DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, December 31, 1986
Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/anuales-consolidadas-bancos-financieras-15491419
Id. vLex: VLEX-15491419
IMPLEMENTED by
Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervencion de las Entidades de Credito.
Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Circular 18/1989, de 13 de diciembre, a entidades de depósito, sobre contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero y las opciones.
[SEE MORE]
Directiva 86/635/CEE del Consejo de 8 de diciembre de 1986 relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras
CONSEJO - DIRECTIVA DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 1986 relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras - (86/635/CEE)
II(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la letra g) del apartado 3 de su artículo 54,Vista la propuesta de la Comisión (1),(1)DO n C 130 de 1.6.1981, p. 1, DO n C 83 de 24.3.1984, p. 6 y DO n C 351 de 31.12.1985, p. 24.Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),(2)DO n C 242 de 12.9.1983, p. 33 y DO n C 163 de 10.7.1978, p. 60.Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),(3)DO n C 112 de 3.5.1982, p. 60.Considerando que la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (4), modificada en último término por la Directiva 84/569/CEE (5) no es de aplicación obligatoria, hasta posterior coordinación, para los bancos y otras entidades financieras denominadas en lo sucesivo «entidades de crédito»; que dada la importancia capital de dichas empresas en la Comunidad, dicha coordinación es necesaria; (4)DO n L 222 de 14.8.1978, p. 11.(5)DO n L 314 de 4.12.1984, p. 28.Considerando que la Directiva 83/349/CEE del Consejo,de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (6) únicamente prevé excepciones para las entidades de crédito hasta la expiración de los plazos previstos para la aplicación de la presente Directiva; que de ello resulta que la presente Directiva debe incluir asimismo disposiciones específicas sobre cuentas consolidadas para las entidades de crédito; (6)DO n L 193 de 18.7.1983, p. 1.Considerando que la urgencia de dicha coordinación se debe también al hecho de que un número creciente de entidades de crédito desarrola sus actividades fuera de las fronteras nacionales; que una mayor comparabilidad entre las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de dichas entidades reviste una importancia fundamental para los acreedores, deudores y socios así como para el público en general; Considerando que, en casi todos los Estados miembros de la Comunidad, las formas jurídicas de las entidades de crédito, con arreglo a la Directiva 77/780/CEE del Cosejo, de 12 de diciembre de 1977, tendente a coordinar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio (7), que actúan en competencia en el sector del crédito son múltiples; que, por lo tanto parece razonable no limitar la coordinación para dichos establecimientos de crédito a las formas jurídicas previstas por la Directiva 78/660/CEE, sino determinar, por el contrario, un campo de aplicación que se extienda a todas las sociedades tal y como vienen definidas por el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado; (7)DO n L 322 de 17.12.1977, p. 30.Considerando que por lo que respecta a las entidades financieras conviene limitar el campo de aplicación de la presente Directiva, a aquellas que tengan alguna de las formas jurídicas contempladas por la Directiva 78/660/CEE; que se les deberá aplicar a las entidades financieras a las que no se aplique dicha Directiva automáticamente; Considerando que se impone asimismo una coordinación en materia de entidades de crédito, puesto que determinadas normas sobre cuentas anuales o sobre cuentas cons...
If you are already a vLex customer, Access Here