Aportación del dictamen pericial en el juicio verbal

Aspectos practicos de la prueba civil (2006)

Marta Forcada Noguera - Juez en Prácticas de la 56a Promoción de la Escuela Judicial
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-288538

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Summary:

En este estudio se examina la cuestión de la aportación del dictamen pericial en el juicio verbal. Partiendo de la premisa que la regulación legal atiende al juicio ordinario, y sin desconocer cierto sector doctrinal que defiende la posibilidad de la aportación del dictamen en el momento de la vista, se defiende que el actor debe aportar e dictamen pericial con la demanda, por ser la solución que mejor tutela el derecho de defensa del demandado y observar la regla general de aportación de documentos y dictámenes (art. 265.1.4° LEC). Dicha regla general, tiene las excepciones que permiten la aportación en un momento posterior a la demanda, por imposibilidad de aportación con la demanda inicial (art. 337 LEC) que exige una justificación cumplida. Pero la excepción de presentación de dictamen para desvirtuar las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda (art. 338 LEC) carece de sentido en el juicio verbal, en el que la contestación es oral y no hay plazo para presentar dictamen. Por otra parte, la regla general de aportación del dictamen pericial por el demandado suscita menor controversia, resultando el sentir doctrinal mayoritario que debe ser con la contestación a la demanda, si bien la autora sugiere que el actor pudiera disponer del mismo con anterioridad a la contestación de la demanda, evitando la indefensión del demandante. Por último, si el demandado formula reconvención, el dictamen se acompañará al escrito de reconvención que deberá aportarse cinco días antes de la vista.

I. Introducción. II. Aportación del dictamen pericial por el actor. I. Regla general aplicable al actor. 2. Forma de aportación de los dictámenes y documentos que deben acompañarlo. 3. Contenido del dictamen. 4. Excepciones a la regla general prevista en el art. 336 de la LEC: I. Art.337. 2. Art.338. 5. Aportación del dictamen pericial por el demandado. 5.1. Regla general aplicable al demandado. 5.2. ¿ Es posible la aplicación para el demandado de las excepciones contenidas en los artículos 337, 338 dentro del marco de los procesos verbales "comunes"? 5.3. Formulación de reconvención por el demandado. 5.4. Forma de aportación. III. Breve referencia a supuestos especiales. IV. Bibliografía.

Citations:

Headnotes:

Derecho procesal
Prova Testemunhal Convincente Proceso
      Fases procesales
           Fase de prueba
                Prueba

Extract:

Aportación del dictamen pericial en el juicio verbal

I. INTRODUCCIÓN

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (en adelante, LEC) ha introducido diferentes innovaciones en materia probatoria, y en particular en lo que se refiere a la prueba pericial. Dentro de ésta, una importante novedad ha sido la aportación de los dictámenes periciales al proceso judicial distinguiendo en la nueva regulación dos formas de aportación del dictamen: la primera, extraprocesalmente por peritos que han designado las partes; y la segunda, de forma intraprocesal, por peritos designados judicialmente dentro del proceso. Tras la nueva LEC, ambas formas de pericia tienen valor probatorio(1), existiendo opiniones doctrinales variadas en cuanto a la preferencia de una u otra forma de pericia, e incluso en cuanto a la compatibilidad o no de ambas clases de dictámenes. Así, Picó i Junoy(2) se decanta por el dictamen de parte alegando diversas razones:

a) por criterios de certeza y seguridad para la parte, puesto que el autor entiende que en relación con el dictamen privado "se tiene la certeza de su incorporación al proceso", mientras que respecto al dictamen elaborado por un perito de designación judicial no se puede conocer a priori la decisión que adoptará el juzgador sobre la necesidad o conveniencia del mismo.

b) El dictamen privado permite a la parte escoger el perito, y en cierta manera un mayor "control" del contenido del dictamen, evitando que la otra parte pueda intervenir en su elaboración, lógicamente sin menoscabo del deber del perito de decir verdad, de actuar de la forma más objetiva posible, teniendo en cuenta lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) Y finalmente el autor también parte de razones económicas para la parte, puesto que al escoger el perito también conocerá el coste económico del profesional escogido e incluso sería posible su pago de manera diversa al pago del perito designado judicialmente, puesto que éste debe ser necesariamente íntegro, abonando la cantidad fijada por el Juez en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal en la forma indicada en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.(3)

Sin embargo, otro sector doctrinal se decanta por el dictamen elaborado por un perito de designación judicial. Sostienen esta tesis entre otros, Muñoz Sabaté, así como Serra Domínguez(4) quien al referirse a la nueva regulación de la pericia efectuada por la LEC 1/2000 habla de un "claro retroceso" ya que "convierte en normal la pericia extra-judicial y en subsidiaria y eventual la pericia judicial". Así, el citado autor entiende que la pericia judicial ofrece mayores ventajas partiendo de los siguientes argumentos:

a) mayor credibilidad del perito designado por el tribunal (no elegido por una sola parte, sino de manera imparcial en la forma indicada en el art. 341 y 342 de la LEC I/2000).(5)

b) aumenta la posibilidad de contradicción en la fase de aclaraciones.

c) inclusión en la tasación de costas, (a diferencia del dictamen de parte, que al no tratarse de una actuación realizada dentro del proceso, no podrá ser incluida en la tasación de costas y en consecuencia debe ser abonado por la parte que ha encargado el dictamen pericial).(6)

d) Otros autores, también sostienen que la pericia extrajudicial quiebra con la posición igualitaria de las partes en el supuesto de que alguna de ella tenga más recursos económicos, y en consecuencia un detrimento para la parte más débil económicamente.(7)

No obstante, la preferencia por uno u otro no deja de ser una cuestión de relevancia en función de si se sostiene o no la compatibilidad entre ambas clases de dictámenes, tesis que no es nada pacífica dentro de la doctrina.(8)

Otra de las novedades que incorpora la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es la aportación de los dictámenes periciales al proceso. Debe hacerse especial hincapié en la aportación del dictamen pericial de parte, esto es,...



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