DOE. Diario Oficial de Extremadura, April 19, 2005 (Nbr. 44)
I - Disposiciones Generales - Consejeria de Bienestar Social
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/apoyo-familias-situaciones-especiales-17596473
Id. vLex: VLEX-17596473
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECRETO 98/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales.
DECRETO 98/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina en su artículo 11 los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, así como la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/1994, de 10 d...Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here