REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 55, February 2003
Caceres Barraza, C. A y otros.
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Id. vLex: VLEX-175762
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El presente artículo aborda la necesidad de incorporar a la propiedad intelectual (entendida en su más lato concepto como derechos de autor y propiedad industrial) dentro de la Constitución Económica del Perú, en momentos en que se realiza un debate constitucional; los autores postulan que la propiedad intelectual es un elemento de carácter infraestructural dentro de la economía de un país, y liberados de la innovación y la creatividad de los ciudadanos.

Constitución Española de 1978. - Artículo 2
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Propiedad intelectual
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Propiedad intelectual
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Aportes a la nueva constitución en materia de la Propiedad Intelectual
CAPÍTULO I 1. ANÁLISIS EXEGÉTICO CONSTITUCIÓN DE 1993. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: Inciso 8: 'A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión'. Este es el inciso que la constitución ha dedicado al derecho del perfeccionamiento espiritual de la persona a través de la cultura y la creación. Tiene vinculación con el Inc. 1 del articulo 2, que menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar. Parte esencial de la realización humana consiste en participar de la cultura y en crear, lo que en última instancia no es sino consecuencias de la cultura propia. Reconoce este derecho el protocolo adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales - Articulo14: Los estados partes en el presente protocolo reconocen el derecho de toda persona a: Participar en la vida cultural y artística de la comunidad. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor. Entre las medidas que los estado partes en el presente protocolo deberán adoptar por asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. Los Estados partes en el presente protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad por la investigación científica y para la actividad creadora. En este instrumento internacional existe un claro vinculo entre la libertad de investigación y la cultura. El concepto de cultura es muy discutido para efectos de tratamiento de este derecho señalaremos la definición de Juan Ansion, Proceso por el cual una sociedad elabora su conocimiento por el pensamiento y por las acción es, pues, su cultura. Esta, además de los conocimientos adquiridos, comprende sobre todo una manera particular de producir conocimiento, es decir, una manera particular de apropiación de lo real por el pensamiento y por la práctica. Javier Albo dice: nótese que la cultura no es algo estático e inmutable sino un permanente proceso. La vida identidad de cada pueblo, al igual que la de todo ser vivo, se mantienen mediante un permanente proceso de crecimiento, asimilación y rechazo de los diversos elementos que lo componen y expresan. La cultura, por mucho que tienda a mantener rasgos que la estructuran siempre se está creando y recreando. Hay un proceso constante de 'producción de cultura' por evolución interna de la experiencia de cada pueblo y por su adaptación a nuevos desafíos e intercambios. La combinación del pensamiento de estos dos autores, que tienen visiones coincidentes y complementarias, nos permite apreciar que la cultura es toda una manera de ver el mundo y de responder frente a el. Pero la cultura no es estática: Albo dice que se transforma permanentemente y Ansion que es, también, la manera como creamos nuevo conocimiento. De eta forma, el inciso 8 del articulo 2 de la constitución de 1993 que comentamos los términos de acceso a la cultura y de creación intelectual, artístico y científica, no corresponden a conceptos separados sino a uno y mismo proceso cultural, en el que participan de diversas maneras las personas según sus características culturales dentro del País: habrá procesos de desarrollo cultural y creación en ámbitos culturales específicos y también existirá un crisol al que todas las particularidades confluyen para crear una cultura común, en nuestro caso la peruana. La cultura sólo existe si es compartida. Por consiguiente, es un derecho que se ejercita, y sólo puede ser ejercitado en grupo. Es en el contexto del grupo en que uno se socializa que adquiere su cultura, y es aprendiendo de los otros y devolviéndoles, que uno contribuye a una creación colectiva con sus propios y distinguibles aportes. La cultura es un fenómeno individual y social de alto contenido humano. Si la creación se produce dentro de la cultura, tiene a ésta como referente de unidad. Sin embargo, el texto constitucional desagrega cuadro posibles formas de creación que son la intelectual, artística, técnica y científica. Cada una de ellas tiene ámbitos específicos. La creación intelectual tiene como referente al desarrollo de las ideas en su sentido más vasto y en nuestros criterio incorpora a las otras 03 formas indicadas en el texto. Si algo le es propio y no lo comparte con lo artístico, lo científico y lo técnico es el desarrollo del pensamiento inteligente abstracto: la filosofía, ...
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