BOC. Boletín Oficial de Cantabria , July 30, 2002 (Nbr. 145)
1 - Disposiciones Generales - Ayuntamiento de Castro Urdiales
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones - Artículo 47
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 25 , 26 , 28
Información pública de la aprobación definitiva de las Ordenanzas sobre Instalación de Antenas en General y para la Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación de Telefonía Móvil.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 8 de febrero de 2002, ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal Sobre Instalación de Antenas en General y Para la Instalación y Funcionamiento de Instalaciones de Radiocomunicación de Telefonía Móvil en el término municipal de Castro Urdiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro (en anexo adjunto) al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOC. Castro Urdiales, 13 de junio de 2002.¿El alcalde, Rufino Díaz Helguera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. Capítulo II: Requisitos y limitaciones particulares aplicables a las diferentes instalaciones de antenas Artículo 2.- Antenas de recepción de programas de servicios públicos y/o comerciales de radio-difusión y televisión (tipo A). Artículo 3.- Antenas de emisión de programas de servicios públicos y/o Comerciales de radiodifusión y televisión (tipo B). Artículo 4.- Antenas de radioaficionados (tipo C). Artículo 5.- Radioenlaces y comunicaciones privadas (tipo D). Artículo 6.- Instalaciones para telefonía móvil personal y otros servicios de telefonía pública (tipo E). 6.1.- Requisitos de autorización de instalación y funcionamiento. 6.2.-Procedimiento para obtener las autorizaciones de instalación y mantenimiento. 6.3.- Licencias de Obra y Actividad. 6.4.- Instalaciones en Suelo No Urbanizable de Titularidad Municipal. 6.5.- Procedimiento para la instalación excepcional de antenas de Telefonía móvil en Suelo Urbanizable. 6.6.- 6.7.- Limitaciones de instalaciones. 6.8.- Limitación temporal. 6.9.- 6.10.- 6.11.- Capítulo III: Licencias para las antenas reguladas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta Ordenanza Artículo 7.- Instalaciones sometidas a licencia. Artículo 8.- Planes técnicos. Artículo 9.- Requisitos para la petición y documentación de las solicitudes de licencia. Artículo 10.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia. Artículo 11.- Plazo de resolución. Artículo 12.- Órgano competente para dictar la resolución. Capítulo IV: Disposiciones comunes a todas las instalaciones de antenas reguladas en esta Ordenanza Artículo 13.- Condiciones obligatorias de las licencias. Artículo 14.- Obligación de revisar. Artículo 15.- Conservación y seguridad de las instalaciones Artículo 16.- Fianza. Capítulo V: Ejecución de la Ordenanza y régimen sancionador Artículo 17.- Artículo 18.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN FINAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se redacta la presente Ordenanza sobre...
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