Instituciones de Derecho hipotecario (2007)
Lino Rodríguez Otero - Registrador de la propiedad
Section: Tomo II
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Id. vLex: VLEX-43497766
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Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Condiciones básicas de la igualdad en el estatuto de los ciudadanos. Título II. Bases del régimen del suelo. Título III. Valoraciones. Título IV. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Título V. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Capítulo I. Venta y sustitución forzosas. Capítulo II. Patrimonios públicos de suelo. Capítulo III. Derecho de superficie.

Constitución Española de 1978. - Artículos 13 , 18 , 23 , 149
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 27
Apéndice. Proyecto de ley del suelo
Título preliminar. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de esta ley. Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes relacionados con el suelo en todo el territorio nacional. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. Artículo 2. Acción de los poderes públicos con relación al territorio y el suelo. 1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. 2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación, y procurando en particular: a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje. b) El progreso, adecuado a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística. c) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente, dotado por las infraestructuras y servicios que le son propios de forma suficiente y funcional para la densidad de población prevista, y en el que los usos se combinen de forma adecuada y se implanten de forma efectiva, cuando cumplan una función social. La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística. 3. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en los artículos siguientes sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, favoreciendo o conteniendo, según proceda, los procesos de ocupación y transformación del suelo. El suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos que disponga la legislación en la materia. Artículo 3. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. 1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes. 2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará: a) La dirección y el control por las Administraciones públicas competentes del proceso urbanístico en sus fases de ocupación, urbanización, construcción o edificación y utilización del suelo por cualesquiera sujetos, públicos y privados. b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por esta Ley y las demás que sean de aplicación. c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por las actuaciones de transforma-ción urbanística, así como la participación pública en la ordenación y gestión urbanísticas. 3. La gestión pública urbanística y de las políticas de suelo fomentará la participación privada. Título I. Condiciones básicas de la...
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