Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 651, March - April 1999
Juan María Díaz Fraile - Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado
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I. Introducción.-II. Crónica de algunos hitos históricos del derecho de superficie.-III. La finalidad de la restauración del derecho de superficie por la ley del suelo de 1956.-IV. Las características del derecho de superficie según el análisis de roca-sastre.-V. La constitución del derecho de superficie: sus requisitos personales, reales y formales.-VI. Otras aportaciones en materia del contenido del derecho de superficie: 1. Los derechos del dueño del suelo. 2. Los derechos del superficiario.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 34 , 35
La aportación de don Ramón María Roca-Sastre a la construcción doctrinal del derecho de superficie
I. Introducción En 1961 Roca-Sastre publicó en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario un artículo doctrinal monográfico sobre el derecho de superficie, que en atención a su contenido y sin ningún tipo de presunción infundada tituló «Ensayo sobre el derecho de superficie». Se trataba de un estudio monográfico profundo y extenso sobre la figura del derecho de superficie, elaborado en una fecha en que las aportaciones doctrinales sobre la misma en la literatura jurídica española eran ciertamente muy escasas, sin perjuicio de su gran nivel, como era el caso del estudio sobre el mismo tema de don Jerónimo González publicado en sus obras completas «Estudios de Derecho hipotecario y Derecho civil». Posteriormente volvería Roca-Sastre a tratar el derecho de superficie en su gran obra «Derecho Hipotecario», donde fue mantenido dicho tratamiento en todas sus ediciones, dada la finalidad de la misma -generosamente cumplida, pero al tiempo ampliamente rebasada- de contestar el programa de las oposiciones libres de Notarías, en el que, no podía ser de otra forma, figura el estudio del derecho de superficie como figura de Derecho privado que es, y como, por otra parte, se ha encargado de confirmar recientemente el Tribunal Constitucional en su ya famosa Sentencia de 20 de marzo de 1997, negando así la pretensión de quienes querían ver en el derecho de superficie una figura de naturaleza administrativo-urbanística, ajena al Derecho civil. Ciertamente fue Roca-Sastre un jurista influido por el conceptualismo pandectista y por el romanismo de Bonfante, pero al propio tiempo persona, por talante natural y por profesión, inclinada al estudio de las realidades y problemas jurídicos concretos, en cuyo sentido se le puede calificar de seguidor de la escuela histórica de Savigny. A tal punto fue admirador de su obra, que figuraba en lugar preferente en su despacho barcelonés del célebre edificio gaudiano de «La Pedrera», un grabado en negro del propio Savigny 1). Digo esto porque el interés de Roca-Sastre sobre el derecho de superficie no es meramente abstracto o académico, sino vinculado a la necesidad de su estudio surgido a raíz del «redescubrimiento» de esta figura por parte de la Ley del Suelo de 1956, y su desarrollo normativo por parte del Reglamento Hipotecario de 1959. La significación del estudio de Roca-Sastre en la construcción doctrinal posterior e incluso su influencia en la evolución ulterior del derecho de superficie en el ámbito normativo fueron ciertamente notables, al punto de que se puede afirmar que algunas de las cuestiones que suscitó en tal estudio han pasado a ser temas ya clásicos de debate jurídico, y otras han ayudado a perfilar los contornos estructurales del derecho de superficie en las ulteriores reformas normativas operadas en la materia. Aplicó Roca-Sastre al estudio de la institución super...
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