Ana María Delgado García; Rafael Oliver Cuello - Profesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-36779743
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7.1. Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles 7.2. Bases, porcentajes de deducción y límites 7.3. Exención de las rentas derivadas de las aportaciones 7.4. Justificación y declaración informativa de las aportaciones 7.5. Incentivos fiscales en la normativa autonómica

LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. - Artículo 23
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
Las aportaciones efectuadas a las ONG
Junto con la regulación del régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin finalidades lucrativas, la Ley 49/2002 aborda, tal como establece el apartado 1 de su artículo 1, la regulación de los incentivos fiscales que se conceden al mecenazgo, entendiendo por éste "la participación privada en la realización de actividades de interés general".92 Las entidades beneficiarias de mecenazgo, es decir, aquéllas que generan derecho a la aplicación de beneficios fiscales a sus donantes y patrocinadores, están enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 así como en sus disposiciones adicionales quinta a décima y decimoctava.93 Podemos destacar, entre las entidades enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, aquéllas a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial de la propia Ley 49/2002 (las relacionadas en el artículo 2 de esta norma que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3). Como ya se ha comentado, las entidades mencionadas en el artículo 2 son, entre otras, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y "las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores".94 En conclusión, las ONG (dedicadas al desarrollo o no) que disfruten del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 generarán el derecho a la aplicación de los incentivos fiscales que se regulan en esta Ley. Por otra parte, las ONG que no se acojan al mencionado régimen fiscal especial podrán generar el derecho a la aplicación del incentivo fiscal reconocido en el art. 68.3.b) LIRPF, que se comenta más adelante.95 7.1. Los donativos, donaciones y aportaciones deducibles Dan derecho a practicar las deducciones previstas en el Título II de la Ley 49/2002, según su artículo 17.1, los siguientes donativos, donaciones y aportaciones: "a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.96 b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. c) Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación. d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. e) Donat...
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