Caciquismo y Endogamia. Un análisis del poder local en el España de la Restauración (2008)
Raúl Ramírez Ruiz - Profesor de la Universidad Rey Juan Carlos
Section: Sumario
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a.- Los empleados municipales como reflejo del desarrollo local. 1.- Definición y evolución jurídica del Secretario municipal. 2. La inestabilidad en el empleo. 3.- Homogeneidad política y social con los miembros del consejo municipal y la elite económica local. b.- Los Apoderados Municipales. 1.- Los apoderados y la elite provincial. 2.- El papel del apoderado en las Actas: Causas de su aparición y distribución en función de las tres categorías analíticas. 1.- El apoderado en las Actas: Distribución en función de las tres categorías analíticas. c.- El recaudador municipal. 1.- La recaudación fiscal elemento conformador de la vida local. 2.- El Recaudador – Arrendador municipal y la elite local. 3.- El recaudador en el espacio y el tiempo.
El poder municipal y la administración: los Secretarios, Apoderados y Recaudadores municpales
a.- Los empleados municipales como reflejo del desarrollo local El análisis y estudio de los trabajadores a sueldo del Ayuntamiento puede servir para intuir las necesidades y servicios de la sociedad. Conocido el tratamiento que el municipio da a estos empleados y su papel dentro de la administración local podemos medir el “grado de estatalización” del ámbito rural. La ley de 2 octubre de 1877 supuso una limitación de la autonomía de los municipios, aún así, señaló en su artículo 78 que “es atribución exclusiva de los ayuntamientos el nombramiento y separación de todos los empleados y dependientes pagados de los fondos municipales, y que sean necesarios para la realización de los servicios que están a su cargo, con la excepción establecida en el párrafo 4º del art. 74 (esta establece como exceptuados de esta disposición a los agentes de vigilancia municipal que usen armas, los cuales serán nombrados y separados exclusiva y libremente por el Alcalde)”133. El Estatuto Municipal de 1924, de Calvo Sotelo, supuso uno de los más sensibles avances en cuanto a la modernización técnica del régimen local español, ya que introdujo la profesionalización del personal al servicio de la Administración Local hasta entonces dependiente de la decisión personal y partidista de los Alcaldes y Regidores. Precisamente Palacio Atard134 identifica como uno de los factores más importantes de la modernización del país, la iniciación a mediados del siglo XIX de la racionalización de la burocracia, abriéndose camino a la creación de los cuerpos nacionales y a la instauración de un sistema de mérito que sustituiría a la única vía de progreso en este campo, constituida por el dispositivo eclesial, en lo que jugó un papel decisivo la aportación del gabinete Bravo Murillo, plasmada en el Real Decreto de 18 de junio de 1852, constitutivo del primer hito en la historia de la función pública española135. Sería, como dijimos anteriormente, la dictadura de Primo de Rivera mediante los Estatutos de 1924, la responsable de la más importante reforma del régimen funcionarial local al introducir el régimen de los Cuerpos Nacionales de Administraciones Locales. Tanto su autor material, Calvo Sotelo, como el presidente del Directorio, vieron en esta reforma una “palanca” útil y necesaria, para acabar con el caciquismo y así lo dejaron expresado en su preámbulo136. La pieza fundamental de dicha reforma giraba en torno al Secretario municipal, puesto al que se accedía mediante oposición137. Particularmente significativa respecto a los propósitos de esta reforma es la Exposición de motivos del Real Decreto de la Presidencia del Directorio militar, de 23 de agosto de 1924, por el que se aprueba el Reglamento de Secretarios, Interventores de fondos y empleados municipales en general, donde se afirmaba que uno de los más delicados problemas municipales es el relativo a los empleados. El Poder público, inspirándose en conveniencias de los Ayuntamientos y de los ciudadanos, debe velar, sí, por el respeto a la autonomía, pero también, y a la par, por la mayor competencia de los funcionarios llamados a regir la vida municipal, ya que ella es la máxima garantía de los intereses confiados a los Ayuntamientos. Todas estas medidas tienen como principal objeto al personal administrativo del Ayuntamiento. Estudiando su presencia en las Actas Capitulares de los treinta primeros años de siglo XX podemos agruparlos en las siguientes categorías: CATEGORÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LOS MUNICIPIOS. ASUNTO Nº PORCENTAJE AUXILIAR DE SECRETARIA 429 39% APODERADO 207 19% SECRETARIO 153 14% RECAUDADOR 124 11% DEPOSITARIO 44 4% ARQUITECTO 24 2% CONTADOR 23 2% PERITO 15 1% COMISIONADO 13 1% INTERVENTOR 7 1% ABOGADOS E INGENIEROS 7 1% FUENTE: Libros de Actas Capitulares y Boletín Oficial de la Provincia. Elaboración propia. 1.- Definición y evolución jurídica del Secretario municipal Continuando con el análisis global de la historia cordobesa desde la barbacana que nos ofrecen sus municipios debemos fijar nuestra atención en una figura a medio camino entre el cargo público y el servidor del concejo: el secretario municipal. Personaje éste, que trasciende su papel de empleado público, sin capacidad de acción. Autores como Eliseu Toscas y R. Romanelli ponen el ...
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