasta nuestros días2. A principios del siglo XX, la doctrina elabora los primeros compendios teóricos sobre la materia. Tal es la publicación de la obra de Borchard en 1915 titulada The Diplomatic protection of citizens abroad or the law of international claims, o la de Decencière-Ferrandière b...
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