REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 20, March 2000
José Ramón Pérez de Velasco - Licenciado en Derecho (UAM). Asesor de Fleurop Interflora España, S.A. Profesor de Derecho Aéreo en SENASA. Materia de Legislación Aérea. Profesor del Area Jurídica en la academia Piman Derecho Procesal Penal, y constitucional. Profesor de Derecho Aéreo en la Academia SACH. Socio colaborador de la Real Academia de la Legislación y la Jurisprudencia
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Id. vLex: VLEX-107493
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Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículos 40 , 41 , 47
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 2
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
La aplicación de las condiciones generales en la contratación electrónica.
Con fecha 31 de diciembre de 1999 se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO 1906/1999, de diecisiete de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 5.3 de la Ley 7/98, de 13 de abril, de condiciones generales de contratación.
El referido precepto establece textualmente “en los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todos y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constaran todos los términos de la misma.” En base a esa habilitación legal y en desarrollo de ese precepto es donde surge el presente REAL DECRETO 1906/1999, de diecisiete de diciembre. Para la adecuada comprensión del mismo es preciso compatibilizarlo con la normativa preexistente, tanto nacional (Ley de Ordenación del Comercio minorista, Ley 26/1991, de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos, Ley General para la Defensa de la Consumidores y Usuarios ley 26/1984, como el Real Decreto Ley 14/1999, de diecisiete de septiembre de 1999, sobre firma electrónica); como comunitaria, (al efecto conviene citar la Directiva 97/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, sobre contratos a distancia así como la existencia de importantes proyectos sobre comercio electrónico). La importancia del comercio electrónico, viene corroborado por un simple dato objetivo, según la firma KILLEN & ASOCIATES en el año 2.000 se realizaran compras de bienes y prestaciones de servicios vía contratación electrónica por un importe de 600 billones de dólares. El incremento de productos o servicios ofertados por Internet ha dado lugar a la necesidad de establecer una regulación específica en e...Try vLex for FREE for 3 days
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