Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002
Natividad Fernández Sola
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Id. vLex: VLEX-419085

Ratificación por España del protocolo adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos
1. El pasado 1 de marzo de 2001 entraba en vigor con carácter general y para España, tras contar con las cinco ratificaciones requeridas, el Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos (ETS, núm. 168). Nuestro país había firmado dicho instrumento en París, el 12 de diciembre de 1998, fecha de la apertura oficial a este trámite. El 21 de octubre de 1999, el Pleno del Congreso aprobaba la autorización al Gobierno para prestar el consentimiento en obligarse por el Protocolo, en virtud del artículo 94.1 de la Constitución tras un trámite parlamentario anodino, sin debate, como suele ser la tónica cuando de tratados internacionales se trata (DS, Comisiones, núm. 754, 1 de octubre de 1999 y BOCG, Serie C, 352-3). Indiferencia incomprensible ante un tema de tal calado jurídico, social, ético y económico como es la clonación humana. De acuerdo con la autorización parlamentaria, el 24 de enero de 2000 España depositaba su instrumento de ratificación del Protocolo ante el Secretario General del Consejo de Europa. En marzo de 2002 el Protocolo contaba con diez ratificaciones y 19 firmas no seguidas de ratificación. Entre las primeras, junto a l...
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